Comunidad Autónoma Del Principado de Asturias. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-3124)
Ley 8/2024, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 42

Martes 18 de febrero de 2025

Sec. I. Pág. 22478

5. A los efectos contemplados en el artículo 24.4 de la Ley del Principado de
Asturias 3/2021, de 30 de junio, como medida para incentivar el empleo, quedan
excluidos del cómputo las variaciones de ingresos que traigan causa en:
a) Rendimientos del trabajo, por cuenta ajena o propia, inferiores o equivalentes a
seis veces la cuantía mensual correspondiente a la unidad económica de convivencia
independiente en ausencia de recursos, acumulados en un año natural.
b) Contratos suscritos dentro de planes o programas de incorporación sociolaboral
europeos, estatales, autonómicos o locales, por una duración máxima de seis meses,
salvo en el caso de los menores de veinticinco años, para los que la exención será por
una duración máxima de doce meses.
La exclusión del cómputo de estos rendimientos sólo se producirá cuando los
contratos no se hayan extinguido por abandono, dimisión, despido disciplinario
procedente o cualquier otra causa imputable a la voluntad del trabajador o de la
trabajadora sin una causa debidamente justificada.
6. A los efectos contemplados en el artículo 24.4 de la Ley del Principado de
Asturias 3/2021, de 30 de junio, el límite exento de cómputo de ingresos provenientes de
pensiones para unidades económicas de convivencia de dos o más miembros será el de
la cuantía fijada para el módulo básico, sin que el ingreso mínimo vital tenga la
consideración de pensión a estos efectos.
7. Conforme a lo señalado en el artículo 24.5 de la Ley del Principado de
Asturias 3/2021, de 30 de junio, en relación a lo dispuesto en su artículo 8.2 y a las
unidades económicas de convivencia independientes especiales previstas en su artículo 9.1
a), cuando dos o más unidades económicas de convivencia independiente compartan el
mismo domicilio, en conjunto no podrán acumular un máximo de una con setenta y cinco
veces la cantidad que correspondería a una sola unidad con igual número de miembros. La
reducción a que hubiera lugar se efectuará proporcionalmente para cada uno de los salarios
sociales básicos correspondientes a las unidades consideradas.
Asimismo, el máximo exento de los ingresos mensuales de las personas convivientes
que, compartiendo la misma residencia, no computen como miembros de la unidad
económica de convivencia independiente, se establece en dos veces la cuantía del
salario social básico que les pudiera corresponder a aquéllas en el supuesto de ausencia
total de recursos.
Artículo 14.

Garantía para menores acogidos.

1. A los efectos de lo previsto en el artículo 54 de la Ley del Principado de
Asturias 3/2021, de 30 de junio, de Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales, se fijan
las siguientes cuantías para la garantía de menores acogidos, en atención a las
necesidades del menor:

Se entiende por apoyos especiales aquellos apoyos educativos, de logopedia, de
estimulación, de rehabilitación, psicoterapéuticos y cualquier otro que pudiese ser
necesario y sea derivado de retraso o trastorno del desarrollo y/o del daño emocional
como consecuencia de la situación de desamparo que motivó la adopción de la tutela.
Para que proceda reconocer la necesidad de apoyos especiales será requisito
imprescindible que dicha necesidad quede recogida expresamente en la resolución por
la que se constituya el acogimiento familiar.
2. Las cuantías fijadas en el anterior apartado se incrementarán en el porcentaje
contemplado en el apartado 3 del artículo 13 de la presente ley para el complemento vital
por dependencia o discapacidad en el caso de que el menor tenga reconocida la
situación de dependencia o un grado de discapacidad superior al 45 por ciento.

cve: BOE-A-2025-3124
Verificable en https://www.boe.es

a) Cuantía para menores con edad superior a 6 años: 501,67 euros/mes.
b) Cuantía para menores con edad igual o inferior a 6 años, o con necesidad de
apoyos especiales: 766,65 euros/mes.