Comunidad Autónoma Del Principado de Asturias. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-3124)
Ley 8/2024, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 18 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 22468
incrementando los porcentajes de deducción y ampliando los límites previos y, en
particular, los niveles de renta; mejoras que afectan de manera especial a los jóvenes, a
las familias numerosas y monoparentales y a las mujeres víctimas de violencia de
género. En la misma línea, se mejora la deducción por adquisición o rehabilitación de
vivienda extendiendo este beneficio fiscal a los jóvenes de hasta 35 años. Igualmente, se
crea una nueva deducción aplicable a los arrendadores de vivienda habitual, siempre y
cuando el arrendamiento se lleve a cabo a precios sostenibles.
19. En el ámbito de la familia, se mejora la deducción por el cuidado de
descendientes pasando a incrementarse el importe por el primer descendiente de 300
a 500 euros y se crea una nueva deducción por los gastos vitales en que incurren los
jóvenes de hasta 35 años. Por último, en lo que respecta al Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas se crean dos nuevas deducciones: la primera de ellas dirigida a las
unidades familiares con descendientes en las que uno de sus progenitores haya fallecido
en un accidente laboral, y la segunda para los contribuyentes que adquieran acciones o
participaciones de empresas de nueva o reciente creación, siempre y cuando se trate de
pequeñas y medianas empresas con domicilio en el Principado de Asturias.
20. También se mejoran los beneficios fiscales en el Impuesto sobre Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. La primera de esas mejoras consiste en
extender los tipos reducidos por la adquisición de vivienda habitual a las familias
monoparentales. Igualmente, se crean dos deducciones del 100 por ciento para los
hechos imponibles que se generen en el impuesto en el desarrollo de políticas públicas.
En lo que respecta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, únicamente se
introducen dos modificaciones de índole técnica.
21. En el capítulo II del título V se modifica el Texto Refundido de las Leyes de
Tasas y de Precios Públicos, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de
Asturias 1/1998, de 11 de junio, con el fin de prorrogar para todo el ejercicio 2025 la
bonificación del 100 por ciento que se aplica a las tasas que inciden de manera directa
sobre los sectores que se vieron especialmente afectados por el incremento de precios
de los productos energéticos. En la medida en que se trata de sectores que todavía
precisan de un apoyo especial ante la inestabilidad existente, se ha considerado
conveniente mantener los beneficios fiscales en tanto en cuanto se revise el marco
autonómico general que rige las tasas y precios públicos del Principado de Asturias.
22. Se completa la ley con catorce disposiciones adicionales, una derogatoria y
cuatro finales, además de dos anexos. Del contenido de las disposiciones adicionales
cabe destacar la regulación de las ayudas a la natalidad y de las ayudas Concilia (0‑3),
que se mantienen en 2025; y la autorización que se concede al Consejo de Gobierno
para extinguir ALBANCIA, SL, ante los malos resultados económicos de la empresa en
los últimos años.
23. La primera de las disposiciones finales recoge diversas modificaciones del
TRREPPA que tienen por objeto, por un lado, agilizar los procedimientos, garantizándose
con ello el uso eficiente de los recursos públicos y, por otro, introducir una serie de
adaptaciones al texto en función de los cambios legislativos y organizativos acaecidos
desde la aprobación de la norma.
24. A través de la disposición final segunda se opera una modificación en el
artículo 43 de la Ley del Principado de Asturias 1/1991, de 21 de febrero, de Patrimonio,
con la exclusiva finalidad de incluir en el mismo el concurso como procedimiento de
enajenación de bienes inmuebles, como hace la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del
Patrimonio de las Administraciones Públicas. Pese a que se trata de una modificación
sustantiva del ordenamiento jurídico, su carácter limitado y su estrecha vinculación con la
ley de presupuestos en cuanto vehículo director de la política económica del Gobierno
permite su encaje en el contenido eventual de la norma. En efecto, tal y como se
contempla en la normativa estatal, el concurso permite enajenar bienes tomando en
consideración criterios que, por su conexión con las directrices de políticas públicas
específicas, puedan determinar que la venta coadyuve sustantivamente a su
implementación.
cve: BOE-A-2025-3124
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 42
Martes 18 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 22468
incrementando los porcentajes de deducción y ampliando los límites previos y, en
particular, los niveles de renta; mejoras que afectan de manera especial a los jóvenes, a
las familias numerosas y monoparentales y a las mujeres víctimas de violencia de
género. En la misma línea, se mejora la deducción por adquisición o rehabilitación de
vivienda extendiendo este beneficio fiscal a los jóvenes de hasta 35 años. Igualmente, se
crea una nueva deducción aplicable a los arrendadores de vivienda habitual, siempre y
cuando el arrendamiento se lleve a cabo a precios sostenibles.
19. En el ámbito de la familia, se mejora la deducción por el cuidado de
descendientes pasando a incrementarse el importe por el primer descendiente de 300
a 500 euros y se crea una nueva deducción por los gastos vitales en que incurren los
jóvenes de hasta 35 años. Por último, en lo que respecta al Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas se crean dos nuevas deducciones: la primera de ellas dirigida a las
unidades familiares con descendientes en las que uno de sus progenitores haya fallecido
en un accidente laboral, y la segunda para los contribuyentes que adquieran acciones o
participaciones de empresas de nueva o reciente creación, siempre y cuando se trate de
pequeñas y medianas empresas con domicilio en el Principado de Asturias.
20. También se mejoran los beneficios fiscales en el Impuesto sobre Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. La primera de esas mejoras consiste en
extender los tipos reducidos por la adquisición de vivienda habitual a las familias
monoparentales. Igualmente, se crean dos deducciones del 100 por ciento para los
hechos imponibles que se generen en el impuesto en el desarrollo de políticas públicas.
En lo que respecta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, únicamente se
introducen dos modificaciones de índole técnica.
21. En el capítulo II del título V se modifica el Texto Refundido de las Leyes de
Tasas y de Precios Públicos, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de
Asturias 1/1998, de 11 de junio, con el fin de prorrogar para todo el ejercicio 2025 la
bonificación del 100 por ciento que se aplica a las tasas que inciden de manera directa
sobre los sectores que se vieron especialmente afectados por el incremento de precios
de los productos energéticos. En la medida en que se trata de sectores que todavía
precisan de un apoyo especial ante la inestabilidad existente, se ha considerado
conveniente mantener los beneficios fiscales en tanto en cuanto se revise el marco
autonómico general que rige las tasas y precios públicos del Principado de Asturias.
22. Se completa la ley con catorce disposiciones adicionales, una derogatoria y
cuatro finales, además de dos anexos. Del contenido de las disposiciones adicionales
cabe destacar la regulación de las ayudas a la natalidad y de las ayudas Concilia (0‑3),
que se mantienen en 2025; y la autorización que se concede al Consejo de Gobierno
para extinguir ALBANCIA, SL, ante los malos resultados económicos de la empresa en
los últimos años.
23. La primera de las disposiciones finales recoge diversas modificaciones del
TRREPPA que tienen por objeto, por un lado, agilizar los procedimientos, garantizándose
con ello el uso eficiente de los recursos públicos y, por otro, introducir una serie de
adaptaciones al texto en función de los cambios legislativos y organizativos acaecidos
desde la aprobación de la norma.
24. A través de la disposición final segunda se opera una modificación en el
artículo 43 de la Ley del Principado de Asturias 1/1991, de 21 de febrero, de Patrimonio,
con la exclusiva finalidad de incluir en el mismo el concurso como procedimiento de
enajenación de bienes inmuebles, como hace la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del
Patrimonio de las Administraciones Públicas. Pese a que se trata de una modificación
sustantiva del ordenamiento jurídico, su carácter limitado y su estrecha vinculación con la
ley de presupuestos en cuanto vehículo director de la política económica del Gobierno
permite su encaje en el contenido eventual de la norma. En efecto, tal y como se
contempla en la normativa estatal, el concurso permite enajenar bienes tomando en
consideración criterios que, por su conexión con las directrices de políticas públicas
específicas, puedan determinar que la venta coadyuve sustantivamente a su
implementación.
cve: BOE-A-2025-3124
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Núm. 42