Comunidad Autónoma Del Principado de Asturias. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-3124)
Ley 8/2024, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 42

Martes 18 de febrero de 2025

Sec. I. Pág. 22479

TÍTULO III
De los créditos para gastos de personal
CAPÍTULO I
Regímenes retributivos
Artículo 15.

Limitación del aumento de gastos de personal.

1. Lo establecido en el presente artículo será de aplicación al personal al servicio de:
a) La Administración del Principado de Asturias.
b) Los organismos y entes a los que se refiere el artículo 1 d), e) y g).
c) Las empresas públicas a las que se refiere el artículo 1 f).
d) La Universidad de Oviedo.
2. En el año 2025 las retribuciones del personal incluido en el apartado anterior no
experimentarán incremento con respecto a las vigentes para 2024, en términos de
homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a los
efectivos de personal, como a la antigüedad del mismo, sin perjuicio de lo dispuesto en
la legislación básica en materia de gastos de personal al servicio del sector público y en
la disposición adicional primera.
3. Lo dispuesto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de las
adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten
imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número
de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos
fijados a los mismos, todo ello en el marco de lo previsto en la legislación básica.
4. Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos
superiores a los previstos en los apartados anteriores deberán experimentar la oportuna
adecuación, deviniendo inaplicables, en caso contrario, las cláusulas que se opongan a
los mismos.
5. Las referencias relativas a retribuciones contenidas en esta ley se entienden
siempre hechas a retribuciones íntegras.
6. Las indemnizaciones por razón del servicio seguirán percibiéndose en las
cuantías vigentes en 2024, excepto las indemnizaciones por alojamiento y manutención
que quedan fijadas en lo siguientes importes:
Importe en euros
Por alojamiento

Por manutención
Media

Completa

Dieta completa

Grupos A y B de funcionarios y equivalentes de personal laboral.

65,97

18,70

37,40

103,37

Subgrupos C1, C2 y Agrup. Prof. de funcionarios y equivalentes de personal laboral.

48,92

14,70

29,40

78,32

7. Los complementos personales y transitorios y las retribuciones análogas no
experimentarán incremento respecto a las cantidades previstas para 2024, y serán
absorbidos por cualesquiera mejoras retributivas que se produzcan en el año 2025,
incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo.
A los efectos de la absorción prevista en el párrafo anterior, el incremento de
retribuciones de carácter general que se establece en la disposición adicional primera
sólo se computará en el 50 por ciento de su importe, entendiéndose que tienen este
carácter el sueldo, referido a catorce mensualidades, el complemento de destino y el
específico.

cve: BOE-A-2025-3124
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