Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-3176)
Orden CNU/161/2025, de 7 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas por el Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2024-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 42
Martes 18 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 22827
modificación, así como la documentación necesaria que deberá presentarse en cada
caso.
Artículo 24. Pago.
1. El pago de las ayudas podrá hacerse en forma de pago único o fraccionado,
anual o plurianual, y de forma anticipada o con posterioridad a la realización de la
actividad objeto de ayuda, o en una combinación de las formas anteriormente citadas.
Las convocatorias determinarán, en su caso, el porcentaje de anticipo de la
subvención. El pago anticipado no requerirá de la previa constitución de garantías.
2. Cualquier pago quedará condicionado a que exista constancia por parte del
órgano gestor de que los beneficiarios cumplen todos los requisitos señalados en el
artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Asimismo, los pagos podrán
condicionarse a la presentación de la documentación que se exija en la convocatoria o
en las resoluciones de concesión. En todo caso, cuando los pagos se realicen en varias
anualidades, éstos estarán condicionados a la presentación de la documentación
requerida para la justificación.
Además, deberán acreditar estar al corriente del pago de las obligaciones de
reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con
cargo a los Presupuestos Generales del Estado, así como respecto a cualquier ayuda
concedida por el CDTI.
En el caso de que no conste la situación de alguno de los beneficiarios respecto de
tales obligaciones se le requerirá para que aporte los oportunos certificados y/o
documentación. La falta de aportación de la anterior documentación determinará la
pérdida del derecho al cobro de la ayuda.
3. En el caso de actuaciones realizadas por agrupaciones, el pago de la ayuda se
realizará a cada uno de los participantes en la agrupación.
1. La justificación de las ayudas se realizará por el beneficiario de acuerdo con lo
establecido en el título I, capítulo IV, artículo 30 y sucesivos, de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre; en el título II, capítulo II, del Reglamento aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en lo establecido, en caso, en la normativa
correspondiente a los fondos europeos que resulte de aplicación.
2. La entidad beneficiaria deberá acreditar el cumplimiento de los objetivos,
actividades, y proyectos, adoptar los comportamientos que fundamentaron la concesión
de la subvención y cumplir los compromisos asumidos con motivo de la misma. Cuando
la subvención se hubiera concedido para financiar inversiones o gastos de distinta
naturaleza, la ejecución deberá ajustarse a la distribución acordada en la resolución de
concesión. Los gastos justificados corresponderán a las partidas y conceptos aprobados
en la resolución de concesión o, en su caso, en las posteriores resoluciones de
modificación.
3. La modalidad de justificación de las ayudas para las convocatorias que se
publiquen en el marco de estas bases reguladoras será preferentemente la de cuenta
justificativa con aportación de justificantes de gasto e informe de auditor, de acuerdo con
lo previsto en el artículo 74 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21
de julio.
De conformidad con la disposición adicional undécima de la Ley 14/2011, de 1 de
junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, con independencia de la cuantía de
las subvenciones, las convocatorias también podrán prever la justificación de las ayudas
mediante la modalidad de cuenta justificativa simplificada a que se refiere el artículo 75
del Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en cuyo caso
dicha justificación será objeto de comprobación por muestreo en los términos previstos
en el apartado 3 del referido artículo 75. En caso de que en el muestreo se detecten
deficiencias en los justificantes analizados, los resultados obtenidos se aplicarán a toda
cve: BOE-A-2025-3176
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 25. Justificación técnica y económica.
Núm. 42
Martes 18 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 22827
modificación, así como la documentación necesaria que deberá presentarse en cada
caso.
Artículo 24. Pago.
1. El pago de las ayudas podrá hacerse en forma de pago único o fraccionado,
anual o plurianual, y de forma anticipada o con posterioridad a la realización de la
actividad objeto de ayuda, o en una combinación de las formas anteriormente citadas.
Las convocatorias determinarán, en su caso, el porcentaje de anticipo de la
subvención. El pago anticipado no requerirá de la previa constitución de garantías.
2. Cualquier pago quedará condicionado a que exista constancia por parte del
órgano gestor de que los beneficiarios cumplen todos los requisitos señalados en el
artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Asimismo, los pagos podrán
condicionarse a la presentación de la documentación que se exija en la convocatoria o
en las resoluciones de concesión. En todo caso, cuando los pagos se realicen en varias
anualidades, éstos estarán condicionados a la presentación de la documentación
requerida para la justificación.
Además, deberán acreditar estar al corriente del pago de las obligaciones de
reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con
cargo a los Presupuestos Generales del Estado, así como respecto a cualquier ayuda
concedida por el CDTI.
En el caso de que no conste la situación de alguno de los beneficiarios respecto de
tales obligaciones se le requerirá para que aporte los oportunos certificados y/o
documentación. La falta de aportación de la anterior documentación determinará la
pérdida del derecho al cobro de la ayuda.
3. En el caso de actuaciones realizadas por agrupaciones, el pago de la ayuda se
realizará a cada uno de los participantes en la agrupación.
1. La justificación de las ayudas se realizará por el beneficiario de acuerdo con lo
establecido en el título I, capítulo IV, artículo 30 y sucesivos, de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre; en el título II, capítulo II, del Reglamento aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en lo establecido, en caso, en la normativa
correspondiente a los fondos europeos que resulte de aplicación.
2. La entidad beneficiaria deberá acreditar el cumplimiento de los objetivos,
actividades, y proyectos, adoptar los comportamientos que fundamentaron la concesión
de la subvención y cumplir los compromisos asumidos con motivo de la misma. Cuando
la subvención se hubiera concedido para financiar inversiones o gastos de distinta
naturaleza, la ejecución deberá ajustarse a la distribución acordada en la resolución de
concesión. Los gastos justificados corresponderán a las partidas y conceptos aprobados
en la resolución de concesión o, en su caso, en las posteriores resoluciones de
modificación.
3. La modalidad de justificación de las ayudas para las convocatorias que se
publiquen en el marco de estas bases reguladoras será preferentemente la de cuenta
justificativa con aportación de justificantes de gasto e informe de auditor, de acuerdo con
lo previsto en el artículo 74 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21
de julio.
De conformidad con la disposición adicional undécima de la Ley 14/2011, de 1 de
junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, con independencia de la cuantía de
las subvenciones, las convocatorias también podrán prever la justificación de las ayudas
mediante la modalidad de cuenta justificativa simplificada a que se refiere el artículo 75
del Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en cuyo caso
dicha justificación será objeto de comprobación por muestreo en los términos previstos
en el apartado 3 del referido artículo 75. En caso de que en el muestreo se detecten
deficiencias en los justificantes analizados, los resultados obtenidos se aplicarán a toda
cve: BOE-A-2025-3176
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Artículo 25. Justificación técnica y económica.