Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-3176)
Orden CNU/161/2025, de 7 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas por el Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2024-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 42
Martes 18 de febrero de 2025
Artículo 22.
Sec. III. Pág. 22825
Resolución del procedimiento.
1. Una vez elevada la propuesta de resolución definitiva al órgano competente para
resolver, este dictará la resolución del procedimiento, que pondrá fin a la vía
administrativa.
2. La resolución del procedimiento estará debidamente motivada, con referencias a
la presente orden y a la correspondiente convocatoria, a los informes del órgano
instructor, así como al proceso de evaluación. En el caso de las solicitudes desestimadas
se indicará el motivo de desestimación, y, en su caso, se mencionará, si no se ha
alcanzado alguno de los umbrales.
La resolución de concesión deberá contener, al menos:
a. La relación de solicitantes a quienes se concede la ayuda, en la que figure la
identificación de la actuación o actuaciones, la cantidad concedida a cada solicitante y la
modalidad de ayuda, así como la desestimación expresa de las restantes solicitudes.
b. Las condiciones generales y las condiciones particulares establecidas para cada
ayuda.
c. El presupuesto financiable, la forma y la cuantía de la ayuda concedida.
d. El régimen de recursos.
3. La resolución del procedimiento será dictada y notificada mediante publicación
en el plazo máximo de seis meses contados desde el día siguiente al de la publicación
del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». La falta de resolución
expresa en el plazo indicado legitima a los interesados para entender desestimada por
silencio administrativo la solicitud de concesión de la ayuda.
4. La ayuda concedida se publicará en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 30 del Reglamento de la Ley
General de Subvenciones aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
5. Contra la resolución del procedimiento, que pondrá fin a la vía administrativa,
podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dictó, en el
plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, o ser impugnado
directamente ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo en el plazo
de dos meses desde el día siguiente a la fecha de publicación, conforme lo previsto en
los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Modificación de la resolución.
1. Las actuaciones deberán ejecutarse en el tiempo y forma que se determine en
las resoluciones de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas,
debidamente justificadas, que alteren las condiciones técnicas o económicas esenciales
tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda se podrá solicitar la modificación de la
resolución de concesión, de acuerdo con lo establecido en los artículos 64 y 86 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. Siempre que dicha modificación no afecte a los objetivos perseguidos con la
ayuda, a los aspectos fundamentales que hayan sido determinantes para la concesión
de la ayuda, a la determinación del beneficiario y que no dañe derechos de terceros, el
órgano competente podrá autorizar una modificación de la resolución de concesión
cuando concurran las siguientes circunstancias:
a. Que sea solicitada antes de que finalice el plazo de ejecución de la actuación.
Las convocatorias podrán establecer que las solicitudes de modificación se presenten
con una antelación mínima de al menos tres meses a la fecha de finalización de la
actuación.
b. Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron
preverse en el momento de la solicitud.
cve: BOE-A-2025-3176
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 23.
Núm. 42
Martes 18 de febrero de 2025
Artículo 22.
Sec. III. Pág. 22825
Resolución del procedimiento.
1. Una vez elevada la propuesta de resolución definitiva al órgano competente para
resolver, este dictará la resolución del procedimiento, que pondrá fin a la vía
administrativa.
2. La resolución del procedimiento estará debidamente motivada, con referencias a
la presente orden y a la correspondiente convocatoria, a los informes del órgano
instructor, así como al proceso de evaluación. En el caso de las solicitudes desestimadas
se indicará el motivo de desestimación, y, en su caso, se mencionará, si no se ha
alcanzado alguno de los umbrales.
La resolución de concesión deberá contener, al menos:
a. La relación de solicitantes a quienes se concede la ayuda, en la que figure la
identificación de la actuación o actuaciones, la cantidad concedida a cada solicitante y la
modalidad de ayuda, así como la desestimación expresa de las restantes solicitudes.
b. Las condiciones generales y las condiciones particulares establecidas para cada
ayuda.
c. El presupuesto financiable, la forma y la cuantía de la ayuda concedida.
d. El régimen de recursos.
3. La resolución del procedimiento será dictada y notificada mediante publicación
en el plazo máximo de seis meses contados desde el día siguiente al de la publicación
del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». La falta de resolución
expresa en el plazo indicado legitima a los interesados para entender desestimada por
silencio administrativo la solicitud de concesión de la ayuda.
4. La ayuda concedida se publicará en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 30 del Reglamento de la Ley
General de Subvenciones aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
5. Contra la resolución del procedimiento, que pondrá fin a la vía administrativa,
podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dictó, en el
plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, o ser impugnado
directamente ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo en el plazo
de dos meses desde el día siguiente a la fecha de publicación, conforme lo previsto en
los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Modificación de la resolución.
1. Las actuaciones deberán ejecutarse en el tiempo y forma que se determine en
las resoluciones de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas,
debidamente justificadas, que alteren las condiciones técnicas o económicas esenciales
tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda se podrá solicitar la modificación de la
resolución de concesión, de acuerdo con lo establecido en los artículos 64 y 86 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. Siempre que dicha modificación no afecte a los objetivos perseguidos con la
ayuda, a los aspectos fundamentales que hayan sido determinantes para la concesión
de la ayuda, a la determinación del beneficiario y que no dañe derechos de terceros, el
órgano competente podrá autorizar una modificación de la resolución de concesión
cuando concurran las siguientes circunstancias:
a. Que sea solicitada antes de que finalice el plazo de ejecución de la actuación.
Las convocatorias podrán establecer que las solicitudes de modificación se presenten
con una antelación mínima de al menos tres meses a la fecha de finalización de la
actuación.
b. Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron
preverse en el momento de la solicitud.
cve: BOE-A-2025-3176
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Artículo 23.