Comunidad Autónoma Del Principado de Asturias. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-3124)
Ley 8/2024, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 42
Martes 18 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 22469
25. La disposición final cuarta se refiere a la entrada en vigor de la ley, prevista con
carácter general para el 1 de enero de 2025, con la salvedad del apartado 2 del
artículo 36 y los apartados uno a ocho del artículo 39, cuya entrada en vigor se establece
el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias».
26. Por último, el primero de los anexos está dedicado a enumerar los créditos
ampliables y el segundo a cuantificar los módulos económicos de los centros
concertados.
TÍTULO I
De la aprobación de los presupuestos y de sus modificaciones
CAPÍTULO I
Créditos iniciales y financiación de los mismos
Artículo 1.
Ámbito de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias.
Los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para el ejercicio 2025 se
integran por:
a) El presupuesto de la Junta General del Principado de Asturias.
b) El presupuesto del Consejo de Gobierno y de la Administración del Principado de
Asturias.
c) Los presupuestos de los órganos auxiliares del Principado de Asturias:
Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias.
Consejo Consultivo del Principado de Asturias.
d) Los presupuestos de los organismos y entes públicos cuya normativa específica
confiere carácter limitativo a los créditos de sus presupuestos de gastos:
Real Instituto de Estudios Asturianos.
Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias.
Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales.
Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias.
Servicio de Emergencias del Principado de Asturias.
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno del Principado de Asturias.
Centro Regional de Bellas Artes.
Orquesta Sinfónica del Principado de Asturias.
Consejo de la Juventud del Principado de Asturias.
Comisión Regional del Banco de Tierras.
Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias.
Servicio de Salud del Principado de Asturias.
Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario del Principado de
Asturias.
Fundación Asturiana de Atención y Protección a Personas con Discapacidades y/o
Dependencias M.P.
Fundación Comarcas Mineras para la Formación y Promoción del Empleo.
Fundación para el Fomento de la Economía Social.
Fundación Asturiana de la Energía.
Fundación Servicio Asturiano de Solución Extrajudicial de Conflictos.
Fundación Centro Cultural Internacional Oscar Niemeyer‑Principado de Asturias.
cve: BOE-A-2025-3124
Verificable en https://www.boe.es
e) Los presupuestos de los organismos y entes públicos sujetos al régimen de
contabilidad privada:
Núm. 42
Martes 18 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 22469
25. La disposición final cuarta se refiere a la entrada en vigor de la ley, prevista con
carácter general para el 1 de enero de 2025, con la salvedad del apartado 2 del
artículo 36 y los apartados uno a ocho del artículo 39, cuya entrada en vigor se establece
el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias».
26. Por último, el primero de los anexos está dedicado a enumerar los créditos
ampliables y el segundo a cuantificar los módulos económicos de los centros
concertados.
TÍTULO I
De la aprobación de los presupuestos y de sus modificaciones
CAPÍTULO I
Créditos iniciales y financiación de los mismos
Artículo 1.
Ámbito de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias.
Los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para el ejercicio 2025 se
integran por:
a) El presupuesto de la Junta General del Principado de Asturias.
b) El presupuesto del Consejo de Gobierno y de la Administración del Principado de
Asturias.
c) Los presupuestos de los órganos auxiliares del Principado de Asturias:
Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias.
Consejo Consultivo del Principado de Asturias.
d) Los presupuestos de los organismos y entes públicos cuya normativa específica
confiere carácter limitativo a los créditos de sus presupuestos de gastos:
Real Instituto de Estudios Asturianos.
Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias.
Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales.
Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias.
Servicio de Emergencias del Principado de Asturias.
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno del Principado de Asturias.
Centro Regional de Bellas Artes.
Orquesta Sinfónica del Principado de Asturias.
Consejo de la Juventud del Principado de Asturias.
Comisión Regional del Banco de Tierras.
Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias.
Servicio de Salud del Principado de Asturias.
Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario del Principado de
Asturias.
Fundación Asturiana de Atención y Protección a Personas con Discapacidades y/o
Dependencias M.P.
Fundación Comarcas Mineras para la Formación y Promoción del Empleo.
Fundación para el Fomento de la Economía Social.
Fundación Asturiana de la Energía.
Fundación Servicio Asturiano de Solución Extrajudicial de Conflictos.
Fundación Centro Cultural Internacional Oscar Niemeyer‑Principado de Asturias.
cve: BOE-A-2025-3124
Verificable en https://www.boe.es
e) Los presupuestos de los organismos y entes públicos sujetos al régimen de
contabilidad privada: