Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-3176)
Orden CNU/161/2025, de 7 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas por el Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2024-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 42
Martes 18 de febrero de 2025
Artículo 26.
Sec. III. Pág. 22829
Seguimiento o comprobación técnico-económica de las actuaciones.
1. La comprobación de la ayuda se regirá por lo establecido en los artículos 32 y 33
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el capítulo IV del
título II de su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. El CDTI, a través del órgano que se determine en la convocatoria
correspondiente, verificará el cumplimiento de los objetivos establecidos en la resolución
de concesión, la adecuada justificación de la ayuda y la aplicación de los fondos a los
fines para los que se concedió la ayuda, así como el resto de las obligaciones del
beneficiario.
A tales efectos, el CDTI podrá realizar las acciones de comprobación que estime
convenientes y requerir cualquier documentación específica para verificar el
cumplimiento de las condiciones técnicas y económicas exigidas al beneficiario. También
podrá basarse en indicadores objetivos establecidos al efecto y públicamente conocidos,
en presentaciones presenciales o en visitas a los beneficiarios.
3. Se podrán aceptar los incrementos de hasta un 20 % en las partidas y/o
conceptos susceptibles de ayuda que figuren en la resolución de concesión, que
compensen con disminución de otros, y siempre que no se altere el importe total de la
ayuda. En la partida de gastos de personal se podrá aceptar hasta un 20 % más de
horas para cada categoría aprobada y hasta un 20 % de incremento del coste horario
medio real de cada categoría, respecto del coste medio por categoría aprobado en la
resolución de concesión o su correspondiente modificación.
4. Tras efectuar la correspondiente comprobación técnico-económica, el CDTI
emitirá una certificación acreditativa del cumplimiento de los fines que justificaron la
concesión de la subvención. Dicha certificación determinará la procedencia del pago de
la subvención o, en su caso, el reintegro, de conformidad con lo establecido en el
artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Si como consecuencia de la verificación realizada por el CDTI resultara que la
inversión efectuada hubiera sido inferior a la inicialmente aprobada, el CDTI procederá,
bien a la reducción de la ayuda concedida ajustando su cuantía a las inversiones
efectivamente justificadas, o bien al reintegro total de la ayuda, en caso de
incumplimiento total o parcial de los fines para los que fue concedida.
5. Los beneficiarios estarán sometidos a las actuaciones de comprobación a
efectuar por el órgano concedente, así como al control por la Intervención General de la
Administración del Estado y por el Tribunal de Cuentas y, en su caso, por la Comisión
Europea y el Tribunal de Cuentas Europeo.
1. Con el fin de evaluar el grado de cumplimiento de los objetivos de las ayudas
previstas en esta orden, el CDTI podrá realizar, un análisis ex post del efecto de las
actuaciones financiadas, a través de la recopilación de la información aportada por los
beneficiarios y la agregada de cada convocatoria.
A tales efectos, los solicitantes, independientemente de que reciban o no la ayuda,
podrán recibir cuestionarios en el momento de la solicitud y una vez transcurridos hasta
seis años desde el cierre de la convocatoria. Por su parte, los beneficiarios, tras la
finalización del proyecto o actuación, deberán cumplimentar junto con la documentación
justificativa, un cuestionario sobre los resultados obtenidos. Este procedimiento de
recopilación de información podrá repetirse transcurridos hasta tres años tras la
finalización de la actuación subvencionada. La información recopilada se tratará de un
modo agregado con el fin de construir los principales indicadores de resultados de cada
convocatoria y elaborar un análisis estadístico detallado acerca de los efectos de esta.
2. El CDTI podrá realizar dicho análisis directamente o a través de personas u
organismos externos.
3. Con el fin de lograr la mejora continua en el diseño y gestión de las ayudas del
Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación las conclusiones
cve: BOE-A-2025-3176
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 27. Evaluación «ex post».
Núm. 42
Martes 18 de febrero de 2025
Artículo 26.
Sec. III. Pág. 22829
Seguimiento o comprobación técnico-económica de las actuaciones.
1. La comprobación de la ayuda se regirá por lo establecido en los artículos 32 y 33
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el capítulo IV del
título II de su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. El CDTI, a través del órgano que se determine en la convocatoria
correspondiente, verificará el cumplimiento de los objetivos establecidos en la resolución
de concesión, la adecuada justificación de la ayuda y la aplicación de los fondos a los
fines para los que se concedió la ayuda, así como el resto de las obligaciones del
beneficiario.
A tales efectos, el CDTI podrá realizar las acciones de comprobación que estime
convenientes y requerir cualquier documentación específica para verificar el
cumplimiento de las condiciones técnicas y económicas exigidas al beneficiario. También
podrá basarse en indicadores objetivos establecidos al efecto y públicamente conocidos,
en presentaciones presenciales o en visitas a los beneficiarios.
3. Se podrán aceptar los incrementos de hasta un 20 % en las partidas y/o
conceptos susceptibles de ayuda que figuren en la resolución de concesión, que
compensen con disminución de otros, y siempre que no se altere el importe total de la
ayuda. En la partida de gastos de personal se podrá aceptar hasta un 20 % más de
horas para cada categoría aprobada y hasta un 20 % de incremento del coste horario
medio real de cada categoría, respecto del coste medio por categoría aprobado en la
resolución de concesión o su correspondiente modificación.
4. Tras efectuar la correspondiente comprobación técnico-económica, el CDTI
emitirá una certificación acreditativa del cumplimiento de los fines que justificaron la
concesión de la subvención. Dicha certificación determinará la procedencia del pago de
la subvención o, en su caso, el reintegro, de conformidad con lo establecido en el
artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Si como consecuencia de la verificación realizada por el CDTI resultara que la
inversión efectuada hubiera sido inferior a la inicialmente aprobada, el CDTI procederá,
bien a la reducción de la ayuda concedida ajustando su cuantía a las inversiones
efectivamente justificadas, o bien al reintegro total de la ayuda, en caso de
incumplimiento total o parcial de los fines para los que fue concedida.
5. Los beneficiarios estarán sometidos a las actuaciones de comprobación a
efectuar por el órgano concedente, así como al control por la Intervención General de la
Administración del Estado y por el Tribunal de Cuentas y, en su caso, por la Comisión
Europea y el Tribunal de Cuentas Europeo.
1. Con el fin de evaluar el grado de cumplimiento de los objetivos de las ayudas
previstas en esta orden, el CDTI podrá realizar, un análisis ex post del efecto de las
actuaciones financiadas, a través de la recopilación de la información aportada por los
beneficiarios y la agregada de cada convocatoria.
A tales efectos, los solicitantes, independientemente de que reciban o no la ayuda,
podrán recibir cuestionarios en el momento de la solicitud y una vez transcurridos hasta
seis años desde el cierre de la convocatoria. Por su parte, los beneficiarios, tras la
finalización del proyecto o actuación, deberán cumplimentar junto con la documentación
justificativa, un cuestionario sobre los resultados obtenidos. Este procedimiento de
recopilación de información podrá repetirse transcurridos hasta tres años tras la
finalización de la actuación subvencionada. La información recopilada se tratará de un
modo agregado con el fin de construir los principales indicadores de resultados de cada
convocatoria y elaborar un análisis estadístico detallado acerca de los efectos de esta.
2. El CDTI podrá realizar dicho análisis directamente o a través de personas u
organismos externos.
3. Con el fin de lograr la mejora continua en el diseño y gestión de las ayudas del
Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación las conclusiones
cve: BOE-A-2025-3176
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 27. Evaluación «ex post».