Comunidad Autónoma Del Principado de Asturias. I. Disposiciones generales. Economía. (BOE-A-2025-3123)
Ley 7/2024, de 20 de diciembre, de Proyectos de Interés Estratégico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 42

Martes 18 de febrero de 2025

Sec. I. Pág. 22459

capacidad de mantener o generar un número significativo de empleos, directos o
indirectos, en sectores estratégicos.
Artículo 5.

Procedimiento para la declaración de PIER.

1. La solicitud de declaración de PIER se dirigirá a la Consejería.
2. La solicitud vendrá acompañada de una memoria justificativa que incluya la
siguiente información:
a)

Bloque de información general:

1.º Datos identificativos de las entidades o personas físicas promotoras del
proyecto.
2.º Tabla resumen de las principales características del proyecto, reflejando
explícitamente aquellos aspectos por los que se considere de interés estratégico
conforme a la presente ley.
3.º Información justificativa de la coherencia del proyecto presentado con lo
establecido en el artículo anterior respecto a la observancia de las orientaciones
estratégicas que sean de aplicación y de los diferentes instrumentos de planificación del
Principado de Asturias.
4.º Otra información relevante que el promotor del proyecto considere oportuno
aportar para su valoración (medidas de responsabilidad social corporativa, protección de
derechos e intereses de las personas, entre otras).
5.º Declaración responsable sobre el mantenimiento de los compromisos de
inversión o empleo.
6.º Cualquier otra información que pueda ser considerada de interés por el
promotor, especialmente aquella relacionada con el impacto positivo del proyecto en el
tejido industrial y económico autonómico.
b)

Bloque técnico:

1.º Descripción tecnológica de los procesos productivos, indicando si se utiliza la
mejor técnica disponible.
2.º Información para evaluar la solvencia técnica del proyecto.
3.º Innovación tecnológica del proyecto si la hubiere.
c)

Bloque económico:

1.º Información económica y financiera para evaluar la viabilidad del proyecto.
2.º Descripción del impacto económico, social y medioambiental del proyecto sobre
su entorno territorial.
3.º Información financiera con el fin de evaluar la solvencia de los promotores del
proyecto.
Bloque de empleo:

1.º Información sobre la generación o mantenimiento de empleo y perfiles
profesionales requeridos.
2.º Estimación del empleo generado en la fase de obras o desarrollo inicial del
proyecto previo a su puesta en marcha.
3.º Estimación de empleo indirecto generado tras la puesta en marcha del proyecto.
e)

Bloque de ordenación del territorio:

1.º Localización, que incluirá un estudio de alternativas, titularidad, disponibilidad,
delimitación y detalle de los terrenos, tanto físicas, incluyendo topografía, geología y
vegetación, como jurídicas, relativas a la propiedad y los usos y aprovechamientos
existentes.

cve: BOE-A-2025-3123
Verificable en https://www.boe.es

d)