Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-3176)
Orden CNU/161/2025, de 7 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas por el Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2024-2027.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 42
Martes 18 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 22815
cumplimiento de lo declarado, determinará la imposibilidad de continuar con el
procedimiento dando lugar a la desestimación de la ayuda o en su caso su revocación,
sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera
lugar.
Los órganos competentes podrán realizar las comprobaciones oportunas con
anterioridad o posterioridad a la concesión de la ayuda y en caso de detectarse el
incumplimiento de alguna condición procederá la desestimación de la ayuda o la
exigencia de reintegro total o parcial.
7. Si la solicitud, con el contenido al que se refiere el apartado 2 de este artículo no
reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano instructor requerirá al
interesado para que subsane en el plazo de diez días hábiles la falta o acompañe los
documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por
desistido de la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre y en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 18.
Instrucción del procedimiento.
En la instrucción del procedimiento de concesión se podrán llevar a cabo las
siguientes actividades:
1. La petición de cuantos informes se estime necesarios para resolver o que sean
exigidos por esta orden o por la convocatoria. A este respecto, las solicitudes podrán ser
objeto de informes de valoración científico-técnica y, en su caso, económico-financiera,
que podrán realizarse por agentes de financiación, agencias de evaluación nacionales o
internacionales, expertos independientes, nacionales o internacionales o por comisiones
técnicas de expertos, según determinen las convocatorias, conforme a lo establecido en
el artículo 5 de la Ley 14/2011, de 11 de junio.
2. La pre-evaluación de las solicitudes se hará siguiendo lo establecido en el
segundo párrafo del artículo 24.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en las
convocatorias. En esta fase el órgano instructor verificará el cumplimiento de las
condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario. Esta verificación se
realizará exclusivamente sobre la información y documentación aportada en la fase de
admisión de solicitudes o la que hubiera podido requerirse en fase de subsanación.
En todo caso, sólo podrá afectar a aquellos requisitos cuya concurrencia no requiera
de ninguna valoración científica o técnica. Si en esta fase se produjera la exclusión de
algún solicitante se le notificará tal extremo en la forma que determinen las
convocatorias.
Evaluación y selección.
1. La evaluación se realizará de conformidad con los criterios que se especifican en
el artículo 20 de la presente orden. En los casos en los que se establezcan umbrales de
puntuación, será necesario alcanzarlos para poder optar a la ayuda.
2. La evaluación se realizará exclusivamente sobre la información y documentación
aportada en la fase de admisión de solicitudes o la que hubiera podido requerirse en fase
de subsanación. Por tratarse de procedimientos de concesión en concurrencia
competitiva y, como tales iniciados de oficio, no se admitirán cambios ni mejoras
voluntarias de la solicitud.
No obstante, el órgano instructor podrá requerir aclaraciones sobre aspectos de la
solicitud que no supongan reformulación ni mejora de ésta, siempre que sean
determinantes para la evaluación.
3. La evaluación de solicitudes se realizará por comisiones de evaluación, mediante
la comparación de las solicitudes conforme a los criterios establecidos.
cve: BOE-A-2025-3176
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 19.
Núm. 42
Martes 18 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 22815
cumplimiento de lo declarado, determinará la imposibilidad de continuar con el
procedimiento dando lugar a la desestimación de la ayuda o en su caso su revocación,
sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera
lugar.
Los órganos competentes podrán realizar las comprobaciones oportunas con
anterioridad o posterioridad a la concesión de la ayuda y en caso de detectarse el
incumplimiento de alguna condición procederá la desestimación de la ayuda o la
exigencia de reintegro total o parcial.
7. Si la solicitud, con el contenido al que se refiere el apartado 2 de este artículo no
reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano instructor requerirá al
interesado para que subsane en el plazo de diez días hábiles la falta o acompañe los
documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por
desistido de la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre y en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 18.
Instrucción del procedimiento.
En la instrucción del procedimiento de concesión se podrán llevar a cabo las
siguientes actividades:
1. La petición de cuantos informes se estime necesarios para resolver o que sean
exigidos por esta orden o por la convocatoria. A este respecto, las solicitudes podrán ser
objeto de informes de valoración científico-técnica y, en su caso, económico-financiera,
que podrán realizarse por agentes de financiación, agencias de evaluación nacionales o
internacionales, expertos independientes, nacionales o internacionales o por comisiones
técnicas de expertos, según determinen las convocatorias, conforme a lo establecido en
el artículo 5 de la Ley 14/2011, de 11 de junio.
2. La pre-evaluación de las solicitudes se hará siguiendo lo establecido en el
segundo párrafo del artículo 24.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en las
convocatorias. En esta fase el órgano instructor verificará el cumplimiento de las
condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario. Esta verificación se
realizará exclusivamente sobre la información y documentación aportada en la fase de
admisión de solicitudes o la que hubiera podido requerirse en fase de subsanación.
En todo caso, sólo podrá afectar a aquellos requisitos cuya concurrencia no requiera
de ninguna valoración científica o técnica. Si en esta fase se produjera la exclusión de
algún solicitante se le notificará tal extremo en la forma que determinen las
convocatorias.
Evaluación y selección.
1. La evaluación se realizará de conformidad con los criterios que se especifican en
el artículo 20 de la presente orden. En los casos en los que se establezcan umbrales de
puntuación, será necesario alcanzarlos para poder optar a la ayuda.
2. La evaluación se realizará exclusivamente sobre la información y documentación
aportada en la fase de admisión de solicitudes o la que hubiera podido requerirse en fase
de subsanación. Por tratarse de procedimientos de concesión en concurrencia
competitiva y, como tales iniciados de oficio, no se admitirán cambios ni mejoras
voluntarias de la solicitud.
No obstante, el órgano instructor podrá requerir aclaraciones sobre aspectos de la
solicitud que no supongan reformulación ni mejora de ésta, siempre que sean
determinantes para la evaluación.
3. La evaluación de solicitudes se realizará por comisiones de evaluación, mediante
la comparación de las solicitudes conforme a los criterios establecidos.
cve: BOE-A-2025-3176
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Artículo 19.