Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-3176)
Orden CNU/161/2025, de 7 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas por el Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2024-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 18 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 22826
c. Que el cambio no suponga un incremento de presupuesto total ni de la ayuda
total concedida.
3. Las circunstancias sobrevenidas que pueden dar lugar a la modificación de la
resolución de concesión, previa autorización del órgano competente en su caso, son las
siguientes:
a. Distribución entre los distintos beneficiarios del presupuesto financiable y de la
ayuda concedida, y/o cambios en las partidas y conceptos de gastos subvencionados.
b. Condiciones técnico-económicas que se establezcan en la resolución de
concesión.
c. Cambio de beneficiario, pudiéndose autorizar los siguientes:
1.º Cambio de beneficiario como consecuencia de una modificación estructural de
fusión o escisión, en los términos contemplados en el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de
junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las
consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la
reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de
transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones
estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida
profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del
Derecho de la Unión Europea.
2.º Cambio de beneficiario como consecuencia de que la entidad coordinadora o
una de las participantes de un proyecto en cooperación lo abandone por causa
sobrevenida, de acuerdo con el artículo 4, y ello suponga que se dejen de cumplir las
condiciones mínimas de composición de la agrupación, establecidas en la convocatoria.
Se podrá proponer su sustitución por otra entidad no integrante de la agrupación siempre
que este cambio se ajuste a las condiciones de participación, no perjudique a la
ejecución de la acción ni vaya en contra del principio de igualdad de trato.
d. En cualquier caso, el cambio de beneficiario deberá ser autorizad de forma
expresa por el órgano concedente y requerirá que la nueva entidad asuma todas las
obligaciones del beneficiario y cumpla los requisitos para resultar beneficiario según lo
previsto en esta orden y en la correspondiente convocatoria.
e. Prórroga del plazo de ejecución de actividades objeto de ayuda, cuando se den
circunstancias, debidamente acreditadas, que hayan impedido la ejecución de la
actividad en el plazo inicialmente previsto.
4. No será necesaria autorización de las modificaciones de presupuesto de cada
beneficiario que no supongan un incremento superior al 20 % en los conceptos
susceptibles de ayuda que figuren en la resolución de concesión, compensables con
disminuciones de otros conceptos, sin que en ningún caso se incremente el importe de la
ayuda total para dicho beneficiario y siempre que estén debidamente motivadas.
5. El órgano competente para resolver las solicitudes de modificación será el
órgano concedente. La solicitud de modificación deberá presentarse a través de la sede
electrónica del órgano instructor, siguiendo las instrucciones y formularios disponibles en
la misma. La solicitud de modificación se acompañará, de una memoria en la que se
expondrán los motivos de los cambios y se justificará la imposibilidad de cumplir las
condiciones impuestas en la resolución de concesión y el cumplimiento de los requisitos
expuestos en este artículo.
6. En ningún caso podrán autorizarse las modificaciones que conlleven la
aprobación de condiciones que no hubieran superado la evaluación inicial, o que
hubieran afectado a la determinación del beneficiario, salvo las relacionadas en el
apartado 3 de este artículo.
7. En el marco de lo establecido en este artículo, las convocatorias podrán
concretar el plazo para solicitar modificaciones, las condiciones específicas de cada
cve: BOE-A-2025-3176
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 42
Martes 18 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 22826
c. Que el cambio no suponga un incremento de presupuesto total ni de la ayuda
total concedida.
3. Las circunstancias sobrevenidas que pueden dar lugar a la modificación de la
resolución de concesión, previa autorización del órgano competente en su caso, son las
siguientes:
a. Distribución entre los distintos beneficiarios del presupuesto financiable y de la
ayuda concedida, y/o cambios en las partidas y conceptos de gastos subvencionados.
b. Condiciones técnico-económicas que se establezcan en la resolución de
concesión.
c. Cambio de beneficiario, pudiéndose autorizar los siguientes:
1.º Cambio de beneficiario como consecuencia de una modificación estructural de
fusión o escisión, en los términos contemplados en el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de
junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las
consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la
reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de
transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones
estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida
profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del
Derecho de la Unión Europea.
2.º Cambio de beneficiario como consecuencia de que la entidad coordinadora o
una de las participantes de un proyecto en cooperación lo abandone por causa
sobrevenida, de acuerdo con el artículo 4, y ello suponga que se dejen de cumplir las
condiciones mínimas de composición de la agrupación, establecidas en la convocatoria.
Se podrá proponer su sustitución por otra entidad no integrante de la agrupación siempre
que este cambio se ajuste a las condiciones de participación, no perjudique a la
ejecución de la acción ni vaya en contra del principio de igualdad de trato.
d. En cualquier caso, el cambio de beneficiario deberá ser autorizad de forma
expresa por el órgano concedente y requerirá que la nueva entidad asuma todas las
obligaciones del beneficiario y cumpla los requisitos para resultar beneficiario según lo
previsto en esta orden y en la correspondiente convocatoria.
e. Prórroga del plazo de ejecución de actividades objeto de ayuda, cuando se den
circunstancias, debidamente acreditadas, que hayan impedido la ejecución de la
actividad en el plazo inicialmente previsto.
4. No será necesaria autorización de las modificaciones de presupuesto de cada
beneficiario que no supongan un incremento superior al 20 % en los conceptos
susceptibles de ayuda que figuren en la resolución de concesión, compensables con
disminuciones de otros conceptos, sin que en ningún caso se incremente el importe de la
ayuda total para dicho beneficiario y siempre que estén debidamente motivadas.
5. El órgano competente para resolver las solicitudes de modificación será el
órgano concedente. La solicitud de modificación deberá presentarse a través de la sede
electrónica del órgano instructor, siguiendo las instrucciones y formularios disponibles en
la misma. La solicitud de modificación se acompañará, de una memoria en la que se
expondrán los motivos de los cambios y se justificará la imposibilidad de cumplir las
condiciones impuestas en la resolución de concesión y el cumplimiento de los requisitos
expuestos en este artículo.
6. En ningún caso podrán autorizarse las modificaciones que conlleven la
aprobación de condiciones que no hubieran superado la evaluación inicial, o que
hubieran afectado a la determinación del beneficiario, salvo las relacionadas en el
apartado 3 de este artículo.
7. En el marco de lo establecido en este artículo, las convocatorias podrán
concretar el plazo para solicitar modificaciones, las condiciones específicas de cada
cve: BOE-A-2025-3176
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 42