Comunidad Autónoma Del Principado de Asturias. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-3124)
Ley 8/2024, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 18 de febrero de 2025

Sec. I. Pág. 22474

b) Los créditos destinados a satisfacer obligaciones derivadas de operaciones de
endeudamiento en sus distintas modalidades, tanto por intereses y amortizaciones del
principal como por gastos derivados de las operaciones de emisión, constitución,
conversión, canje o amortización.
c) Los que figuran relacionados en el anexo I «Créditos ampliables», en el importe
preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la
consignación inicialmente prevista.
d) Los destinados al pago de cantidad líquida al que la Administración del
Principado de Asturias haya sido condenada en virtud de resolución judicial, en el
importe preciso para hacer frente a la obligación de pago.
TÍTULO II
De la gestión presupuestaria
Artículo 7. Autorización y disposición de gastos.
1. A efectos de lo establecido en el artículo 41.1 del texto refundido del Régimen
Económico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de
Asturias 2/1998, de 25 de junio (en adelante, TRREPPA), corresponderá al Presidente
del Principado de Asturias y a los Consejeros la autorización de gastos por importe no
superior a 750.000 euros, y la disposición de los gastos dentro de los límites de las
consignaciones incluidas en la sección del presupuesto correspondiente.
En el supuesto de gastos financiados mediante el Mecanismo para la Recuperación y
la Resiliencia (MRR) o la Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de
Europa (REACT‑EU), corresponderá al Presidente del Principado de Asturias y a los
Consejeros la autorización de los gastos cuando el importe de éstos no sea superior a un
millón de euros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley del
Principado de Asturias 4/2021, de 1 de diciembre, de Medidas Administrativas Urgentes,
y la disposición de los gastos dentro de los límites de las consignaciones incluidas en la
sección del presupuesto correspondiente.
2. Corresponde al Consejo de Gobierno la autorización de gastos por importe
superior a 750.000 euros, con las siguientes excepciones:
a) Los gastos previstos en el artículo 41.1 del TRREPPA.
b) Los gastos del personal docente temporal adscrito a la Consejería de Educación,
cuya autorización corresponderá a la persona titular de dicha consejería.
c) Los gastos financiados mediante el Mecanismo para la Recuperación y la
Resiliencia (MRR) o la Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de
Europa (REACT‑EU), en cuyo caso corresponderá al Consejo de Gobierno su
autorización cuando la cuantía del gasto sea superior a un millón de euros, conforme a lo
establecido en el artículo 8.2 de Ley del Principado de Asturias 4/2021, de 1 de
diciembre, de Medidas Administrativas Urgentes.
d) Las modificaciones de gastos plurianuales cuya autorización inicial se hubiera
concedido por el Consejo de Gobierno, siempre que no se incremente el importe total del
gasto autorizado y no se superen los límites establecidos en el artículo 29 del TRREPPA.
En estos supuestos, la autorización del gasto corresponderá a la persona titular de la
consejería competente por razón de la materia, dando cuenta al Consejo de Gobierno en
el plazo de un mes desde su autorización.
3. La autorización y disposición de gastos con cargo a las secciones del estado de
gastos del presupuesto corresponderán, en los términos señalados por la ley, a los
siguientes órganos:
a) En la sección 01 (Presidencia del Principado y del Consejo de Gobierno), al
Presidente del Principado de Asturias.

cve: BOE-A-2025-3124
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Núm. 42