Comunidad Autónoma Del Principado de Asturias. I. Disposiciones generales. Economía. (BOE-A-2025-3123)
Ley 7/2024, de 20 de diciembre, de Proyectos de Interés Estratégico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 42
Martes 18 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 22461
Común de las Administraciones Públicas, proseguirá con las actuaciones, elaborará la
propuesta de declaración de PIER y sus condicionantes o de denegación de la solicitud
de declaración y la remitirá a la Consejería. La propuesta será motivada e incluirá, entre
otros, un análisis de la incidencia ambiental, territorial y socioeconómica del proyecto.
6. La propuesta de acuerdo de declaración de PIER se elevará al Consejo de
Gobierno a través de la Consejería.
El acuerdo de declaración de PIER incluirá las condiciones para su desarrollo,
estableciendo las obligaciones que deberá asumir el promotor del proyecto, así como las
consecuencias que implica esa declaración de PIER, sin perjuicio de las modificaciones
que se debieran introducir en virtud de las licencias y autorizaciones posteriores. Dichas
modificaciones no conllevarán necesariamente una modificación de la declaración de
PIER.
7. Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del acuerdo del
Consejo de Gobierno por el que se declara el PIER, el promotor deberá proceder al
depósito de una garantía del uno por ciento de la inversión, hasta un máximo de 300.000
euros. La garantía, que podrá prestarse en cualquiera de las formas previstas en la
legislación aplicable en materia de contratos del sector público, será devuelta con la
acreditación del cumplimiento de las condiciones establecidas en el acuerdo de
declaración PIER, previo informe de la Agencia y mediante resolución de la Consejería.
La garantía responderá del mantenimiento de los compromisos establecidos en el
acuerdo de declaración PIER, quedando incautada en el caso de incumplimiento de las
condiciones establecidas para su desarrollo, ello no obstante del deber de indemnización
a la Administración por los daños y perjuicios ocasionados en lo que se exceda respecto
del importe de dicha garantía.
8. La declaración de PIER surtirá efecto desde la fecha de publicación en el
«Boletín Oficial del Principado de Asturias», sin carácter retroactivo.
Artículo 6. Plazo máximo de resolución.
El plazo máximo para resolver será de tres meses desde la fecha de la solicitud. El
vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa legitima al
interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo.
CAPÍTULO III
Efectos de la declaración de PIER
Consecuencias de la declaración de PIER.
1. Los proyectos declarados PIER serán tramitados por la Administración del
Principado de Asturias y por los concejos de acuerdo al despacho prioritario y
procedimiento de urgencia conforme a lo dispuesto en los artículos 71 y 33,
respectivamente, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, para lo cual se reducirán los plazos a la mitad,
salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.
2. El acuerdo del Consejo de Gobierno que declare la condición de PIER podrá
incluir, a petición del promotor, la declaración de utilidad pública o interés social,
identificando la relación de bienes y derechos afectados, pudiendo este resultar
beneficiario de la misma; todo ello, con los efectos previstos en la legislación en materia
de expropiación forzosa. Dicha expropiación podrá ser tramitada por el procedimiento de
tasación conjunta.
3. En el supuesto de que el PIER se desarrolle sobre terrenos no reservados por
los instrumentos de ordenación urbanística y/o territorial para los usos e intensidades
previstos, la declaración de PIER prevalecerá sobre dicho planeamiento, teniendo el
PIER la consideración, a los efectos de lo establecido en la legislación en materia
cve: BOE-A-2025-3123
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 7.
Núm. 42
Martes 18 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 22461
Común de las Administraciones Públicas, proseguirá con las actuaciones, elaborará la
propuesta de declaración de PIER y sus condicionantes o de denegación de la solicitud
de declaración y la remitirá a la Consejería. La propuesta será motivada e incluirá, entre
otros, un análisis de la incidencia ambiental, territorial y socioeconómica del proyecto.
6. La propuesta de acuerdo de declaración de PIER se elevará al Consejo de
Gobierno a través de la Consejería.
El acuerdo de declaración de PIER incluirá las condiciones para su desarrollo,
estableciendo las obligaciones que deberá asumir el promotor del proyecto, así como las
consecuencias que implica esa declaración de PIER, sin perjuicio de las modificaciones
que se debieran introducir en virtud de las licencias y autorizaciones posteriores. Dichas
modificaciones no conllevarán necesariamente una modificación de la declaración de
PIER.
7. Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del acuerdo del
Consejo de Gobierno por el que se declara el PIER, el promotor deberá proceder al
depósito de una garantía del uno por ciento de la inversión, hasta un máximo de 300.000
euros. La garantía, que podrá prestarse en cualquiera de las formas previstas en la
legislación aplicable en materia de contratos del sector público, será devuelta con la
acreditación del cumplimiento de las condiciones establecidas en el acuerdo de
declaración PIER, previo informe de la Agencia y mediante resolución de la Consejería.
La garantía responderá del mantenimiento de los compromisos establecidos en el
acuerdo de declaración PIER, quedando incautada en el caso de incumplimiento de las
condiciones establecidas para su desarrollo, ello no obstante del deber de indemnización
a la Administración por los daños y perjuicios ocasionados en lo que se exceda respecto
del importe de dicha garantía.
8. La declaración de PIER surtirá efecto desde la fecha de publicación en el
«Boletín Oficial del Principado de Asturias», sin carácter retroactivo.
Artículo 6. Plazo máximo de resolución.
El plazo máximo para resolver será de tres meses desde la fecha de la solicitud. El
vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa legitima al
interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo.
CAPÍTULO III
Efectos de la declaración de PIER
Consecuencias de la declaración de PIER.
1. Los proyectos declarados PIER serán tramitados por la Administración del
Principado de Asturias y por los concejos de acuerdo al despacho prioritario y
procedimiento de urgencia conforme a lo dispuesto en los artículos 71 y 33,
respectivamente, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, para lo cual se reducirán los plazos a la mitad,
salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.
2. El acuerdo del Consejo de Gobierno que declare la condición de PIER podrá
incluir, a petición del promotor, la declaración de utilidad pública o interés social,
identificando la relación de bienes y derechos afectados, pudiendo este resultar
beneficiario de la misma; todo ello, con los efectos previstos en la legislación en materia
de expropiación forzosa. Dicha expropiación podrá ser tramitada por el procedimiento de
tasación conjunta.
3. En el supuesto de que el PIER se desarrolle sobre terrenos no reservados por
los instrumentos de ordenación urbanística y/o territorial para los usos e intensidades
previstos, la declaración de PIER prevalecerá sobre dicho planeamiento, teniendo el
PIER la consideración, a los efectos de lo establecido en la legislación en materia
cve: BOE-A-2025-3123
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Artículo 7.