Comunidad Autónoma Del Principado de Asturias. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-3124)
Ley 8/2024, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 18 de febrero de 2025

Sec. I. Pág. 22466

situándose la variación del PIB interanual en el 2,0 por ciento, mientras para 2026 se
espera un 1,3 por ciento, lo que nos sitúa en una senda continua de crecimiento
moderado. Estas proyecciones tienen en cuenta el consenso de las estimaciones
efectuadas por órganos independientes, situándose en la banda baja de las previsiones,
y resultan coherentes con los distintos indicadores económicos que vienen conociéndose
en los últimos meses.
6. En materia laboral, se espera un incremento en el número de ocupados del 1,9
por ciento en el presente ejercicio y del 1,7 por ciento para 2025, ralentizándose en el
ejercicio 2026. Las citadas tasas de variación resultan igualmente coherentes con el
crecimiento económico estimado y apuntan a una mejora continua en este ámbito.
7. Las previsiones macroeconómicas referidas cuentan con el aval de la Autoridad
Independiente de Responsabilidad Fiscal.
8. Tras la suspensión de la senda de consolidación fiscal para el período
comprendido entre 2020 y 2023, con fecha 8 de marzo de 2023, la Comisión Europea
publicó una Comunicación con las «Orientaciones de Política Fiscal para 2024» que
debían cumplir los Programas de Estabilidad y Convergencia de los Estados miembros,
documento que recogía la reactivación de las reglas fiscales en el ejercicio 2024.
Actualmente, las nuevas limitaciones en este ámbito se encuentran en fase de
redefinición cobrando una mayor importancia la fijación de objetivos de sostenibilidad a
medio y largo plazo, lo que supone centrar los esfuerzos en el control del gasto para así
reducir los niveles de endeudamiento.
9. A nivel nacional, el Consejo de Ministros, en su reunión de 10 de septiembre
de 2024 y previa aprobación en el seno del Consejo de Política Fiscal y Financiera, fijó
los objetivos de estabilidad para las Administraciones Públicas en el periodo 2025‑2027,
una senda que, de manera coherente con el marco fiscal europeo, fijaba un objetivo de
déficit del 0,1 por ciento del PIB para el subsector Comunidades Autónomas en 2025. La
citada senda no ha sido objeto de ratificación por las Cortes, estando pendiente a esta
fecha su fijación, tanto para el conjunto de subsectores, como para cada territorio en
particular.
10. En ausencia de una senda formalmente establecida resultan de aplicación los
planes y programas remitidos por el Gobierno Central a las autoridades comunitarias. En
concreto, con fecha 15 de octubre de 2024 el Gobierno remitió a la Comisión Europea el
denominado Plan Fiscal y Estructural de medio plazo, documento que, adaptándose a
las nuevas reglas fiscales, limita el crecimiento medio del gasto primario neto durante los
próximos 7 años. Ante la situación descrita, para la elaboración del límite de gasto no
financiero para el ejercicio 2025 se ha optado por utilizar el objetivo de déficit del 0,1 por
ciento del PIB previsto para el subsector de las Comunidades Autónomas establecido en
el Acuerdo de Consejo de Ministros del 10 de setiembre de 2024 e incluido en el Plan
Fiscal y Estructural de medio plazo. Por su parte, la tasa de variación del gasto
computable utilizada para la cuantificación del límite de gasto no financiero ha sido
del 3,2 por ciento.
11. En este contexto, el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias aprobó el
día 29 de noviembre de 2024 un límite de gasto no financiero para el ejercicio 2025 que
asciende a 6.091 millones de euros, lo que supone un incremento interanual del 5,7 por
ciento. Se trata de un presupuesto que, a pesar del estrecho margen existente, incide en
el compromiso del Gobierno con el mantenimiento y mejora del Estado del Bienestar,
recogiendo, entre otros aspectos, la integración de la red 0‑3, la gratuidad de las
matrículas universitarias limitadas por el nivel de renta o la adopción de medidas para
reducir las listas de espera en el ámbito sanitario, garantizando la atención a nuestros
mayores. Todo ello sin olvidar medidas tendentes a incentivar la actividad económica,
incidiendo de manera especial en el ámbito de la I+D+i o el empleo, y que supone un
esfuerzo especialmente intenso para mejorar el acceso de los ciudadanos a la vivienda.
12. La ley se compone de cuarenta artículos que se estructuran en títulos y
capítulos. Los títulos son cinco y la parte esencial de la norma se concentra en el título I,
«De la aprobación de los presupuestos y de sus modificaciones», ya que en su capítulo I

cve: BOE-A-2025-3124
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Núm. 42