Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-3176)
Orden CNU/161/2025, de 7 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas por el Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2024-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 18 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 22834

4. Desarrollo experimental: la adquisición, combinación, configuración y utilización
de conocimientos y capacidades científicos, tecnológicos, empresariales y de otros tipos
existentes con el objetivo de desarrollar productos, procesos o servicios nuevos o
mejorados, incluidos los productos, procesos o servicios digitales, en cualquier ámbito,
tecnología, industria o sector (incluidas, aunque no exclusivamente, las industrias y
tecnologías digitales, como la supercomputación, las tecnologías cuánticas, las
tecnologías de cadena de bloques, la inteligencia artificial, la ciberseguridad, los
macrodatos y las tecnologías de computación en nube o periférica); podrá englobar
también, por ejemplo, actividades de definición conceptual, planificación y
documentación de nuevos productos, procesos o servicios; el desarrollo experimental
podrá comprender la creación de prototipos, la demostración, la realización piloto, el
ensayo y la validación de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados en
entornos representativos de condiciones reales de funcionamiento cuando el objetivo
principal sea aportar mejoras técnicas a productos, procesos o servicios que no estén
sustancialmente fijados; podrá incluir el desarrollo de prototipos o proyectos piloto que
puedan utilizarse comercialmente cuando sean necesariamente el producto comercial
final y su fabricación resulte demasiado onerosa para su uso exclusivo con fines de
demostración y validación.
El desarrollo experimental no incluye las modificaciones habituales o periódicas
efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios
existentes y otras operaciones en curso, aun cuando esas modificaciones puedan
representar mejoras de los mismos.
5. Empresas en crisis: Las definidas como tales en el apartado 18 del artículo 2 del
Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, en las que concurra al menos
una de las siguientes circunstancias:
a. Si se trata de una sociedad de capital, cuando haya desaparecido más de la
mitad de su capital social suscrito como consecuencia de las pérdidas acumuladas; lo
que sucede cuando la deducción de las pérdidas acumuladas de las reservas (y de todos
los demás elementos que se suelen considerar fondos propios de la sociedad) conduce
a un importe acumulativo negativo superior a la mitad del capital social suscrito. A
efectos de la presente disposición, «sociedad de capital» se refiere a la sociedad
anónima, la sociedad comanditaria por acciones, y la social de responsabilidad limitada;
y «capital social» incluye, cuando proceda, toda prima de emisión.
b. Si se trata de una sociedad en la que al menos algunos socios tienen una
responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad, cuando haya desaparecido por
las pérdidas acumuladas más de la mitad de sus fondos propios que figuran en su
contabilidad. A efectos de la presente disposición, «sociedad en la que al menos algunos
socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad» se refiere a la
sociedad colectiva y a la sociedad en comandita simple.
c. Cuando la empresa se encuentre inmersa en un procedimiento de quiebra o
insolvencia o reúna los criterios para ser sometida a un procedimiento concursal.
d. Cuando la empresa haya recibido ayuda de salvamento y todavía no haya
reembolsado el préstamo o puesto fin a la garantía, o haya recibido ayuda de
reestructuración y esté todavía sujeta a un plan de reestructuración;
e. Si se trata de una empresa distinta de una pyme, cuando durante los dos
ejercicios anteriores la ratio deuda/capital de la empresa haya sido superior a 7,5 y en el
mismo periodo la ratio de cobertura de intereses de la empresa, calculada sobre la base
del EBITDA (ganancias antes de intereses, impuestos, depreciación y amortización –
Earnings Before Interests, Taxes, Depreciations and Amortizations–), se haya situado por
debajo de 1,0.
Las pymes con menos de tres años de antigüedad no se considerará que están en
crisis salvo que cumplan la condición del párrafo c).
El análisis sobre la consideración de empresa en crisis se realizará atendiendo a las
últimas cuentas que figuren depositadas en el Registro Mercantil o registro equivalente, o

cve: BOE-A-2025-3176
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Núm. 42