Comunidad Autónoma Del Principado de Asturias. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-3124)
Ley 8/2024, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 42

Martes 18 de febrero de 2025

Sec. I. Pág. 22473

Función

Euros

32 Promoción Social.

197.515.549

41 Sanidad.

2.459.132.682

42 Educación.

1.093.294.252

43 Vivienda y Urbanismo.

166.389.058

44 Bienestar Comunitario.

205.608.907

45 Cultura.

64.841.966

51 Infraestructuras Básicas y de Transporte.

202.869.433

52 Comunicaciones.

7.827.517

53 Infraestructuras Agrarias.

30.692.566

54 Investigación Científica, Técnica y Aplicada.

68.074.568

61 Regulación Económica.

68.758.509

62 Regulación Comercial.

6.508.822

63 Regulación Financiera.

8.362.580

71 Agricultura, Ganadería y Pesca.

214.265.787

72 Industria.

33.617.175

74 Minería.

121.583.487

75 Turismo.

46.161.143

Total general.

Artículo 4.

6.664.478.959

Transferencias internas.

En el presupuesto de la Administración del Principado de Asturias se consignan
créditos para la realización de transferencias internas por el siguiente importe:
A organismos y entes públicos cuya normativa confiere carácter limitativo a los
créditos de sus presupuestos de gastos, por importe de 2.731.179.481 euros.
A organismos y entes públicos sujetos al régimen de contabilidad privada, por
importe de 118.965.326 euros.
A las empresas públicas, por importe de 141.522.220 euros.
A los consorcios, por importe de 20.254.962 euros.
Artículo 5. Beneficios fiscales.
Los beneficios fiscales que afectan a los tributos propios del Principado de Asturias y
a los tributos cedidos se estiman en 1.359.458.400 euros.

Modificaciones de créditos presupuestarios
Artículo 6. Créditos ampliables.
Excepcionalmente, se consideran ampliables los siguientes créditos de los estados
de gastos:
a) Los destinados a la concesión de anticipos o préstamos al personal, hasta el
límite de los respectivos ingresos por reintegros.

cve: BOE-A-2025-3124
Verificable en https://www.boe.es

CAPÍTULO II