Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-3176)
Orden CNU/161/2025, de 7 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas por el Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2024-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 42

Martes 18 de febrero de 2025
Disposición final primera.

Sec. III. Pág. 22833

Título competencial.

Esta disposición se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.15.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de
fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.
Disposición final segunda.

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Madrid, 7 de febrero de 2025.–La Ministra de Ciencia, Innovación y Universidades,
Diana Morant Ripoll.
ANEXO
Definiciones
A efectos de esta orden, se establecen las siguientes definiciones:
1. Actividades económicas: Se entiende por «actividad económica», según la
terminología de la Unión Europea, la oferta de bienes y/o servicios en un determinado
mercado, con independencia de la forma jurídica de la entidad (constituida con arreglo a
derecho público o privado) o de su forma de financiación. Tampoco es relevante a estos
efectos la finalidad de la entidad (con o sin ánimo de lucro).
2. Actividades no económicas: Son las actividades primarias de los organismos de
investigación e infraestructuras de investigación, en particular:

3. Colaboración efectiva: colaboración entre al menos dos partes independientes
para el intercambio de conocimientos o tecnología, o para alcanzar un objetivo común
sobre la base de la división del trabajo, en la que las partes implicadas definen
conjuntamente el ámbito del proyecto en colaboración, contribuyen a su aplicación y
comparten sus riesgos y sus resultados; una o varias de las partes pueden soportar la
totalidad de los costes del proyecto y liberar así a otras partes de sus riesgos financieros;
la investigación bajo contrato y la prestación de servicios de investigación no se
consideran formas de colaboración.

cve: BOE-A-2025-3176
Verificable en https://www.boe.es

a. La educación para lograr más y mejor personal cualificado; según la
jurisprudencia y la práctica decisoria de la Comisión y tal como se expone en la
Comunicación sobre el concepto de ayuda estatal y en la Comunicación sobre los SIEG,
la educación pública organizada dentro del sistema nacional de educación, financiada
predominante o enteramente por el Estado y supervisada por este puede considerarse
una actividad no económica.
b. La I+D independiente para mejorar los conocimientos y la comprensión cuando
el organismo de investigación o la infraestructura de investigación emprenda una
colaboración efectiva.
c. La amplia difusión de resultados de las investigaciones de forma no
discriminatoria y no exclusiva, por ejemplo, mediante la enseñanza, bases de datos de
acceso abierto, publicaciones abiertas o programas informáticos abiertos.
d. Las actividades de transferencia de conocimientos, cuando son llevadas a cabo
por el organismo de investigación o la infraestructura de investigación (incluidos sus
departamentos o filiales) o de forma conjunta, o por cuenta de dichas entidades, y
cuando todos los beneficios generados por ellas vuelven a invertirse en actividades
primarias del organismo de investigación o la infraestructura de investigación; el carácter
no económico de esas actividades no se ve afectado por el hecho de contratar con
terceros la prestación de los servicios correspondientes mediante licitación pública.