Comunidad Autónoma Del Principado de Asturias. I. Disposiciones generales. Economía. (BOE-A-2025-3123)
Ley 7/2024, de 20 de diciembre, de Proyectos de Interés Estratégico.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 42
Martes 18 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 22462
ambiental, territorial y urbanística, de compatible urbanísticamente conforme a lo
establecido en la ordenación urbanística y territorial.
El Consejo de Gobierno, en el acuerdo de declaración de PIER, ordenará la
iniciación del procedimiento de modificación o revisión del planeamiento territorial y/o
urbanístico, conforme a la tramitación establecida en la legislación aplicable en la
materia, para acomodar el planeamiento a las determinaciones de la declaración de
PIER.
4. La declaración de un proyecto PIER se entenderá, en el marco de lo establecido
en la presente ley, sin perjuicio de las tramitaciones ambientales, licencias, declaraciones
responsables y autorizaciones que resulten exigibles con arreglo a la legislación
medioambiental y sectorial que les afecte y del debido respeto a los derechos de
terceros.
5. Los proyectos declarados PIER podrán tener una incentivación económica y
financiera. Podrán complementarse los incentivos de otras Administraciones públicas
hasta el límite fijado en el mapa de ayudas de acuerdo con las directrices sobre ayudas
estatales de finalidad regional adoptadas por la Comisión Europea. En las bases
reguladoras de las ayudas destinadas a incentivar la inversión se incluirá la declaración
de PIER como criterio de valoración, otorgándose una mayor puntuación para los
proyectos declarados estratégicos en las correspondientes bases.
Los PIER tendrán preferencia para acceder a líneas de financiación o formalización
de avales de la Administración del Principado de Asturias o de sus organismos, entes o
entidades dependientes.
6. La declaración de PIER tendrá efectos sobre los estímulos a la formación y la
contratación. Los promotores del PIER diseñarán, conjuntamente con los organismos
encargados de la planificación y programación de la formación en el Principado de
Asturias, las acciones formativas que faciliten el desarrollo de los compromisos de
contratación, priorizando cuando sea posible el uso de las estructuras públicas o público
privadas ya existentes. Podrán tener los niveles de apoyo máximo disponibles en la
contratación, dentro de cada ámbito territorial, condicionado al diseño de planes de
formación continua y continuidad en el empleo. En cualquier caso, se atenderá a la
calidad del empleo y la igualdad como criterios básicos para modular los apoyos que se
otorguen.
Artículo 8.
Duración de la declaración de un PIER.
1. Los efectos de la declaración de PIER estarán vigentes hasta que finalice el
plazo recogido en el acuerdo del Consejo de Gobierno para el cumplimiento de los
objetivos cuantitativos establecidos para su desarrollo.
2. Esta declaración de PIER decaerá por renuncia expresa del promotor ante la
Consejería o porque no se haya iniciado ninguna tramitación asociada al mismo en el
plazo de un año desde la fecha de publicación del acuerdo en el «Boletín Oficial del
Principado de Asturias».
Seguimiento de los PIER.
1. La Agencia solicitará al promotor del proyecto declarado PIER una actualización
trimestral del avance del proyecto hasta el inicio de la actividad económica que se derive
del mismo. Esta actualización será puesta en conocimiento de la Consejería.
2. Con carácter específico en materia de empleo, se realizará un seguimiento
exhaustivo de los proyectos y, a tal efecto, se solicitará al promotor del proyecto un
informe anual de la contratación y de su mantenimiento realizado durante un período de
tres ejercicios a partir de la fecha de inicio de actividad.
3. Para que el promotor pueda ceder sus derechos y obligaciones a terceros, dicha
transmisión deberá ser autorizada de forma previa y expresa mediante acuerdo del
Consejo de Gobierno.
cve: BOE-A-2025-3123
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 9.
Núm. 42
Martes 18 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 22462
ambiental, territorial y urbanística, de compatible urbanísticamente conforme a lo
establecido en la ordenación urbanística y territorial.
El Consejo de Gobierno, en el acuerdo de declaración de PIER, ordenará la
iniciación del procedimiento de modificación o revisión del planeamiento territorial y/o
urbanístico, conforme a la tramitación establecida en la legislación aplicable en la
materia, para acomodar el planeamiento a las determinaciones de la declaración de
PIER.
4. La declaración de un proyecto PIER se entenderá, en el marco de lo establecido
en la presente ley, sin perjuicio de las tramitaciones ambientales, licencias, declaraciones
responsables y autorizaciones que resulten exigibles con arreglo a la legislación
medioambiental y sectorial que les afecte y del debido respeto a los derechos de
terceros.
5. Los proyectos declarados PIER podrán tener una incentivación económica y
financiera. Podrán complementarse los incentivos de otras Administraciones públicas
hasta el límite fijado en el mapa de ayudas de acuerdo con las directrices sobre ayudas
estatales de finalidad regional adoptadas por la Comisión Europea. En las bases
reguladoras de las ayudas destinadas a incentivar la inversión se incluirá la declaración
de PIER como criterio de valoración, otorgándose una mayor puntuación para los
proyectos declarados estratégicos en las correspondientes bases.
Los PIER tendrán preferencia para acceder a líneas de financiación o formalización
de avales de la Administración del Principado de Asturias o de sus organismos, entes o
entidades dependientes.
6. La declaración de PIER tendrá efectos sobre los estímulos a la formación y la
contratación. Los promotores del PIER diseñarán, conjuntamente con los organismos
encargados de la planificación y programación de la formación en el Principado de
Asturias, las acciones formativas que faciliten el desarrollo de los compromisos de
contratación, priorizando cuando sea posible el uso de las estructuras públicas o público
privadas ya existentes. Podrán tener los niveles de apoyo máximo disponibles en la
contratación, dentro de cada ámbito territorial, condicionado al diseño de planes de
formación continua y continuidad en el empleo. En cualquier caso, se atenderá a la
calidad del empleo y la igualdad como criterios básicos para modular los apoyos que se
otorguen.
Artículo 8.
Duración de la declaración de un PIER.
1. Los efectos de la declaración de PIER estarán vigentes hasta que finalice el
plazo recogido en el acuerdo del Consejo de Gobierno para el cumplimiento de los
objetivos cuantitativos establecidos para su desarrollo.
2. Esta declaración de PIER decaerá por renuncia expresa del promotor ante la
Consejería o porque no se haya iniciado ninguna tramitación asociada al mismo en el
plazo de un año desde la fecha de publicación del acuerdo en el «Boletín Oficial del
Principado de Asturias».
Seguimiento de los PIER.
1. La Agencia solicitará al promotor del proyecto declarado PIER una actualización
trimestral del avance del proyecto hasta el inicio de la actividad económica que se derive
del mismo. Esta actualización será puesta en conocimiento de la Consejería.
2. Con carácter específico en materia de empleo, se realizará un seguimiento
exhaustivo de los proyectos y, a tal efecto, se solicitará al promotor del proyecto un
informe anual de la contratación y de su mantenimiento realizado durante un período de
tres ejercicios a partir de la fecha de inicio de actividad.
3. Para que el promotor pueda ceder sus derechos y obligaciones a terceros, dicha
transmisión deberá ser autorizada de forma previa y expresa mediante acuerdo del
Consejo de Gobierno.
cve: BOE-A-2025-3123
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 9.