Comunidad Autónoma de Las Illes Balears. III. Otras disposiciones. Indicaciones geográficas protegidas. (BOE-A-2025-3182)
Orden 2/2025, de 9 de enero, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, por la que se modifica la Orden de 28 de agosto de 2013, por la que se aprueba el pliego de condiciones de la Indicación Geográfica Protegida Illa de Menorca/Isla de Menorca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 42

Martes 18 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 22861

III. OTRAS DISPOSICIONES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS
3182

Orden 2/2025, de 9 de enero, de la Consejería de Agricultura, Medio
Ambiente y Territorio, por la que se modifica la Orden de 28 de agosto de
2013, por la que se aprueba el pliego de condiciones de la Indicación
Geográfica Protegida Illa de Menorca/Isla de Menorca.
PREÁMBULO
I

El 3 de septiembre de 2013 se publicó en el «Boletín Oficial de las Illes Balears» la
Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 6 de noviembre
de 2013 por la que se aprueba el pliego de condiciones de la Indicación Geográfica
Protegida Illa de Menorca/Isla de Menorca.
El 29 de julio de 2024 la asociación Vimenorca presentó escrito dirigido a la Dirección
General de Calidad Agroalimentaria y Producto Local solicitando la modificación del
pliego de condiciones de la Indicación Geográfica Protegida Illa de Menorca/Isla de
Menorca. En concreto, la modificación propuesta fue la inclusión de las variedades
garnacha blanca y garnacha tinta.
El 8 de octubre de 2024 se publicó un anuncio de la Dirección General de Calidad
Agroalimentaria y Producto Local en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE), mediante el
cual se daba publicidad a la solicitud de tramitación de la modificación del pliego de
condiciones de la Indicación Geográfica Protegida Illa de Menorca/Isla de Menorca y,
además, se establecía un plazo de dos meses para presentar declaraciones de
oposición, en el que no se presentó ninguna.
La modificación propuesta para los vinos con IGP Illa de Menorca/Isla de Menorca
se corresponde con una modificación normal, definida en el artículo 24 del
Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril
de 2024, relativo a las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y
productos agrícolas, así como especialidades tradicionales garantizadas y términos de
calidad facultativos para productos agrícolas por el cual se modifican los Reglamentos
(UE) n.º 1308/2013, (UE) 2019/787 y (UE) 2019/1753, y se deroga el Reglamento
(UE) 1151/2012.
Considerando que la solicitud cumple con los requisitos del Reglamento
(UE) 2024/1143 se adoptó una decisión favorable a la modificación del pliego de
condiciones de la Indicación Geográfica Protegida Illa de Menorca/Isla de Menorca que
se publicó en el BOE de día 21 de diciembre de 2024.

En el ámbito autonómico, el artículo 30.43 del Estatuto de autonomía de las Illes
Balears, aprobado mediante Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, establece que la
Comunidad Autónoma tiene la competencia exclusiva en materia de denominaciones de
origen y otras indicaciones de procedencia relativas a los productos de la Comunidad
Autónoma, título competencial que legitima la modificación de esta norma, según lo
establecido en el artículo 58.1 del Estatuto.
El artículo 132 de la Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Illes Balears,
regula las indicaciones geográficas protegidas. En este sentido, establece que deben
tener un pliego de condiciones o reglamento, que ya se aprobó mediante la Orden del
Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 6 de noviembre de 2013 por

cve: BOE-A-2025-3182
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II