Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-3176)
Orden CNU/161/2025, de 7 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas por el Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2024-2027.
37 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 42
Martes 18 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 22830
extraídas de los análisis ex post de las actuaciones reguladas en la presente orden
podrán ser consideradas en el futuro para el diseño o modificación de las ayudas
públicas.
Artículo 28. Reintegro y pérdida del derecho de cobro.
Procederá el reintegro de la ayuda percibida, junto con los intereses de demora
correspondientes, en los casos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre. El procedimiento aplicable será el dispuesto en el título II de la
misma, y en el título III de su reglamento de desarrollo. Asimismo, se producirá la pérdida
del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de concurrencia de
alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 29.
Criterios de graduación de incumplimientos.
1. Los siguientes supuestos serán causa de reintegro total y, en su caso, de la
pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir:
a. El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidos en
la orden de bases, en las resoluciones de convocatoria, en la normativa europea, en su
caso, y demás normas aplicables, así como de las condiciones que se establezcan en
las correspondientes resoluciones de concesión, dará lugar a la pérdida del derecho al
cobro de la ayuda y a la obligación de reintegrar ésta, conforme a lo dispuesto en el
artículo 28.
b. El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos para los que se concedió la
ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento, control y
comprobación.
En particular, se considerarán incumplidos los objetivos de la ayuda cuando no se
hubiera realizado al menos el 60 % de las actividades, gastos e inversiones previstos en
el presupuesto aprobado del proyecto, según la resolución de concesión. A efectos de
calcular el anterior porcentaje, se entiende como inversión no realizada la que no esté
acreditada documentalmente, la que acredite conceptos no financiables, la que no
respete el desglose de partidas de la resolución de concesión, y la no facturada y/o
pagada.
c. La falta de presentación de la documentación justificativa de la ayuda para
justificar la ayuda dará lugar, pasados quince días hábiles tras el requerimiento
correspondiente, al reintegro de la totalidad de la ayuda concedida, de acuerdo con el
artículo 70.3 del reglamento de desarrollo de la Ley General de Subvenciones.
a. El incumplimiento de los objetivos parciales o actividades concretas determinado
a través de los mecanismos de seguimiento, control y comprobación, conllevará la
devolución de aquella parte de la ayuda destinada a las mismas y, en su caso, la pérdida
del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.
b. En caso de que sea exigible la autorización de modificaciones del presupuesto
financiable, el incumplimiento de la exigencia de autorización supondrá la devolución de
las cantidades desviadas.
c. La no aportación de las tres ofertas en los casos previstos en el artículo 31.3 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre o incumplimiento de lo dispuesto en la Ley de
Contratos del Sector Público, en caso de tratarse de un beneficiario sometido a dicha
normativa, significará la reducción de la ayuda en un importe al equivalente al no
justificado por este motivo y sin perjuicio de lo previsto por la normativa europea en
aquellos casos que resulte de aplicación.
d. El incumplimiento de la obligación de dar publicidad a la ayuda concedida, en los
términos del artículo 31.3 del reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de
cve: BOE-A-2025-3176
Verificable en https://www.boe.es
2. Los siguientes supuestos serán causa de reintegro parcial y, en su caso, de la
pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir:
Núm. 42
Martes 18 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 22830
extraídas de los análisis ex post de las actuaciones reguladas en la presente orden
podrán ser consideradas en el futuro para el diseño o modificación de las ayudas
públicas.
Artículo 28. Reintegro y pérdida del derecho de cobro.
Procederá el reintegro de la ayuda percibida, junto con los intereses de demora
correspondientes, en los casos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre. El procedimiento aplicable será el dispuesto en el título II de la
misma, y en el título III de su reglamento de desarrollo. Asimismo, se producirá la pérdida
del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de concurrencia de
alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 29.
Criterios de graduación de incumplimientos.
1. Los siguientes supuestos serán causa de reintegro total y, en su caso, de la
pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir:
a. El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidos en
la orden de bases, en las resoluciones de convocatoria, en la normativa europea, en su
caso, y demás normas aplicables, así como de las condiciones que se establezcan en
las correspondientes resoluciones de concesión, dará lugar a la pérdida del derecho al
cobro de la ayuda y a la obligación de reintegrar ésta, conforme a lo dispuesto en el
artículo 28.
b. El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos para los que se concedió la
ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento, control y
comprobación.
En particular, se considerarán incumplidos los objetivos de la ayuda cuando no se
hubiera realizado al menos el 60 % de las actividades, gastos e inversiones previstos en
el presupuesto aprobado del proyecto, según la resolución de concesión. A efectos de
calcular el anterior porcentaje, se entiende como inversión no realizada la que no esté
acreditada documentalmente, la que acredite conceptos no financiables, la que no
respete el desglose de partidas de la resolución de concesión, y la no facturada y/o
pagada.
c. La falta de presentación de la documentación justificativa de la ayuda para
justificar la ayuda dará lugar, pasados quince días hábiles tras el requerimiento
correspondiente, al reintegro de la totalidad de la ayuda concedida, de acuerdo con el
artículo 70.3 del reglamento de desarrollo de la Ley General de Subvenciones.
a. El incumplimiento de los objetivos parciales o actividades concretas determinado
a través de los mecanismos de seguimiento, control y comprobación, conllevará la
devolución de aquella parte de la ayuda destinada a las mismas y, en su caso, la pérdida
del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.
b. En caso de que sea exigible la autorización de modificaciones del presupuesto
financiable, el incumplimiento de la exigencia de autorización supondrá la devolución de
las cantidades desviadas.
c. La no aportación de las tres ofertas en los casos previstos en el artículo 31.3 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre o incumplimiento de lo dispuesto en la Ley de
Contratos del Sector Público, en caso de tratarse de un beneficiario sometido a dicha
normativa, significará la reducción de la ayuda en un importe al equivalente al no
justificado por este motivo y sin perjuicio de lo previsto por la normativa europea en
aquellos casos que resulte de aplicación.
d. El incumplimiento de la obligación de dar publicidad a la ayuda concedida, en los
términos del artículo 31.3 del reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de
cve: BOE-A-2025-3176
Verificable en https://www.boe.es
2. Los siguientes supuestos serán causa de reintegro parcial y, en su caso, de la
pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir: