Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-3176)
Orden CNU/161/2025, de 7 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas por el Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2024-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 18 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 22835

excepcionalmente a las cuentas auditadas por auditor inscrito en el Registro Oficial de
Auditores de Cuentas. En el caso de que la empresa pertenezca a un grupo, con
carácter general se tendrá en cuenta la situación del grupo, siempre que consten
cuentas consolidadas debidamente depositadas.
6. Empresa innovadora: según el apartado 80 del artículo 2 del Reglamento (UE)
n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, toda aquella empresa:
a. Que pueda demostrar, mediante una evaluación realizada por un experto
externo, que desarrollará, en un futuro previsible, productos, servicios o procesos nuevos
o mejorados sustancialmente en comparación con el estado de la técnica en su sector y
que lleven implícito un riesgo de fracaso tecnológico o industrial, o
b. Cuyos costes de investigación y desarrollo representen un mínimo del 10 % del total
de sus costes de explotación durante al menos uno de los tres años previos a la concesión
de la ayuda o, si se trata de una empresa nueva sin historial financiero, según la auditoría
del ejercicio fiscal en curso, de conformidad con la certificación de un auditor externo.
7. Gran empresa: es aquella no contemplada en la definición de PYME.
8. Investigación industrial: la investigación planificada o los estudios críticos
encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes para desarrollar nuevos
productos, procesos o servicios, o encaminados a lograr una mejora significativa de los
productos, procesos o servicios existentes, incluidos los productos, procesos o
servicios digitales, en cualquier ámbito, tecnología, industria o sector (incluidas, aunque
no exclusivamente, las industrias y tecnologías digitales, como la supercomputación,
las tecnologías cuánticas, las tecnologías de cadena de bloques, la inteligencia
artificial, la ciberseguridad, los macrodatos y las tecnologías en la nube); la
investigación industrial incluye la creación de componentes de sistemas complejos y
puede incluir la construcción de prototipos en entorno de laboratorio o en un entorno
con interfaces simuladas con los sistemas existentes, así como líneas piloto, cuando
sea necesario para la investigación industrial y, en particular, para la validación de
tecnología genérica.
9. Organismos de investigación y difusión de conocimientos: Se define organismo
de investigación y difusión de conocimientos como toda entidad (universidades o centros
de investigación, organismos de transferencia de tecnología, intermediarios de
innovación o entidades colaborativas reales o virtuales orientadas a la investigación, etc.)
independientemente de su personalidad jurídica (de derecho público o privado) o de su
forma de financiación, cuyo principal objetivo sea realizar de manera independiente
investigación fundamental, investigación industrial o desarrollo experimental o difundir
ampliamente los resultados de estas actividades mediante la enseñanza, la publicación o
la transferencia de conocimientos. Dichas entidades deberán cumplir las siguientes
condiciones:
a. Cuando la entidad lleve a cabo tanto actividades económicas como actividades
no económicas, la financiación, los costes y los ingresos de dichas actividades deberán
contabilizarse por separado.
b. Las empresas que puedan ejercer una influencia decisiva en dichas entidades,
por ejemplo, en calidad de accionistas o miembros, no podrán gozar de acceso
preferente a los resultados que genere.
No se considerará que realizan actividad económica si se producen simultáneamente
las siguientes circunstancias:
a. La actividad económica es necesaria para la entidad y de alcance limitado.
b. La actividad económica está relacionada directamente con el funcionamiento de
la entidad o estrechamente vinculada a su principal uso o actividad no económica.
c. La actividad económica consume exactamente los mismos insumos (como
material, equipamiento, mano de obra y capital fijo) que las actividades no económicas.

cve: BOE-A-2025-3176
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Núm. 42