Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-3176)
Orden CNU/161/2025, de 7 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas por el Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2024-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 42

Martes 18 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 22836

d. La capacidad asignada cada año a las actividades económicas no supera
el 20 % de la capacidad anual total de la entidad de que se trata.

cve: BOE-A-2025-3176
Verificable en https://www.boe.es

10. Pequeña y mediana empresa (PYME): Se aplicará la definición establecida en
el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por
el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado
interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. En particular, se entenderán
incluidas en esta categoría las empresas que empleen a menos de 250 personas y cuyo
volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros, o su balance general
anual no exceda de 43 millones de euros. El cómputo de los efectivos, formas de cálculo
y límites en el caso de empresas asociadas o vinculadas se efectuará según disponen
los artículos 3 a 6 del anexo I del Reglamento.
11. Proyecto de I+D: Toda operación que incluye actividades que abarcan una o
varias categorías de investigación y desarrollo definidas en esta orden, y que pretende
realizar una tarea indivisible de carácter económico, científico o técnico preciso con unos
objetivos claramente definidos de antemano; un proyecto de I+D puede constar de varias
tareas, actividades o servicios, e incluye objetivos claros, actividades que hay que
realizar para lograr esos objetivos (incluidos sus costes previstos), y resultados concretos
para identificar los logros de esas actividades y compararlos con los objetivos relevantes;
cuando dos o más proyectos de I+D no sean claramente separables uno de otro y, en
particular, cuando no tengan probabilidades independientes de éxito tecnológico, se
considerarán un proyecto único.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X