Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-3176)
Orden CNU/161/2025, de 7 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas por el Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2024-2027.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 42
Martes 18 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 22814
3. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la correspondiente convocatoria,
efectuada por el órgano competente, cuyo texto completo deberá publicarse en la Base
de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto en el «Boletín Oficial del Estado».
Artículo 16.
Órganos competentes.
1. El órgano competente para el inicio y resolución del procedimiento de concesión
corresponderá a la persona titular de la Presidencia del CDTI.
2. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá a la persona titular
de la Dirección General del CDTI.
3. Con carácter general y de acuerdo con las normas establecidas para la
prevención del fraude, todas las personas que intervengan en el procedimiento de
selección de beneficiarios y verificación del cumplimiento de condiciones reforzarán su
implicación en este objetivo a través de una declaración de ausencia de conflicto de
intereses, comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique
la situación respecto de la declaración original, motivo que les impedirá participar en el
procedimiento.
Presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes se presentarán en la forma y en el plazo establecido en cada
convocatoria.
2. Las solicitudes se presentarán mediante el formulario electrónico
correspondiente, disponible en la sede electrónica del órgano convocante, junto con la
documentación que se especifique en la convocatoria como parte integrante de la
solicitud.
3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 15 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
la lengua de los procedimientos será el castellano, por lo que toda la documentación
deberá presentarse en dicho idioma, excepto que la convocatoria prevea la posibilidad
de presentar documentación en otro idioma.
4. La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que
el CDTI obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de obligaciones
tributarias y con la Seguridad Social.
No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo
aportar entonces los certificados correspondientes. En caso de que no pueda obtenerse
de forma directa la acreditación del cumplimiento de estas obligaciones, se requerirá al
solicitante que aporte los certificados correspondientes en el trámite de subsanación.
Asimismo, la presentación de la solicitud habilitará a CDTI a consultar en los
registros oficiales y otras fuentes de acceso público la información financiera y/o jurídica
de los solicitantes o de las solicitudes que, de acuerdo con las convocatorias y la
normativa aplicable, sean pertinentes para la instrucción del procedimiento.
5. Se podrá admitir la sustitución de la presentación de la documentación
acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de los requisitos específicos establecidos en esta
orden o en las convocatorias para adquirir la condición de beneficiario, o de los
documentos requeridos en las convocatorias para cada tipo de ayuda, por una
declaración responsable del solicitante, en los términos establecidos en el artículo 23.4
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
En este caso, con anterioridad a la propuesta de concesión, los solicitantes incluidos
en la propuesta de resolución provisional de concesión de la ayuda podrán ser
requeridos al efecto de que aporten la documentación que acredite la realidad de los
datos contenidos en su declaración en un plazo no superior a diez días.
6. Asimismo, de conformidad con el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información
que se incorpore a una declaración responsable o a una comunicación, o la no
presentación de la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el
cve: BOE-A-2025-3176
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 17.
Núm. 42
Martes 18 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 22814
3. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la correspondiente convocatoria,
efectuada por el órgano competente, cuyo texto completo deberá publicarse en la Base
de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto en el «Boletín Oficial del Estado».
Artículo 16.
Órganos competentes.
1. El órgano competente para el inicio y resolución del procedimiento de concesión
corresponderá a la persona titular de la Presidencia del CDTI.
2. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá a la persona titular
de la Dirección General del CDTI.
3. Con carácter general y de acuerdo con las normas establecidas para la
prevención del fraude, todas las personas que intervengan en el procedimiento de
selección de beneficiarios y verificación del cumplimiento de condiciones reforzarán su
implicación en este objetivo a través de una declaración de ausencia de conflicto de
intereses, comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique
la situación respecto de la declaración original, motivo que les impedirá participar en el
procedimiento.
Presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes se presentarán en la forma y en el plazo establecido en cada
convocatoria.
2. Las solicitudes se presentarán mediante el formulario electrónico
correspondiente, disponible en la sede electrónica del órgano convocante, junto con la
documentación que se especifique en la convocatoria como parte integrante de la
solicitud.
3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 15 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
la lengua de los procedimientos será el castellano, por lo que toda la documentación
deberá presentarse en dicho idioma, excepto que la convocatoria prevea la posibilidad
de presentar documentación en otro idioma.
4. La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que
el CDTI obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de obligaciones
tributarias y con la Seguridad Social.
No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo
aportar entonces los certificados correspondientes. En caso de que no pueda obtenerse
de forma directa la acreditación del cumplimiento de estas obligaciones, se requerirá al
solicitante que aporte los certificados correspondientes en el trámite de subsanación.
Asimismo, la presentación de la solicitud habilitará a CDTI a consultar en los
registros oficiales y otras fuentes de acceso público la información financiera y/o jurídica
de los solicitantes o de las solicitudes que, de acuerdo con las convocatorias y la
normativa aplicable, sean pertinentes para la instrucción del procedimiento.
5. Se podrá admitir la sustitución de la presentación de la documentación
acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de los requisitos específicos establecidos en esta
orden o en las convocatorias para adquirir la condición de beneficiario, o de los
documentos requeridos en las convocatorias para cada tipo de ayuda, por una
declaración responsable del solicitante, en los términos establecidos en el artículo 23.4
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
En este caso, con anterioridad a la propuesta de concesión, los solicitantes incluidos
en la propuesta de resolución provisional de concesión de la ayuda podrán ser
requeridos al efecto de que aporten la documentación que acredite la realidad de los
datos contenidos en su declaración en un plazo no superior a diez días.
6. Asimismo, de conformidad con el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información
que se incorpore a una declaración responsable o a una comunicación, o la no
presentación de la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el
cve: BOE-A-2025-3176
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Artículo 17.