Comunidad Autónoma Del Principado de Asturias. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-3124)
Ley 8/2024, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 42

Martes 18 de febrero de 2025

Sec. I. Pág. 22476

2. Los créditos consignados en el presupuesto de gastos de los capítulos II
«Gastos en bienes corrientes y servicios», IV «Transferencias corrientes», VI
«Inversiones reales» y VII «Transferencias de capital», identificados específicamente en
el presupuesto para 2025 con la denominación del Mecanismo para la Recuperación y
Resiliencia (MRR), solo pueden ejecutarse con la finalidad de financiar actuaciones que
resulten elegibles conforme a su marco normativo, siendo su vinculación a nivel de
subconcepto presupuestario.
3. Los créditos consignados en el capítulo I «Gastos de personal» del presupuesto
de gastos correspondientes a las secciones 01, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 21
tendrán carácter vinculante a nivel de capítulo dentro del servicio presupuestario,
excepto el artículo 15 «Otras retribuciones e incentivos al rendimiento». Cuando se
utilice crédito por vinculación se verificará por la Dirección General competente en
materia de empleo público la disponibilidad del mismo.
Artículo 9.

Dotaciones no utilizadas.

1. El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda y Fondos
Europeos, podrá autorizar transferencias de crédito de las dotaciones no utilizadas en los
programas de las distintas secciones de los presupuestos al programa de imprevistos y
funciones no clasificadas, habilitando a tal efecto los créditos que sean necesarios para
su ulterior reasignación. A estas transferencias de crédito no les serán de aplicación las
limitaciones establecidas en los artículos 31.7 y 34.4 del TRREPPA.
2. Finalizados los plazos que se determinen para la tramitación de documentos
contables en la Resolución del Consejero de Hacienda y Fondos Europeos por la que se
aprueban las instrucciones para el cierre de la contabilidad del ejercicio 2025, los
créditos no finalistas que se encuentren en situación de disponible tendrán la
consideración de dotaciones no utilizadas y podrán ser transferidos por la Consejería de
Hacienda y Fondos Europeos al programa de imprevistos y funciones no clasificadas
para su ulterior reasignación.
3. El Consejo de Gobierno dará cuenta de estas transferencias a la Junta General
en el plazo de un mes desde su aprobación.

1. El Consejero de Hacienda y Fondos Europeos podrá minorar las transferencias
destinadas a financiar total o parcialmente y con carácter indiferenciado la actividad de
los organismos y entes públicos enumerados en el artículo 1 d) en los que exista
remanente de tesorería positivo de ejercicios anteriores en la medida y por el importe en
que este pueda ser destinado a financiar sus gastos. Esta minoración no podrá superar
el importe del remanente positivo de tesorería de estas entidades.
2. Las transferencias destinadas a financiar total o parcialmente y con carácter
indiferenciado la actividad del beneficiario podrán ser declaradas en el último trimestre
del año como no transferibles y, en consecuencia, resultar minoradas en una parte o por
el total pendiente cuando la previsión de su liquidación presupuestaria o de su resultado
contable para el ejercicio sea positivo, todo ello sin perjuicio de lo establecido en la
disposición adicional segunda del TRREPPA a estos efectos.
3. Los importes minorados de acuerdo con lo previsto en los apartados anteriores
tendrán la consideración de dotaciones no utilizadas de acuerdo con lo establecido en el
artículo 9.
Artículo 11.

Limitaciones presupuestarias.

Cuando razones de equilibrio presupuestario lo aconsejen, se autoriza al Consejo de
Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda y Fondos Europeos, a dictar las
instrucciones oportunas y adoptar las medidas necesarias que permitan adecuar la

cve: BOE-A-2025-3124
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 10. Transferencias destinadas a financiar con carácter indiferenciado la
actividad de sus destinatarios.