Comunidad Autónoma Del Principado de Asturias. I. Disposiciones generales. Economía. (BOE-A-2025-3123)
Ley 7/2024, de 20 de diciembre, de Proyectos de Interés Estratégico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 42

Martes 18 de febrero de 2025
Artículo 12.

Sec. I. Pág. 22464

Informe anual.

El Consejo de Gobierno remitirá anualmente a la Junta General del Principado un
informe sobre los PIER solicitados y declarados.
Disposición derogatoria única.

Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo
previsto en esta ley.
Disposición final primera. Modificación del texto refundido de las disposiciones legales
vigentes en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, aprobado por Decreto
Legislativo del Principado de Asturias 1/2004, de 22 de abril.
Se modifica el apartado 1 del artículo 196 del texto refundido de las disposiciones
legales vigentes en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, aprobado por
Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/2004, de 22 de abril, que queda
redactado como sigue:
«1. La conservación de las obras de urbanización, incluyendo el
mantenimiento de las dotaciones y los servicios correspondientes, incumbe a la
Administración urbanística actuante, con las excepciones que se establezcan
reglamentariamente y, en el marco fijado por estos, en el planeamiento, en función
de parámetros como el coste de mantenimiento de los distintos tipos de obras de
urbanización o su uso. Cuando la conservación, total o parcialmente, no
corresponda a la Administración urbanística, se podrá prever la constitución,
voluntaria u obligatoria, de entidades dedicadas, de forma exclusiva o no, a la
conservación de dichas obras, pudiendo, en el caso de las áreas industriales,
dedicarse también a mejorar la gestión y facilitar la modernización y la promoción
de estas últimas; con el régimen que se establezca por vía reglamentaria o
mediante convenio.»
Disposición final segunda.

Habilitación normativa.

Se habilita al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el
desarrollo y la ejecución de lo establecido en esta ley.
Disposición final tercera.

Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín
Oficial del Principado de Asturias».
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a quienes sea de aplicación esta ley,
coadyuven a su cumplimiento, así como a todos los Tribunales y Autoridades que la
guarden y la hagan guardar.
Oviedo, 20 de diciembre de 2024.–El Presidente del Principado de Asturias, Adrián
Barbón Rodríguez.
cve: BOE-A-2025-3123
Verificable en https://www.boe.es

(Publicada en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» número 250, de 27 de diciembre de 2024)

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X