Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-3176)
Orden CNU/161/2025, de 7 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas por el Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2024-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 42

Martes 18 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 22832

de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108
del Tratado.
Asimismo, estas ayudas cumplirán con todas las condiciones, tanto generales como
específicas, contempladas en el capítulo I y II y en las secciones 3.ª y 4.ª del capítulo III
del Reglamento (UE) n.º 651/2014, por lo que quedan exentas de la obligación de
notificación previa prevista en el artículo 108, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento
de la Unión Europea.
4. Las ayudas que se otorguen en virtud de esta orden podrán tener la
consideración de ayudas de minimis, en cuyo caso respetarán lo establecido en el
Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a
la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea a las ayudas de minimis («Reglamento de minimis»).
Artículo 34.

Normativa aplicable.

1. Las ayudas concedidas al amparo de estas bases están sujetas, en todo caso, al
cumplimiento, ejecución y realización de los objetivos, actividades y condiciones
establecidas además de por lo dispuesto en las mismas, en las convocatorias y
resoluciones de concesión, por cuantas normas vigentes que por su naturaleza pudieran
resultar de aplicación.
2. Estas subvenciones y las actuaciones que se financien estarán sometidas al
régimen jurídico establecido en las siguientes normas:
a. Por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y en el Reglamento de desarrollo de dicha ley, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la
Tecnología y la Innovación, modificada por la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
en el caso de que en la ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban
someterse a dicha ley, y por las demás normas legales, reglamentarias y, en su caso,
convencionales, que resulten de aplicación.
b. Cuando las ayudas se financien, en todo o en parte, con fondos europeos, estas
se regirán por las normas comunitarias aplicables en cada caso, según establece el
artículo 6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En cualquier caso, será de aplicación
lo dispuesto en la Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las
normas sobre los gastos subvencionables de los programas financiados por el Fondo
Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Transición Justa para el
período 2021-2027.
c. En su caso, la normativa aplicable en materia de ayudas de Estado.
Disposición transitoria primera.

Régimen transitorio de las convocatorias en vigor.

Disposición transitoria segunda. Convocatorias de ayudas derivadas de Planes
Estatales posteriores al vigente.
La presente orden se aplicará a las nuevas convocatorias derivadas de aquellos
programas y subprogramas que mantengan continuidad o equivalencia y que formen
parte del plan posterior al vigente Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de
Innovación 2024-2027, o sucesivos que se aprueben, hasta en tanto no se apruebe la
correspondiente orden de bases reguladoras.

cve: BOE-A-2025-3176
Verificable en https://www.boe.es

Las ayudas convocadas antes de la entrada en vigor de esta orden seguirán
rigiéndose por las bases reguladoras que les resulten de aplicación.