Comunidad Autónoma de Las Illes Balears. III. Otras disposiciones. Indicaciones geográficas protegidas. (BOE-A-2025-3182)
Orden 2/2025, de 9 de enero, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, por la que se modifica la Orden de 28 de agosto de 2013, por la que se aprueba el pliego de condiciones de la Indicación Geográfica Protegida Illa de Menorca/Isla de Menorca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 18 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 22862
la que se aprueba el pliego de condiciones de la Indicación Geográfica Protegida
Mallorca.
Las modificaciones normales y la comunicación de las mismas se regulan en el
Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril
de 2024, y en el Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el
procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones
de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro
comunitario y la oposición a ellas.
Conviene considerar la Ley 1/1999, de 17 de marzo, que regula el Estatuto de los
productores e industriales agroalimentarios de las Illes Balears, que tiene como objeto
garantizar la lealtad de las transacciones comerciales agroalimentarias y la protección de
los derechos y los intereses legítimos de los productores agrarios y de los industriales
agroalimentarios en el territorio de las Illes Balears.
Cabe efectuar una referencia al Decreto 11/2002, de 25 de enero, de autorización
al «consejero de Agricultura y Pesca» para la aprobación de normativa en
determinadas materias vitivinícolas. Concretamente, se autoriza al consejero de
Agricultura y Pesca (actual consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural) para que
desarrolle mediante órdenes de la Consejería la normativa europea y estatal
referente al sector vitivinícola en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes
Balears, en las materias siguientes: potencial de producción vitícola; mecanismos de
mercado en el sector del vino; agrupaciones de productores y organizaciones
sectoriales en el sector del vino; prácticas y tratamientos enológicos, designación,
denominación, presentación y protección, vinos de calidad producidos en
determinadas regiones.
La Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, en el artículo 46.2 b)
establece que los consejeros pueden dictar disposiciones reglamentarias en las materias
propias de sus departamentos, cuando lo autorice una ley o un decreto del Gobierno, y de
acuerdo con la legislación básica.
De acuerdo con el artículo 49.1 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de
las Illes Balears, quedan suficientemente justificados los principios de buena
regulación siguientes: de necesidad, porque responde a criterios de interés general;
de eficacia, porque se alcanzan los objetivos perseguidos, siendo esta norma el
instrumento adecuado para modificar el Pliego de condiciones; de proporcionalidad,
porque esta es la regulación imprescindible para atender la necesidad que cubrimos
con la norma; de seguridad jurídica, ya que se trata de una modificación de norma que
se inserta con carácter estable, integrado, claro y de certidumbre, en el marco
normativo autonómico y mantiene la coherencia con el resto del ordenamiento jurídico
tanto nacional como de la Unión Europea; de transparencia, porque se publica la
información en el portal web del Gobierno de las Illes Balears y permite el acceso
universal a fin de garantizar que los ciudadanos puedan tener información permanente
a la vez que se facilita la participación y presentación de sugerencias a través de
medios telemáticos; de eficiencia, ya que la iniciativa normativa no implica cargas
administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza los recursos públicos; de
calidad, en tanto que incorpora elementos de control a una figura de calidad; y de
simplificación, puesto que se han seguido los trámites estrictamente necesarios para
cumplir con los objetivos de la norma.
Por todo ello, en virtud de las facultades que tengo atribuidas en materia de
indicaciones geográficas protegidas de acuerdo con el Decreto 12/2023, de 10 de julio,
de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la
estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad
Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 94 de 10 de julio de 2023); y haciendo uso de
las facultades que me atribuye el artículo 41.c) de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del
Gobierno de las Illes Balears, a propuesta de la Dirección General de Calidad
Agroalimentaria y Producto local, dicto la siguiente orden,
cve: BOE-A-2025-3182
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 42
Martes 18 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 22862
la que se aprueba el pliego de condiciones de la Indicación Geográfica Protegida
Mallorca.
Las modificaciones normales y la comunicación de las mismas se regulan en el
Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril
de 2024, y en el Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el
procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones
de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro
comunitario y la oposición a ellas.
Conviene considerar la Ley 1/1999, de 17 de marzo, que regula el Estatuto de los
productores e industriales agroalimentarios de las Illes Balears, que tiene como objeto
garantizar la lealtad de las transacciones comerciales agroalimentarias y la protección de
los derechos y los intereses legítimos de los productores agrarios y de los industriales
agroalimentarios en el territorio de las Illes Balears.
Cabe efectuar una referencia al Decreto 11/2002, de 25 de enero, de autorización
al «consejero de Agricultura y Pesca» para la aprobación de normativa en
determinadas materias vitivinícolas. Concretamente, se autoriza al consejero de
Agricultura y Pesca (actual consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural) para que
desarrolle mediante órdenes de la Consejería la normativa europea y estatal
referente al sector vitivinícola en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes
Balears, en las materias siguientes: potencial de producción vitícola; mecanismos de
mercado en el sector del vino; agrupaciones de productores y organizaciones
sectoriales en el sector del vino; prácticas y tratamientos enológicos, designación,
denominación, presentación y protección, vinos de calidad producidos en
determinadas regiones.
La Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, en el artículo 46.2 b)
establece que los consejeros pueden dictar disposiciones reglamentarias en las materias
propias de sus departamentos, cuando lo autorice una ley o un decreto del Gobierno, y de
acuerdo con la legislación básica.
De acuerdo con el artículo 49.1 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de
las Illes Balears, quedan suficientemente justificados los principios de buena
regulación siguientes: de necesidad, porque responde a criterios de interés general;
de eficacia, porque se alcanzan los objetivos perseguidos, siendo esta norma el
instrumento adecuado para modificar el Pliego de condiciones; de proporcionalidad,
porque esta es la regulación imprescindible para atender la necesidad que cubrimos
con la norma; de seguridad jurídica, ya que se trata de una modificación de norma que
se inserta con carácter estable, integrado, claro y de certidumbre, en el marco
normativo autonómico y mantiene la coherencia con el resto del ordenamiento jurídico
tanto nacional como de la Unión Europea; de transparencia, porque se publica la
información en el portal web del Gobierno de las Illes Balears y permite el acceso
universal a fin de garantizar que los ciudadanos puedan tener información permanente
a la vez que se facilita la participación y presentación de sugerencias a través de
medios telemáticos; de eficiencia, ya que la iniciativa normativa no implica cargas
administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza los recursos públicos; de
calidad, en tanto que incorpora elementos de control a una figura de calidad; y de
simplificación, puesto que se han seguido los trámites estrictamente necesarios para
cumplir con los objetivos de la norma.
Por todo ello, en virtud de las facultades que tengo atribuidas en materia de
indicaciones geográficas protegidas de acuerdo con el Decreto 12/2023, de 10 de julio,
de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la
estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad
Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 94 de 10 de julio de 2023); y haciendo uso de
las facultades que me atribuye el artículo 41.c) de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del
Gobierno de las Illes Balears, a propuesta de la Dirección General de Calidad
Agroalimentaria y Producto local, dicto la siguiente orden,
cve: BOE-A-2025-3182
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 42