Comunidad Autónoma Del Principado de Asturias. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-3124)
Ley 8/2024, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2025.
56 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 18 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 22467
se aprueban la totalidad de los estados de ingresos y gastos del sector público
autonómico y se consigna el importe de los beneficios fiscales que afectan a los
principales ingresos tributarios. En este capítulo, además, se define el ámbito de los
Presupuestos Generales del Principado de Asturias. De acuerdo con lo expuesto en el
artículo 27.1 del TRREPPA, el capítulo II enumera los créditos que se consideran
ampliables a lo largo del ejercicio 2025.
13. El título II versa sobre la gestión presupuestaria, regulando cuestiones tales
como la competencia de los distintos órganos en orden a la autorización y disposición de
los gastos, el carácter vinculante de determinados créditos o las habilitaciones al
Consejo de Gobierno o al Consejero de Hacienda y Fondos Europeos para autorizar
determinadas transferencias de crédito o minorar las transferencias destinadas a
financiar con carácter indiferenciado la actividad de determinados organismos y entes.
Entre las novedades introducidas en este ámbito destaca la elevación a 750.000 euros
del límite que determina que la competencia para autorizar los gastos pase a ser del
Consejo de Gobierno del Principado de Asturias.
14. Asimismo, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley del Principado de
Asturias 3/2021, de 30 de junio, de Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales, se fijan
en el título II las cuantías máximas de los módulos del salario social básico y el importe
de la garantía para los menores acogidos. Tanto aquéllas como éste se incrementan
respecto a las cantidades fijadas en la Ley del Principado de Asturias 4/2023, de 29 de
diciembre, de Presupuestos Generales para 2024.
15. El título III, que lleva por rúbrica «De los créditos para gastos de personal»,
tiene por objeto los regímenes retributivos del personal al servicio de la Administración
del Principado de Asturias y su sector público, así como la regulación de las plantillas, de
la oferta de empleo público y de la incorporación de nuevo personal. En este ámbito,
siguiendo la senda de incremento del importe de las indemnizaciones iniciada por la Ley
del Principado de Asturias 4/2023, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales
para 2024, la presente actualiza la cuantía de las indemnizaciones por alojamiento y
manutención. Se contempla, además, una remisión a los incrementos retributivos que
puedan preverse en la legislación básica estatal, y, como en leyes de presupuestos
anteriores, se prevé la prohibición de ingresos atípicos.
16. Con la finalidad de que en los casos de declaración de huelga se puedan iniciar
las negociaciones con la celeridad que exijan las circunstancias concurrentes, se
introduce la posibilidad de comenzar las negociaciones sin contar con la preceptiva
autorización de la masa salarial, si bien se exige en todo caso la autorización citada
como requisito previo para la firma del acuerdo que ponga fin al conflicto.
17. El título IV, «De las operaciones financieras», regula en primer lugar el límite
máximo de endeudamiento anual del Principado de Asturias, facultando al Consejo de
Gobierno a realizar operaciones de crédito a largo plazo o a la emisión de deuda pública.
Igualmente, se regulan las operaciones de crédito a corto plazo para cubrir desfases
transitorios de tesorería. En materia de avales y otro apoyo financiero, además de
recoger la posibilidad de conceder avales y préstamos al sector público autonómico y
entidades participadas por la Administración del Principado de Asturias, se mantiene la
posibilidad de reafianzar las garantías concedidas por sociedades de garantía recíproca
del Principado de Asturias, reforzando así la política de apoyo de ASTURGAR a los
autónomos y empresas. Igualmente, se prevé la posible participación del Principado de
Asturias en instrumentos financieros financiados con fondos europeos con el fin de
incrementar las posibilidades de aprovechar esta financiación en el contexto de la
Adenda al Plan de Transformación, Recuperación y Resiliencia.
18. En el capítulo I del título V, «Normas tributarias», se modifica el Texto Refundido
de las Disposiciones Legales del Principado de Asturias en materia de Tributos Cedidos
por el Estado, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre. En materia
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se introducen mejoras en las
deducciones existentes y se crean nuevos beneficios fiscales. En concreto, en el ámbito
de la vivienda se mejora la deducción por el arrendamiento de vivienda habitual
cve: BOE-A-2025-3124
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 42
Martes 18 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 22467
se aprueban la totalidad de los estados de ingresos y gastos del sector público
autonómico y se consigna el importe de los beneficios fiscales que afectan a los
principales ingresos tributarios. En este capítulo, además, se define el ámbito de los
Presupuestos Generales del Principado de Asturias. De acuerdo con lo expuesto en el
artículo 27.1 del TRREPPA, el capítulo II enumera los créditos que se consideran
ampliables a lo largo del ejercicio 2025.
13. El título II versa sobre la gestión presupuestaria, regulando cuestiones tales
como la competencia de los distintos órganos en orden a la autorización y disposición de
los gastos, el carácter vinculante de determinados créditos o las habilitaciones al
Consejo de Gobierno o al Consejero de Hacienda y Fondos Europeos para autorizar
determinadas transferencias de crédito o minorar las transferencias destinadas a
financiar con carácter indiferenciado la actividad de determinados organismos y entes.
Entre las novedades introducidas en este ámbito destaca la elevación a 750.000 euros
del límite que determina que la competencia para autorizar los gastos pase a ser del
Consejo de Gobierno del Principado de Asturias.
14. Asimismo, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley del Principado de
Asturias 3/2021, de 30 de junio, de Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales, se fijan
en el título II las cuantías máximas de los módulos del salario social básico y el importe
de la garantía para los menores acogidos. Tanto aquéllas como éste se incrementan
respecto a las cantidades fijadas en la Ley del Principado de Asturias 4/2023, de 29 de
diciembre, de Presupuestos Generales para 2024.
15. El título III, que lleva por rúbrica «De los créditos para gastos de personal»,
tiene por objeto los regímenes retributivos del personal al servicio de la Administración
del Principado de Asturias y su sector público, así como la regulación de las plantillas, de
la oferta de empleo público y de la incorporación de nuevo personal. En este ámbito,
siguiendo la senda de incremento del importe de las indemnizaciones iniciada por la Ley
del Principado de Asturias 4/2023, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales
para 2024, la presente actualiza la cuantía de las indemnizaciones por alojamiento y
manutención. Se contempla, además, una remisión a los incrementos retributivos que
puedan preverse en la legislación básica estatal, y, como en leyes de presupuestos
anteriores, se prevé la prohibición de ingresos atípicos.
16. Con la finalidad de que en los casos de declaración de huelga se puedan iniciar
las negociaciones con la celeridad que exijan las circunstancias concurrentes, se
introduce la posibilidad de comenzar las negociaciones sin contar con la preceptiva
autorización de la masa salarial, si bien se exige en todo caso la autorización citada
como requisito previo para la firma del acuerdo que ponga fin al conflicto.
17. El título IV, «De las operaciones financieras», regula en primer lugar el límite
máximo de endeudamiento anual del Principado de Asturias, facultando al Consejo de
Gobierno a realizar operaciones de crédito a largo plazo o a la emisión de deuda pública.
Igualmente, se regulan las operaciones de crédito a corto plazo para cubrir desfases
transitorios de tesorería. En materia de avales y otro apoyo financiero, además de
recoger la posibilidad de conceder avales y préstamos al sector público autonómico y
entidades participadas por la Administración del Principado de Asturias, se mantiene la
posibilidad de reafianzar las garantías concedidas por sociedades de garantía recíproca
del Principado de Asturias, reforzando así la política de apoyo de ASTURGAR a los
autónomos y empresas. Igualmente, se prevé la posible participación del Principado de
Asturias en instrumentos financieros financiados con fondos europeos con el fin de
incrementar las posibilidades de aprovechar esta financiación en el contexto de la
Adenda al Plan de Transformación, Recuperación y Resiliencia.
18. En el capítulo I del título V, «Normas tributarias», se modifica el Texto Refundido
de las Disposiciones Legales del Principado de Asturias en materia de Tributos Cedidos
por el Estado, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre. En materia
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se introducen mejoras en las
deducciones existentes y se crean nuevos beneficios fiscales. En concreto, en el ámbito
de la vivienda se mejora la deducción por el arrendamiento de vivienda habitual
cve: BOE-A-2025-3124
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 42