Comunidad Autónoma Del Principado de Asturias. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-3124)
Ley 8/2024, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 18 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 22475
b) En la sección 02 (Junta General del Principado), al órgano que determinen el
Reglamento de la Junta General y sus normas de desarrollo, a cuyo efecto el Consejero
de Hacienda y Fondos Europeos librará en firme los fondos que periódicamente
demande, los cuales no estarán sujetos a justificación.
c) En la sección 03 (Deuda), al Consejero de Hacienda y Fondos Europeos.
d) En la sección 04 (Clases pasivas), a la Consejera de Presidencia, Reto
Demográfico, Igualdad y Turismo.
e) En la sección 05 (Consejo Consultivo), al órgano que determinen la Ley del
Principado de Asturias 1/2004, de 21 de octubre, del Consejo Consultivo, y sus normas
de desarrollo.
f) En la sección 06 (Sindicatura de Cuentas), al órgano que determinen la Ley del
Principado de Asturias 3/2003, de 24 de marzo, de la Sindicatura de Cuentas, y sus
normas de desarrollo, a cuyo efecto el Consejero de Hacienda y Fondos Europeos
librará en firme los fondos que periódicamente demande, los cuales no estarán sujetos a
justificación.
g) En la sección 31 (Gastos de diversas consejerías y órganos de gobierno), a la
Consejera de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo en relación con el
servicio 01 (Servicios generales) y al Consejero de Hacienda y Fondos Europeos en
relación con el servicio 02 (Gastos no tipificados).
4. No se librarán por el Consejero de Hacienda y Fondos Europeos los fondos
pendientes de libramiento correspondientes al ejercicio 2025 de las secciones 05
(Consejo Consultivo) y 06 (Sindicatura de Cuentas) hasta que no estén agotadas por
ejecución presupuestaria la totalidad de las cuantías correspondientes al remanente de
tesorería no afectado existente a la entrada en vigor de esta ley.
Corresponderá al Consejo Consultivo y a la Sindicatura de Cuentas, a través de sus
propios órganos, aprobar las habilitaciones por remanente de tesorería no afectado que
sean precisas.
5. Las facultades de autorización y disposición de gastos en los organismos
públicos y demás entes públicos, se ejercerán por el órgano designado en sus estatutos
o normas de creación con el límite que establece el apartado 2 del presente artículo, sin
perjuicio de lo que dispongan, en su caso, sus correspondientes normas de creación.
6. A los efectos de lo previsto en el artículo 30.5 de la Ley del Principado de
Asturias 9/2022, de 30 de noviembre, de la Agencia de Ciencia, Competitividad
Empresarial e Innovación Asturiana, corresponde a la Dirección Ejecutiva de la Agencia
aprobar los compromisos de gastos, pagos y riesgos por importes no superiores
a 250.000 euros y a la Presidencia de la Agencia los compromisos de gastos, pagos y
riesgos por importes superiores a dicha cantidad.
7. La autorización de gastos de carácter plurianual requerirá el informe previo de la
Consejería de Hacienda y Fondos Europeos, salvo en el caso de contratos menores, de
gastos corrientes que no requieran autorización del Consejo de Gobierno y de los gastos
financieros con origen en las operaciones de endeudamiento formalizadas por el
Principado de Asturias.
En los supuestos en que se excedan las limitaciones contenidas en el apartado 2 del
artículo 29 del TRREPPA no será necesaria la autorización del Consejo de Gobierno
cuando se trate de compromisos de gastos originados por reajustes de anualidades con
origen en contratos adjudicados o subvenciones y ayudas previamente convocadas.
8. En el ejercicio 2025, las transferencias de crédito reguladas en el artículo 34.3
del TRREPPA, en tanto tengan por finalidad atender a situaciones causadas por
declaraciones de emergencia, serán autorizadas por el Consejero de Hacienda y Fondos
Europeos, a propuesta de las consejerías afectadas.
Artículo 8. Carácter vinculante de determinados créditos.
1. Los créditos a los que hace referencia el artículo 6 «Créditos ampliables»
tendrán carácter vinculante a nivel de subconcepto.
cve: BOE-A-2025-3124
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 42
Martes 18 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 22475
b) En la sección 02 (Junta General del Principado), al órgano que determinen el
Reglamento de la Junta General y sus normas de desarrollo, a cuyo efecto el Consejero
de Hacienda y Fondos Europeos librará en firme los fondos que periódicamente
demande, los cuales no estarán sujetos a justificación.
c) En la sección 03 (Deuda), al Consejero de Hacienda y Fondos Europeos.
d) En la sección 04 (Clases pasivas), a la Consejera de Presidencia, Reto
Demográfico, Igualdad y Turismo.
e) En la sección 05 (Consejo Consultivo), al órgano que determinen la Ley del
Principado de Asturias 1/2004, de 21 de octubre, del Consejo Consultivo, y sus normas
de desarrollo.
f) En la sección 06 (Sindicatura de Cuentas), al órgano que determinen la Ley del
Principado de Asturias 3/2003, de 24 de marzo, de la Sindicatura de Cuentas, y sus
normas de desarrollo, a cuyo efecto el Consejero de Hacienda y Fondos Europeos
librará en firme los fondos que periódicamente demande, los cuales no estarán sujetos a
justificación.
g) En la sección 31 (Gastos de diversas consejerías y órganos de gobierno), a la
Consejera de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo en relación con el
servicio 01 (Servicios generales) y al Consejero de Hacienda y Fondos Europeos en
relación con el servicio 02 (Gastos no tipificados).
4. No se librarán por el Consejero de Hacienda y Fondos Europeos los fondos
pendientes de libramiento correspondientes al ejercicio 2025 de las secciones 05
(Consejo Consultivo) y 06 (Sindicatura de Cuentas) hasta que no estén agotadas por
ejecución presupuestaria la totalidad de las cuantías correspondientes al remanente de
tesorería no afectado existente a la entrada en vigor de esta ley.
Corresponderá al Consejo Consultivo y a la Sindicatura de Cuentas, a través de sus
propios órganos, aprobar las habilitaciones por remanente de tesorería no afectado que
sean precisas.
5. Las facultades de autorización y disposición de gastos en los organismos
públicos y demás entes públicos, se ejercerán por el órgano designado en sus estatutos
o normas de creación con el límite que establece el apartado 2 del presente artículo, sin
perjuicio de lo que dispongan, en su caso, sus correspondientes normas de creación.
6. A los efectos de lo previsto en el artículo 30.5 de la Ley del Principado de
Asturias 9/2022, de 30 de noviembre, de la Agencia de Ciencia, Competitividad
Empresarial e Innovación Asturiana, corresponde a la Dirección Ejecutiva de la Agencia
aprobar los compromisos de gastos, pagos y riesgos por importes no superiores
a 250.000 euros y a la Presidencia de la Agencia los compromisos de gastos, pagos y
riesgos por importes superiores a dicha cantidad.
7. La autorización de gastos de carácter plurianual requerirá el informe previo de la
Consejería de Hacienda y Fondos Europeos, salvo en el caso de contratos menores, de
gastos corrientes que no requieran autorización del Consejo de Gobierno y de los gastos
financieros con origen en las operaciones de endeudamiento formalizadas por el
Principado de Asturias.
En los supuestos en que se excedan las limitaciones contenidas en el apartado 2 del
artículo 29 del TRREPPA no será necesaria la autorización del Consejo de Gobierno
cuando se trate de compromisos de gastos originados por reajustes de anualidades con
origen en contratos adjudicados o subvenciones y ayudas previamente convocadas.
8. En el ejercicio 2025, las transferencias de crédito reguladas en el artículo 34.3
del TRREPPA, en tanto tengan por finalidad atender a situaciones causadas por
declaraciones de emergencia, serán autorizadas por el Consejero de Hacienda y Fondos
Europeos, a propuesta de las consejerías afectadas.
Artículo 8. Carácter vinculante de determinados créditos.
1. Los créditos a los que hace referencia el artículo 6 «Créditos ampliables»
tendrán carácter vinculante a nivel de subconcepto.
cve: BOE-A-2025-3124
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Núm. 42