Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-3176)
Orden CNU/161/2025, de 7 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas por el Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2024-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 42

Martes 18 de febrero de 2025

Criterio

Sec. III. Pág. 22824

Explicación

Puntuación Umbral

Impactos científico-tecnológico, socioeconómico e industrial previstos.
En este apartado se valorarán los siguientes aspectos: el alcance e impacto de las actividades de difusión y
sensibilización, las infraestructuras y/o capacidades de apoyo implementadas para el ecosistema; la calidad,
concreción y alcance de planes y estrategias de actuación, hojas de ruta, iniciativas y actuaciones de I+D+i previstas,
estudios, diagnósticos, etc.; la concreción y captación de fuentes de financiación alternativas (pública y privada) y
proyección a futuro, así como la involucración e interacción con otras entidades y/o ecosistemas complementarios.

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Las propuestas que no superen el umbral previsto en el criterio 1 no podrán ser
objeto de ayuda. En caso de que no se supere, no se continuará evaluando la propuesta.
Para que una solicitud sea elegible deberá tener una nota final igual o superior a 50
puntos.
En los casos de solicitudes que obtengan igual puntuación y a efectos de resolver el
empate, este se dirimirá a favor de la solicitud que tenga mayor puntuación en la
valoración del criterio 3. Si se mantuviera el empate, se decidirá a favor de la solicitud
que tenga mayor puntuación en la valoración de los criterios 2 y 1 por este orden; y si
persistiera el empate, este se arbitrará finalmente a favor de la solicitud que tenga mayor
porcentaje de mujeres participantes en el desarrollo del proyecto.
2. Será un criterio excluyente para ser objeto de ayuda el incumplimiento del efecto
incentivador de la ayuda solicitada.
Artículo 21.

Propuesta de resolución.

1. La comisión de evaluación, con arreglo a los criterios establecidos para la
evaluación, emitirá un informe final en el que se concretará el resultado de la evaluación
efectuada y la ayuda propuesta y lo remitirá al órgano instructor al objeto de que éste
formule la propuesta de resolución provisional. Dicho informe establecerá una prelación
de las solicitudes, ordenándolas individualmente o por categorías, siempre que, en este
último caso, proporcionen un juicio inequívoco para su selección.
2. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de
evaluación, emitirá una propuesta de resolución provisional motivada según lo
establecido en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Esta propuesta se
notificará a los interesados para que, en el plazo de diez días hábiles a contar desde la
publicación, formulen las alegaciones que estimen convenientes.
Con ocasión del trámite de audiencia, podrá recabarse en el mismo acto la
aceptación de la ayuda por los solicitantes propuestos como beneficiarios, así como la
documentación requerida para resultar beneficiario, en los términos previstos en la
convocatoria.
3. En el caso de que se haya aceptado la ayuda y presentado, en tiempo y forma,
la documentación requerida, la propuesta provisional se elevará a definitiva, no siendo
necesaria su notificación expresa.
A falta de respuesta del solicitante la ayuda se entenderá aceptada, salvo que no se
aporten los justificantes y documentos requeridos, en cuyo caso se le tendrá por
desistido de su solicitud.
4. En el caso de que se hayan presentado alegaciones, una vez estudiadas éstas y
de acuerdo con los artículos 24.4 y 24.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el
órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva que deberá expresar la
relación de solicitantes para los que se propone la concesión de ayuda y su cuantía, que
será notificada para que, en el plazo de diez días, comuniquen su aceptación o
desistimiento de la ayuda propuesta y aporten los justificantes o documentos requeridos.
5. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a
favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no le haya sido
notificada la resolución de concesión.

cve: BOE-A-2025-3176
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