Comunidad Autónoma Del Principado de Asturias. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-3124)
Ley 8/2024, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 18 de febrero de 2025

Sec. I. Pág. 22477

ejecución presupuestaria de gastos al ritmo del reconocimiento de derechos, dentro de
los límites establecidos por las reglas fiscales. De las decisiones adoptadas se dará
cuenta a la Junta General del Principado de Asturias.
Artículo 12. Transferencias finalistas en favor de la Agencia de Ciencia, Competitividad
Empresarial e Innovación Asturiana.
Se autoriza expresamente a la Agencia de Ciencia, Competitividad Empresarial e
Innovación Asturiana a destinar los saldos derivados de las revocaciones y reintegros
acordados en los procedimientos de concesión de subvenciones financiadas mediante
transferencias finalistas del Principado de Asturias a financiar otras subvenciones que
persigan la misma finalidad.
A estos efectos, se entenderá que las subvenciones persiguen la misma finalidad
cuando su importe se reconozca con cargo a idéntica aplicación presupuestaria.
Artículo 13. Salario social básico y complementos vitales.
1. A los efectos contemplados en el artículo 24.1 de la Ley del Principado de
Asturias 3/2021, de 30 de junio, de Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales, las
cuantías máximas del módulo básico y de los módulos adicionales serán las siguientes:
Módulo básico: 501,67 euros.
Módulos adicionales:
Unidades económicas de convivencia independientes de 2 miembros: 612,02 euros.
Unidades económicas de convivencia independientes de 3 miembros: 692,29 euros.
Unidades económicas de convivencia independientes de 4 miembros: 772,54 euros.
Unidades económicas de convivencia independientes de 5 miembros: 807,67 euros.
Unidades económicas de convivencia independientes de 6 o más miembros: 827,74 euros.
2. Conforme a lo señalado en el artículo 39 de la Ley del Principado de
Asturias 3/2021, de 30 de junio, el módulo básico y los módulos adicionales fijados en el
apartado 1 se incrementarán un 10 por ciento en concepto de complemento vital a
familias con menores y jóvenes cuando las correspondientes unidades económicas de
convivencia independiente incluyan personas menores de edad, o mayores de edad pero
menores de veinticinco años siempre y cuando estos se encuentren recibiendo
formación reglada o para el empleo.
3. Conforme a lo señalado en el artículo 42 de la Ley del Principado de
Asturias 3/2021, de 30 de junio, el módulo básico y los módulos adicionales fijados en el
apartado 1 se incrementarán un 5 por ciento en concepto de complemento vital por
dependencia o discapacidad cuando las correspondientes unidades económicas de
convivencia independiente incluyan personas que tengan reconocida la situación de
dependencia o un grado de discapacidad igual o superior al 45 por ciento.
4. A los efectos contemplados en el artículo 46 de la Ley del Principado de
Asturias 3/2021, de 30 de junio, se fijan las siguientes cuantías para el cálculo del
complemento vital para el alquiler de vivienda:
Importe máximo en concepto de complemento vital para el alquiler de vivienda:
250,00 euros/mes.
Coste máximo del alquiler de la vivienda objeto de este complemento: 500,00
euros/mes.

cve: BOE-A-2025-3124
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Núm. 42