Comunidad Autónoma Del Principado de Asturias. I. Disposiciones generales. Economía. (BOE-A-2025-3123)
Ley 7/2024, de 20 de diciembre, de Proyectos de Interés Estratégico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 42
Martes 18 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 22457
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.
Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente ley tiene por objeto definir y establecer el marco de tramitación
preferente, de acompañamiento y asesoramiento a los Proyectos de Interés Estratégico
(PIER) para favorecer la consolidación, el crecimiento y la transformación del tejido
industrial y económico autonómico, y orientarlo hacia una actividad económica más
sostenible, digitalizada, descarbonizada, competitiva e integradora.
2. A los efectos de esta ley, tendrá la consideración de Proyecto de Interés
Estratégico (PIER) aquel que, teniendo una especial relevancia en el ámbito territorial en
que desarrolle su actividad, que podrá ser un concejo o un conjunto de concejos del
Principado de Asturias, y cumpliendo con los requisitos establecidos en la presente ley,
contribuya a la dinamización económica y social o a la consolidación de una actividad
empresarial, generando riqueza y empleo de calidad.
Artículo 2. Fines.
Los fines que inspiran esta ley son:
a) El impulso a la transformación económica y social, manteniendo el carácter
industrial del Principado de Asturias.
b) El fomento y la consolidación de iniciativas empresariales generadoras de
riqueza y empleo estable y de calidad y que avancen hacia la igualdad, la conciliación en
el ámbito laboral y la inclusión social.
c) La potenciación de un desarrollo territorial sostenible, digital, competitivo, verde e
integrador, que permita afrontar los retos socioeconómicos derivados del proceso de
transición hacia la neutralidad climática.
Artículo 3. Organización competencial.
a) El Consejo de Gobierno, que actuará como órgano decisor, correspondiéndole la
aprobación, denegación y revocación de la declaración de PIER.
b) La Consejería con competencias en materia de industria (en adelante, la
Consejería), que actuará como órgano director, siendo la responsable, previa solicitud
del promotor del proyecto, de impulsar los trámites necesarios para realizar la propuesta
de PIER, de proponer dicha condición para su declaración al Consejo de Gobierno y de
solicitar los informes de seguimiento del PIER.
c) La Agencia de Ciencia, Competitividad Empresarial e Innovación Asturiana (en
adelante, la Agencia), que, a instancias de la Consejería, actuará como órgano gestor,
siendo la responsable de elaborar los informes y propuestas que se precisen, de requerir
de las diferentes Administraciones y organismos los informes e información necesaria y
de facilitar el posterior acompañamiento en el desarrollo del PIER. El acompañamiento
podrá incluir la orientación y el apoyo a los promotores, el asesoramiento, el seguimiento
de los expedientes en las diferentes fases de su desarrollo o la colaboración en la
obtención de financiación.
cve: BOE-A-2025-3123
Verificable en https://www.boe.es
A los efectos de lo dispuesto en esta ley, serán órganos competentes los siguientes:
Núm. 42
Martes 18 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 22457
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.
Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente ley tiene por objeto definir y establecer el marco de tramitación
preferente, de acompañamiento y asesoramiento a los Proyectos de Interés Estratégico
(PIER) para favorecer la consolidación, el crecimiento y la transformación del tejido
industrial y económico autonómico, y orientarlo hacia una actividad económica más
sostenible, digitalizada, descarbonizada, competitiva e integradora.
2. A los efectos de esta ley, tendrá la consideración de Proyecto de Interés
Estratégico (PIER) aquel que, teniendo una especial relevancia en el ámbito territorial en
que desarrolle su actividad, que podrá ser un concejo o un conjunto de concejos del
Principado de Asturias, y cumpliendo con los requisitos establecidos en la presente ley,
contribuya a la dinamización económica y social o a la consolidación de una actividad
empresarial, generando riqueza y empleo de calidad.
Artículo 2. Fines.
Los fines que inspiran esta ley son:
a) El impulso a la transformación económica y social, manteniendo el carácter
industrial del Principado de Asturias.
b) El fomento y la consolidación de iniciativas empresariales generadoras de
riqueza y empleo estable y de calidad y que avancen hacia la igualdad, la conciliación en
el ámbito laboral y la inclusión social.
c) La potenciación de un desarrollo territorial sostenible, digital, competitivo, verde e
integrador, que permita afrontar los retos socioeconómicos derivados del proceso de
transición hacia la neutralidad climática.
Artículo 3. Organización competencial.
a) El Consejo de Gobierno, que actuará como órgano decisor, correspondiéndole la
aprobación, denegación y revocación de la declaración de PIER.
b) La Consejería con competencias en materia de industria (en adelante, la
Consejería), que actuará como órgano director, siendo la responsable, previa solicitud
del promotor del proyecto, de impulsar los trámites necesarios para realizar la propuesta
de PIER, de proponer dicha condición para su declaración al Consejo de Gobierno y de
solicitar los informes de seguimiento del PIER.
c) La Agencia de Ciencia, Competitividad Empresarial e Innovación Asturiana (en
adelante, la Agencia), que, a instancias de la Consejería, actuará como órgano gestor,
siendo la responsable de elaborar los informes y propuestas que se precisen, de requerir
de las diferentes Administraciones y organismos los informes e información necesaria y
de facilitar el posterior acompañamiento en el desarrollo del PIER. El acompañamiento
podrá incluir la orientación y el apoyo a los promotores, el asesoramiento, el seguimiento
de los expedientes en las diferentes fases de su desarrollo o la colaboración en la
obtención de financiación.
cve: BOE-A-2025-3123
Verificable en https://www.boe.es
A los efectos de lo dispuesto en esta ley, serán órganos competentes los siguientes: