Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-3176)
Orden CNU/161/2025, de 7 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas por el Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2024-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 42

Martes 18 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 22831

noviembre y de lo establecido en el artículo 7 de esta orden, será causa del reintegro
parcial del importe asociado a dicho incumplimiento.
No obstante, y sin perjuicio de lo dispuesto por la normativa europea y de las
sanciones que en su caso puedan imponerse, si se produjera el incumplimiento de las
obligaciones establecidas en esta letra y si fuera aún posible su cumplimiento en los
términos establecidos, o pudieran realizarse acciones correctoras de la falta de
publicidad, el órgano concedente requerirá al beneficiario para que adopte las medidas
de difusión pertinentes en un plazo no superior a quince días hábiles, con expresa
advertencia de las consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse por
aplicación del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 30.

Devolución voluntaria de la subvención.

De conformidad con el artículo 90 del reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, se entiende por devolución voluntaria aquella que es realizada por
el beneficiario sin el previo requerimiento de la Administración.
El interesado deberá informar de su intención de practicar una devolución voluntaria,
total o parcial de la subvención, y/o de remanentes no aplicados al fin para el que se
concedió la ayuda. Procederá la exigencia de interés de demora desde la fecha de pago
de la subvención hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte
del beneficiario.
El interés de demora aplicable será el interés legal del dinero incrementado en
un 25 %, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
Artículo 31. Infracciones y sanciones.
El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido
en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 32.

Lucha contra el fraude.

El órgano concedente de la subvención aplicará medidas dirigidas a prevenir,
detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de intereses
y la doble financiación. A tales efectos son de aplicación las definiciones de fraude,
corrupción y conflicto de intereses contenidas en la Directiva (UE) 2017/1371, sobre la
lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión (Directiva PIF), y
en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general
de la Unión (Reglamento Financiero de la UE).

1. Las ayudas contempladas en esta orden podrán tener o no la consideración de
ayudas de estado.
2. Las ayudas que se otorguen en virtud de esta orden a organismos de
investigación para la realización de actividades no económicas, de acuerdo con la
definición del anexo, no tendrán la consideración de ayudas de estado, de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 2.1.1 de la Comunicación de la Comisión sobre el Marco de
Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (2022/C414/01), publicado
en el «Diario Oficial de la Unión Europea» C 414, de 28 de octubre de 2022.
3. Las ayudas que se otorguen en virtud de esta orden que cumplan con los
requisitos que establece la normativa vigente en materia de ayudas de Estado para ser
consideradas como tales, respetarán lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 651/2014
de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías

cve: BOE-A-2025-3176
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Artículo 33. Ayudas de Estado.