Comunidad Autónoma Del Principado de Asturias. I. Disposiciones generales. Economía. (BOE-A-2025-3123)
Ley 7/2024, de 20 de diciembre, de Proyectos de Interés Estratégico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 42

Martes 18 de febrero de 2025

Sec. I. Pág. 22458

CAPÍTULO II
Procedimiento para la declaración de PIER
Artículo 4.

Declaración de PIER.

1. Para que un proyecto o un conjunto de proyectos vinculados pueda ser
declarado PIER deberá encuadrarse en al menos dos de las siguientes categorías de
inversiones o proyectos:
a) Las inversiones industriales y/o de servicios avanzados que generen o amplíen
cadenas de valor añadido en el sistema productivo y mejoren su competitividad, en uno o
varios centros de actividad.
b) La implantación de nuevas actividades económicas o el refuerzo de las
existentes que aporten valor añadido en sectores productivos, con alto potencial
innovador y desarrollo tecnológico, que refuercen la implantación de la sociedad del
conocimiento y la transformación ecológica de la economía asturiana.
c) La inversión en materia de cualificación del capital humano, orientada hacia
perfiles profesionales en el ámbito de una industria sostenible, digital, competitiva,
inclusiva territorialmente y con perspectiva de género.
d) La implantación de nuevas actividades económicas en uno o varios centros de
actividad que puedan sustituir a sectores en declive o en transición.
e) Los que generen una mejora de la cohesión y vertebración territorial y un
desarrollo socioeconómico de las zonas más desfavorecidas en la transición hacia una
industria sostenible y digital.
f) Los que supongan un desarrollo de actividades económicas coherentes o
alineadas con las orientaciones estratégicas establecidas por el Principado de Asturias
en los diferentes programas, planes o estrategias que sean de aplicación.
2. También podrán incluirse en la declaración de PIER aquellos proyectos de
infraestructuras definidos en el propio proyecto estratégico que sean esenciales o críticos
para su desarrollo.
3. Además de lo anterior, se deberá justificar como mínimo que el proyecto cumple,
indistintamente, alguno de los siguientes criterios:

4. Cuando el proyecto fuera a ejecutarse en algún concejo calificado como en crisis
demográfica o en riesgo de despoblamiento, en los términos del artículo 24.1 de la Ley
del Principado de Asturias 2/2024, de 30 de abril, de Impulso Demográfico, los umbrales
de los criterios establecidos en el apartado 3 de este artículo se reducirán a la mitad.
5. Excepcionalmente, cuando un proyecto no cumpla con los requisitos
cuantitativos establecidos en los apartados anteriores, el Consejo de Gobierno podrá
declararlo igualmente PIER cuando tenga un impacto estratégico relevante para el
Principado de Asturias por su carácter innovador, su capacidad de dinamización social,
su contribución a la cohesión territorial o a la sostenibilidad medioambiental o su

cve: BOE-A-2025-3123
Verificable en https://www.boe.es

a) Creación de puestos de trabajo: 100 empleos directos de carácter indefinido a
jornada completa, de acuerdo con la legislación laboral vigente, en el plazo máximo de
tres años desde la obtención de las autorizaciones para la puesta en marcha de la
actividad.
b) Ejecución de inversiones directas: Treinta millones de euros (30.000.000 €) de
inversión en un plazo inferior a dos años desde la obtención de las autorizaciones para la
puesta en marcha de la actividad.
c) Mantenimiento de puestos de trabajo: 200 empleos directos y de carácter
indefinido a jornada completa, de acuerdo con la legislación laboral vigente, durante un
plazo de tres años desde la publicación en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias»
de la declaración de PIER.