Comunidad Autónoma Del Principado de Asturias. I. Disposiciones generales. Economía. (BOE-A-2025-3123)
Ley 7/2024, de 20 de diciembre, de Proyectos de Interés Estratégico.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 42
Martes 18 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 22460
2.º Información justificativa del mismo y conformidad del proyecto con la
planificación territorial y urbanística. Si fuere precisa modificación de la ordenación,
descripción del instrumento propuesto. En cualquier caso, los proyectos no podrán
asentarse en suelos no urbanizables de especial protección, ni suelos no urbanizables
de costas salvo que el proyecto esté directamente vinculado a actividades marítimas.
3.º En el caso de ser necesaria, solicitud de declaración de utilidad pública o interés
social, identificando los bienes y derechos que fueran necesarios para el desarrollo del
proyecto.
4.º Descripción pormenorizada de la clasificación, usos del suelo y aspectos
morfológicos del proyecto, incluyendo altura, volumen, situación, ocupación máxima,
aprovechamiento y todos aquellos que tuvieran incidencia en las determinaciones de los
instrumentos de ordenación.
f) Bloque ambiental:
1.º Información justificativa de la compatibilidad ambiental del proyecto y sus
alternativas.
2.º Información del comportamiento esperado de la tecnología utilizada frente a la
mejor técnica disponible.
Cuando un promotor plantee como susceptible de declaración como PIER una
propuesta conjunta de inversión que incluya una variedad de proyectos, la
documentación especificada anteriormente deberá incluir una justificación de las
relaciones de unos y otros, así como un estudio de las sinergias que pudieran generarse.
3. Recibida la solicitud de declaración de PIER, la Consejería remitirá a la Agencia
la documentación presentada. Esta realizará un análisis previo de su contenido,
requiriendo al promotor, en el supuesto de que sea necesario, para que en el plazo
máximo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos necesarios para
poder tramitar la solicitud. La Agencia dará apoyo directo al promotor para la
presentación de la documentación solicitada.
4. La Agencia solicitará los informes preceptivos y cuantos se consideren
necesarios para resolver. Tendrá la consideración de preceptivo el informe del
Ayuntamiento del concejo o concejos en que se pretenda ubicar el proyecto. Estos
informes deberán incluir todos los elementos condicionantes que posteriormente se
requerirán para la autorización, en su caso, del proyecto. Los consultados podrán
solicitar información adicional del proyecto, sin que por ello se modifiquen los plazos
establecidos. Todos los intercambios de información se harán a través de la Agencia.
Cuando el proyecto presentado para la declaración de PIER fuera disconforme con la
ordenación territorial o urbanística en vigor, el proyecto se someterá a información
pública por un plazo de veinte días. En este supuesto, cuando el Ayuntamiento del
concejo donde se fuera a ubicar formule su oposición al mismo, la Agencia solicitará
informe a la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de
Asturias.
5. Recibidos los informes solicitados o transcurrido el plazo de veinte días desde su
solicitud sin que estos hubieran sido recibidos, la Agencia, en los términos del
artículo 80.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
cve: BOE-A-2025-3123
Verificable en https://www.boe.es
g) Bloque de patrimonio cultural: Información justificativa de la compatibilidad del
proyecto con la normativa en materia de la protección del patrimonio cultural.
h) Bloque de igualdad: Información justificativa sobre las acciones de impulso a la
igualdad efectiva entre mujeres y hombres adoptadas de acuerdo con la normativa de
aplicación, así como la acreditación de la inscripción en el Registro de Planes de
Igualdad de las Empresas del correspondiente plan de igualdad cuando la empresa, de
conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, esté obligada a elaborar y aplicar
dicho plan.
Núm. 42
Martes 18 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 22460
2.º Información justificativa del mismo y conformidad del proyecto con la
planificación territorial y urbanística. Si fuere precisa modificación de la ordenación,
descripción del instrumento propuesto. En cualquier caso, los proyectos no podrán
asentarse en suelos no urbanizables de especial protección, ni suelos no urbanizables
de costas salvo que el proyecto esté directamente vinculado a actividades marítimas.
3.º En el caso de ser necesaria, solicitud de declaración de utilidad pública o interés
social, identificando los bienes y derechos que fueran necesarios para el desarrollo del
proyecto.
4.º Descripción pormenorizada de la clasificación, usos del suelo y aspectos
morfológicos del proyecto, incluyendo altura, volumen, situación, ocupación máxima,
aprovechamiento y todos aquellos que tuvieran incidencia en las determinaciones de los
instrumentos de ordenación.
f) Bloque ambiental:
1.º Información justificativa de la compatibilidad ambiental del proyecto y sus
alternativas.
2.º Información del comportamiento esperado de la tecnología utilizada frente a la
mejor técnica disponible.
Cuando un promotor plantee como susceptible de declaración como PIER una
propuesta conjunta de inversión que incluya una variedad de proyectos, la
documentación especificada anteriormente deberá incluir una justificación de las
relaciones de unos y otros, así como un estudio de las sinergias que pudieran generarse.
3. Recibida la solicitud de declaración de PIER, la Consejería remitirá a la Agencia
la documentación presentada. Esta realizará un análisis previo de su contenido,
requiriendo al promotor, en el supuesto de que sea necesario, para que en el plazo
máximo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos necesarios para
poder tramitar la solicitud. La Agencia dará apoyo directo al promotor para la
presentación de la documentación solicitada.
4. La Agencia solicitará los informes preceptivos y cuantos se consideren
necesarios para resolver. Tendrá la consideración de preceptivo el informe del
Ayuntamiento del concejo o concejos en que se pretenda ubicar el proyecto. Estos
informes deberán incluir todos los elementos condicionantes que posteriormente se
requerirán para la autorización, en su caso, del proyecto. Los consultados podrán
solicitar información adicional del proyecto, sin que por ello se modifiquen los plazos
establecidos. Todos los intercambios de información se harán a través de la Agencia.
Cuando el proyecto presentado para la declaración de PIER fuera disconforme con la
ordenación territorial o urbanística en vigor, el proyecto se someterá a información
pública por un plazo de veinte días. En este supuesto, cuando el Ayuntamiento del
concejo donde se fuera a ubicar formule su oposición al mismo, la Agencia solicitará
informe a la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de
Asturias.
5. Recibidos los informes solicitados o transcurrido el plazo de veinte días desde su
solicitud sin que estos hubieran sido recibidos, la Agencia, en los términos del
artículo 80.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
cve: BOE-A-2025-3123
Verificable en https://www.boe.es
g) Bloque de patrimonio cultural: Información justificativa de la compatibilidad del
proyecto con la normativa en materia de la protección del patrimonio cultural.
h) Bloque de igualdad: Información justificativa sobre las acciones de impulso a la
igualdad efectiva entre mujeres y hombres adoptadas de acuerdo con la normativa de
aplicación, así como la acreditación de la inscripción en el Registro de Planes de
Igualdad de las Empresas del correspondiente plan de igualdad cuando la empresa, de
conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, esté obligada a elaborar y aplicar
dicho plan.