Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-3176)
Orden CNU/161/2025, de 7 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas por el Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2024-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 42
Martes 18 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 22813
3. Se entenderá por comienzo de la actividad, bien el inicio de los trabajos de
construcción en la inversión, o bien el primer compromiso en firme para el pedido de
equipos u otro compromiso que haga la inversión irreversible, si esta fecha es anterior.
4. La compra de terrenos y los trabajos preparatorios para la obtención de
permisos, o la realización de estudios previos de viabilidad, no se considerarán el inicio
de la actividad.
Artículo 14.
Comunicaciones electrónicas.
1. En aplicación del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la tramitación
electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento.
2. Las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen por los órganos
competentes en el procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en esta orden,
en el desarrollo de su ejecución, en su justificación y en los eventuales procedimientos
de reintegro que se puedan iniciar, se llevarán a cabo a través de medios electrónicos.
La utilización de los medios electrónicos establecidos será obligatoria también para la
presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por los interesados, que deberán
hacerlo a través de la sede electrónica del órgano concedente y utilizar un sistema de
firma electrónica avanzada. El sistema de identificación y firma electrónica de los
interesados deberá cumplir los requisitos que establecen los artículos 9 y 10 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. La notificación a los interesados de la propuesta de resolución provisional,
propuesta de resolución definitiva y resolución definitiva de concesión se hará mediante
publicación en la página web del CDTI, surtiendo todos los efectos de notificación
practicada. El resto de los trámites previstos en las correspondientes convocatorias
podrán realizarse mediante publicación en la sede electrónica y/o en la página web del
órgano instructor, o mediante el procedimiento de comparecencia electrónica previsto en
el artículo 43.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Cuando se practique una notificación, se enviará un aviso de cortesía a la dirección
de correo electrónico del interesado que éste haya comunicado en la solicitud de la
ayuda, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede
electrónica. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea
considerada plenamente válida.
4. Los formularios, las declaraciones responsables y los demás documentos y
trámites electrónicos a cumplimentar en las diferentes fases del procedimiento estarán
disponibles en la sede electrónica de CDTI y deberán ser obligatoriamente utilizados.
5. Respecto de la utilización y el tratamiento de los datos de carácter personal se
atenderá a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y el Reglamento (UE) 2016/679
del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos.
Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia
competitiva, previsto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, conforme
a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación,
eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de
los recursos públicos establecidos en el artículo 8.3, 22.1 y 23 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, y su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. El procedimiento de concesión se atendrá a lo establecido en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre y en su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, con las características que establecen estas bases
reguladoras.
cve: BOE-A-2025-3176
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 15.
Núm. 42
Martes 18 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 22813
3. Se entenderá por comienzo de la actividad, bien el inicio de los trabajos de
construcción en la inversión, o bien el primer compromiso en firme para el pedido de
equipos u otro compromiso que haga la inversión irreversible, si esta fecha es anterior.
4. La compra de terrenos y los trabajos preparatorios para la obtención de
permisos, o la realización de estudios previos de viabilidad, no se considerarán el inicio
de la actividad.
Artículo 14.
Comunicaciones electrónicas.
1. En aplicación del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la tramitación
electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento.
2. Las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen por los órganos
competentes en el procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en esta orden,
en el desarrollo de su ejecución, en su justificación y en los eventuales procedimientos
de reintegro que se puedan iniciar, se llevarán a cabo a través de medios electrónicos.
La utilización de los medios electrónicos establecidos será obligatoria también para la
presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por los interesados, que deberán
hacerlo a través de la sede electrónica del órgano concedente y utilizar un sistema de
firma electrónica avanzada. El sistema de identificación y firma electrónica de los
interesados deberá cumplir los requisitos que establecen los artículos 9 y 10 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. La notificación a los interesados de la propuesta de resolución provisional,
propuesta de resolución definitiva y resolución definitiva de concesión se hará mediante
publicación en la página web del CDTI, surtiendo todos los efectos de notificación
practicada. El resto de los trámites previstos en las correspondientes convocatorias
podrán realizarse mediante publicación en la sede electrónica y/o en la página web del
órgano instructor, o mediante el procedimiento de comparecencia electrónica previsto en
el artículo 43.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Cuando se practique una notificación, se enviará un aviso de cortesía a la dirección
de correo electrónico del interesado que éste haya comunicado en la solicitud de la
ayuda, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede
electrónica. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea
considerada plenamente válida.
4. Los formularios, las declaraciones responsables y los demás documentos y
trámites electrónicos a cumplimentar en las diferentes fases del procedimiento estarán
disponibles en la sede electrónica de CDTI y deberán ser obligatoriamente utilizados.
5. Respecto de la utilización y el tratamiento de los datos de carácter personal se
atenderá a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y el Reglamento (UE) 2016/679
del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos.
Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia
competitiva, previsto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, conforme
a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación,
eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de
los recursos públicos establecidos en el artículo 8.3, 22.1 y 23 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, y su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. El procedimiento de concesión se atendrá a lo establecido en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre y en su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, con las características que establecen estas bases
reguladoras.
cve: BOE-A-2025-3176
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 15.