Comunidad Autónoma de Las Illes Balears. III. Otras disposiciones. Indicaciones geográficas protegidas. (BOE-A-2025-3182)
Orden 2/2025, de 9 de enero, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, por la que se modifica la Orden de 28 de agosto de 2013, por la que se aprueba el pliego de condiciones de la Indicación Geográfica Protegida Illa de Menorca/Isla de Menorca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 42

Martes 18 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 22863

Artículo único. Modificación del anexo de la Orden del Consejero de Agricultura,
Medio Ambiente y Territorio de 28 de agosto de 2013 por la que se aprueba el pliego
de condiciones de la Indicación Geográfica Protegida Illa de Menorca/Isla de
Menorca.
Se modifica el punto 6 «Variedades de uva de vinificación», que pasa a tener la
siguiente redacción:
«Los vinos amparados por la mención “Illa de Menorca/Isla de Menorca” deben
proceder exclusivamente de las uvas de las siguientes variedades:
– Variedades blancas: chardonnay, macabeo, malvasía, moscatel de
Alejandría, parellada, moll o prensal blanca y garnacha blanca.
– Variedades tintas: cabernet sauvignon, merlot, monastrell, syrah, tempranillo
y garnacha tinta.»
Disposición adicional primera. Publicación del pliego de condiciones modificado y
documento único.
Se publica el pliego de condiciones modificado y el documento único de la Indicación
Geográfica Protegida Illa de Menorca/Isla de Menorca a través del portal web del
Gobierno de las Illes Balears, en el enlace siguiente:
https://www.caib.es/sites/qualitatagroalimentaria/es/vi_de_la_terra_illa_de_menorca-46262/
Disposición adicional segunda. Publicación de la orden.
Se ordena la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial del Estado»,
según lo establecido en el artículo 13.3 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre y en
el «Boletín Oficial de las Illes Balears».
Disposición adicional tercera.

Envío del expediente.

Se envía el expediente de modificación del pliego de condiciones al Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación a efectos de su remisión a la Comisión Europea.
Disposición final única. Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado».

cve: BOE-A-2025-3182
Verificable en https://www.boe.es

Palma, 9 de enero de 2025.–El Consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural, Joan
Simonet Pons.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X