Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-3176)
Orden CNU/161/2025, de 7 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas por el Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2024-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 18 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 22828

la cuenta justificativa para determinar el importe de subvención correctamente aplicada y
para exigir, en su caso, el reintegro correspondiente.
Las convocatorias podrán asimismo determinar la no obligación de presentar en la
cuenta justificativa aquellas facturas que tengan un importe inferior a 3.000 euros, según
especifica el artículo 63 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
4. La cuenta justificativa con aportación de informe de auditor deberá contener, al
menos, la siguiente documentación:
a. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la ayuda, con indicación de las actividades realizadas y de
los resultados obtenidos.
b. Una memoria justificativa del coste de las actividades realizadas, con aportación
de informe de auditor. Asimismo, se deberán aportar los justificantes de gasto y pago.
El informe del auditor se ajustará a lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007, de 17
de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la
realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el
ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del reglamento de desarrollo
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Cuando el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales por un auditor
sometido a la Ley 22/2015 de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, la revisión de la
cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor, o por otro, siempre que esté
inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
El auditor deberá verificar la adecuación de la cuenta justificativa del beneficiario,
comprobando la suficiencia y veracidad de los documentos y la elegibilidad de los gastos
y pagos, de acuerdo con lo establecido en la resolución de concesión y, en su caso, con
los requerimientos adicionales realizados por el CDTI, durante la ejecución del proyecto.
5. Los beneficiarios deberán custodiar toda la documentación que conforma la
cuenta justificativa, así como todos los demás elementos necesarios que permitan
asegurar la verificación de la aplicación de los fondos a los fines para los que se
concedió la ayuda durante el plazo y condiciones establecidas en la resolución de
concesión y en las resoluciones de modificación de concesión, en su caso.
6. La documentación justificativa deberá presentarse a través de la sede electrónica
de CDTI en las fechas y plazos que se establezcan en las convocatorias o, en su
defecto, en los tres meses siguientes a la fecha de finalización del plazo de ejecución o
de la prórroga de ejecución aprobada, en su caso. Se deberán seguir las instrucciones
de justificación y los formularios correspondientes disponibles en la página web de CDTI
(www.cdti.es).
7. En el caso de proyectos de ejecución plurianual, se realizará una justificación por
cada anualidad en los plazos y fechas que se establezcan en las convocatorias o, en su
defecto, en los tres meses posteriores a la finalización de la anualidad a justificar, salvo
que la convocatoria determine que se realice una única justificación a la finalización de la
actuación.
En el caso de los proyectos de ejecución plurianual, las convocatorias podrán
establecer que la distribución entre las diversas anualidades de las inversiones y gastos
aprobados en la resolución de concesión tenga carácter estimativo.
8. Transcurrido el plazo establecido sin haberse presentado la documentación
justificativa ante el órgano competente, este requerirá al beneficiario para que en el plazo
improrrogable de quince días sea presentada, con apercibimiento de que la falta de
presentación dará lugar a la exigencia del reintegro y demás responsabilidades
establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
En todo caso, el plazo para la justificación no será susceptible de ampliación.

cve: BOE-A-2025-3176
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Núm. 42