Comunidad Autónoma Del Principado de Asturias. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-3124)
Ley 8/2024, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 42

Martes 18 de febrero de 2025

Sec. I. Pág. 22465

I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
3124

Ley 8/2024, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2025.
EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo en
nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del
Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley
del Principado de Asturias de Presupuestos Generales para 2025.

1. Los Presupuestos Generales del Principado de Asturias tienen su marco
normativo básico en el artículo 47 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias,
la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera, y el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por
el Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio (en adelante,
TRREPPA). Los presupuestos generales se definen, así, como la expresión cifrada,
conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo, podrán reconocer la
Administración y los distintos organismos cuya normativa específica confiere carácter
limitativo a sus créditos y los derechos que se prevea liquidar durante el ejercicio
presupuestario. Además, formarán parte de los presupuestos generales las estimaciones
de gastos e ingresos de los organismos y entes públicos sujetos al régimen de
contabilidad privada y de las empresas públicas. De esta forma, los presupuestos
constituyen el instrumento mediante el que se concretan las distintas políticas y
actuaciones que se pretenden poner en marcha, expresándolas en aplicaciones
presupuestarias dentro del escenario de ingresos disponible.
2. Junto a este contenido esencial, la previsión de ingresos y la autorización de
gastos en el ejercicio de que se trate, el Tribunal Constitucional se ha referido también a
un contenido eventual de las leyes de presupuestos, que estaría estrictamente limitado a
aquellas materias que guarden una conexión económica, por tener una relación directa
con los ingresos o gastos que integran el presupuesto o ser vehículo director de la
política económica del Gobierno, o presupuestaria, para una mayor inteligencia o mejor
ejecución del presupuesto.
3. La Ley del Principado de Asturias de Presupuestos Generales para 2025 incluye
tanto el contenido mínimo y necesario de toda ley de presupuestos como una serie de
disposiciones que se enmarcan, en los términos establecidos por la jurisprudencia
constitucional, dentro del contenido eventual de este tipo de leyes.
4. Las previsiones macroeconómicas para el ejercicio 2025 continúan marcadas por
un contexto internacional de cierta incertidumbre, si bien inferior al que venía
observándose en los ejercicios previos. Como aspectos relevantes cabe indicar la
evolución de los mercados financieros y las posibles variaciones de los tipos de interés
ante una evolución más estable de los precios. No obstante, persisten incertidumbres
relacionadas con los conflictos internacionales que pudieran afectar a la evolución
económica general, así como derivadas de los cambios políticos, especialmente en
Estados Unidos.
5. A pesar de todo ello, las previsiones económicas elaboradas por el Principado de
Asturias apuntan hacia una tasa de incremento del Producto Interior Bruto (PIB) en el
presente ejercicio del 1,9 por ciento, porcentaje claramente superior a lo inicialmente
previsto (1,2 por ciento). Para el ejercicio 2025 el crecimiento mejoraría ligeramente

cve: BOE-A-2025-3124
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