Comunidad Autónoma Del Principado de Asturias. I. Disposiciones generales. Economía. (BOE-A-2025-3123)
Ley 7/2024, de 20 de diciembre, de Proyectos de Interés Estratégico.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 42
Martes 18 de febrero de 2025
Artículo 10.
Sec. I. Pág. 22463
Pérdida de los efectos de la declaración como PIER.
1. El Consejo de Gobierno, a propuesta motivada de la Consejería, podrá revocar la
declaración de PIER en los siguientes supuestos:
a) No haber depositado la garantía a que hace referencia el artículo 5 dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la notificación del acuerdo del Consejo de Gobierno por el
que se declara el PIER.
b) La modificación sustancial no autorizada del proyecto ejecutado respecto al
proyecto presentado con la solicitud, así como también el cambio no autorizado del
promotor.
c) El incumplimiento injustificado de las condiciones establecidas para su
desarrollo.
d) La inactividad manifiesta durante más de un año en cuanto a la realización de las
tramitaciones necesarias para la ejecución del proyecto.
e) El incumplimiento de las obligaciones derivadas de las subvenciones y demás
ayudas económicas recibidas.
f) El incumplimiento en el deber de información en el desarrollo del proyecto por
parte del promotor establecido en el artículo anterior.
g) Cualquier otra causa que ponga de manifiesto la inviabilidad del proyecto o de
los objetivos que motivaron la declaración de PIER.
2. Previamente a la revocación, la Consejería elaborará y solicitará la
documentación necesaria que justifique dicha revocación y abrirá un plazo para
alegaciones de las partes interesadas. La revocación por el incumplimiento del deber de
información establecido en la letra f) del apartado anterior podrá quedar sin efecto en
cualquier momento si, previa petición al promotor, se aporta la información necesaria
para el cumplimiento de dicho deber.
3. La revocación de la declaración de PIER, salvo que esta hubiera sido como
consecuencia de una causa de fuerza mayor sobrevenida, implicará:
a) La imposibilidad del promotor de volver a solicitar la declaración de PIER, así
como la prohibición de concurrir a subvenciones o programas de ayuda de la
Administración del Principado de Asturias o de su sector público, por un plazo de tres
años.
b) La obligación del promotor de llevar a cabo la restitución a la situación anterior a
la declaración mencionada, en el alcance que determine el acuerdo del Consejo de
Gobierno.
c) La incautación de la garantía depositada, sin perjuicio de las responsabilidades
en las que se haya incurrido de acuerdo con la normativa que sea de aplicación.
d) La devolución de cuantas subvenciones y ayudas se hubieran recibido por parte
de la Administración del Principado de Asturias o de su sector público derivadas de la
declaración de PIER.
4. El acuerdo del Consejo de Gobierno de revocación de la declaración de PIER se
publicará en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias».
Los concejos que manifiesten falta de medios materiales o humanos para la
tramitación de los expedientes necesarios para la implantación de PIER podrán
encomendar a la Administración del Principado de Asturias el impulso y tramitación de
los procedimientos necesarios, facultándola a tomar los acuerdos necesarios para la
continuidad en la tramitación, con excepción del acuerdo para otorgar las licencias
urbanísticas.
cve: BOE-A-2025-3123
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 11. Colaboración con los concejos.
Núm. 42
Martes 18 de febrero de 2025
Artículo 10.
Sec. I. Pág. 22463
Pérdida de los efectos de la declaración como PIER.
1. El Consejo de Gobierno, a propuesta motivada de la Consejería, podrá revocar la
declaración de PIER en los siguientes supuestos:
a) No haber depositado la garantía a que hace referencia el artículo 5 dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la notificación del acuerdo del Consejo de Gobierno por el
que se declara el PIER.
b) La modificación sustancial no autorizada del proyecto ejecutado respecto al
proyecto presentado con la solicitud, así como también el cambio no autorizado del
promotor.
c) El incumplimiento injustificado de las condiciones establecidas para su
desarrollo.
d) La inactividad manifiesta durante más de un año en cuanto a la realización de las
tramitaciones necesarias para la ejecución del proyecto.
e) El incumplimiento de las obligaciones derivadas de las subvenciones y demás
ayudas económicas recibidas.
f) El incumplimiento en el deber de información en el desarrollo del proyecto por
parte del promotor establecido en el artículo anterior.
g) Cualquier otra causa que ponga de manifiesto la inviabilidad del proyecto o de
los objetivos que motivaron la declaración de PIER.
2. Previamente a la revocación, la Consejería elaborará y solicitará la
documentación necesaria que justifique dicha revocación y abrirá un plazo para
alegaciones de las partes interesadas. La revocación por el incumplimiento del deber de
información establecido en la letra f) del apartado anterior podrá quedar sin efecto en
cualquier momento si, previa petición al promotor, se aporta la información necesaria
para el cumplimiento de dicho deber.
3. La revocación de la declaración de PIER, salvo que esta hubiera sido como
consecuencia de una causa de fuerza mayor sobrevenida, implicará:
a) La imposibilidad del promotor de volver a solicitar la declaración de PIER, así
como la prohibición de concurrir a subvenciones o programas de ayuda de la
Administración del Principado de Asturias o de su sector público, por un plazo de tres
años.
b) La obligación del promotor de llevar a cabo la restitución a la situación anterior a
la declaración mencionada, en el alcance que determine el acuerdo del Consejo de
Gobierno.
c) La incautación de la garantía depositada, sin perjuicio de las responsabilidades
en las que se haya incurrido de acuerdo con la normativa que sea de aplicación.
d) La devolución de cuantas subvenciones y ayudas se hubieran recibido por parte
de la Administración del Principado de Asturias o de su sector público derivadas de la
declaración de PIER.
4. El acuerdo del Consejo de Gobierno de revocación de la declaración de PIER se
publicará en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias».
Los concejos que manifiesten falta de medios materiales o humanos para la
tramitación de los expedientes necesarios para la implantación de PIER podrán
encomendar a la Administración del Principado de Asturias el impulso y tramitación de
los procedimientos necesarios, facultándola a tomar los acuerdos necesarios para la
continuidad en la tramitación, con excepción del acuerdo para otorgar las licencias
urbanísticas.
cve: BOE-A-2025-3123
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 11. Colaboración con los concejos.