Comunidad Autónoma Del Principado de Asturias. I. Disposiciones generales. Economía. (BOE-A-2025-3123)
Ley 7/2024, de 20 de diciembre, de Proyectos de Interés Estratégico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 18 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 22456
III
10. El Principado de Asturias ostenta, de conformidad con lo establecido en el
artículo 10, apartados 1.15 y 1.31, de su Estatuto de Autonomía, competencia exclusiva
en materia de planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo
económico de la comunidad autónoma dentro de los objetivos marcados por la política
económica general y, específicamente, en industria y todas las actividades derivadas; por
ello, y debido a la vigente estructura constitucional de la organización territorial, la
presente norma se limita a aquellos aspectos procedimentales necesarios para la
declaración de PIER que son de su exclusiva competencia, incluidas las derivadas en
materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda previstas en el artículo 10.1.3
del Estatuto, siempre con respeto a la autonomía local y a la legislación estatal básica
relativa a la planificación general de la actividad económica, procedimiento administrativo
común y medio ambiente.
11. El procedimiento administrativo para la declaración de PIER se ha establecido
teniendo en cuenta los principios generales y de intervención de las Administraciones
públicas para el desarrollo de una actividad establecidos en los artículos 3 y 4 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, buscando, en
particular, garantizar los principios de legalidad y de seguridad jurídica.
12. La presente ley cumple con los principios de buena regulación normativa:
responde a los principios de necesidad y eficacia, en tanto que es el instrumento
necesario para conseguir el fin y constituye una medida eficaz para la satisfacción del
interés perseguido; de proporcionalidad, no afectando a los derechos y deberes de la
ciudadanía; de seguridad jurídica, integrándose de manera coherente con el resto del
ordenamiento jurídico, y de eficiencia, por no imponer nuevas cargas administrativas a
terceros y suponer una simplificación de trámites y procedimientos.
13. En todo caso, la agilidad y la reordenación en el tratamiento de información,
todo ello para conseguir la mayor eficacia en el desarrollo y puesta en marcha de los
PIER, deben realizarse con la necesaria ponderación entre los distintos y variados
intereses dignos de protección, tanto de las empresas como de la ciudadanía, y entre los
que destacan la generación de actividad económica, el acceso a un empleo de calidad o
la preservación y mejora del medio ambiente y del patrimonio natural y cultural del
territorio.
14. Cabe destacar también que a través de esta ley se promueven medidas
encaminadas a conseguir la efectiva igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres
y la eliminación de cualquier discriminación por razón de sexo, en consonancia, por
tanto, con lo establecido en las Leyes Orgánicas 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas
de Protección Integral contra la Violencia de Género, y 3/2007, de 22 de marzo, para la
igualdad efectiva de mujeres y hombres, y en la Ley del Principado de Asturias 2/2011,
de 11 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres y la erradicación de la violencia
de género.
IV
15. Esta ley contiene doce artículos, estructurados en tres capítulos distintos, uno
relativo a las disposiciones generales, otro relativo al procedimiento para la declaración
de PIER y uno final relativo a los efectos de la declaración de PIER, así como una
disposición derogatoria y tres disposiciones finales, una de modificación del texto
refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Ordenación del Territorio y
Urbanismo, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/2004, de 22
de abril, otra para habilitar al Consejo de Gobierno al desarrollo reglamentario de la ley y
otra que dispone su entrada en vigor.
cve: BOE-A-2025-3123
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 42
Martes 18 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 22456
III
10. El Principado de Asturias ostenta, de conformidad con lo establecido en el
artículo 10, apartados 1.15 y 1.31, de su Estatuto de Autonomía, competencia exclusiva
en materia de planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo
económico de la comunidad autónoma dentro de los objetivos marcados por la política
económica general y, específicamente, en industria y todas las actividades derivadas; por
ello, y debido a la vigente estructura constitucional de la organización territorial, la
presente norma se limita a aquellos aspectos procedimentales necesarios para la
declaración de PIER que son de su exclusiva competencia, incluidas las derivadas en
materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda previstas en el artículo 10.1.3
del Estatuto, siempre con respeto a la autonomía local y a la legislación estatal básica
relativa a la planificación general de la actividad económica, procedimiento administrativo
común y medio ambiente.
11. El procedimiento administrativo para la declaración de PIER se ha establecido
teniendo en cuenta los principios generales y de intervención de las Administraciones
públicas para el desarrollo de una actividad establecidos en los artículos 3 y 4 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, buscando, en
particular, garantizar los principios de legalidad y de seguridad jurídica.
12. La presente ley cumple con los principios de buena regulación normativa:
responde a los principios de necesidad y eficacia, en tanto que es el instrumento
necesario para conseguir el fin y constituye una medida eficaz para la satisfacción del
interés perseguido; de proporcionalidad, no afectando a los derechos y deberes de la
ciudadanía; de seguridad jurídica, integrándose de manera coherente con el resto del
ordenamiento jurídico, y de eficiencia, por no imponer nuevas cargas administrativas a
terceros y suponer una simplificación de trámites y procedimientos.
13. En todo caso, la agilidad y la reordenación en el tratamiento de información,
todo ello para conseguir la mayor eficacia en el desarrollo y puesta en marcha de los
PIER, deben realizarse con la necesaria ponderación entre los distintos y variados
intereses dignos de protección, tanto de las empresas como de la ciudadanía, y entre los
que destacan la generación de actividad económica, el acceso a un empleo de calidad o
la preservación y mejora del medio ambiente y del patrimonio natural y cultural del
territorio.
14. Cabe destacar también que a través de esta ley se promueven medidas
encaminadas a conseguir la efectiva igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres
y la eliminación de cualquier discriminación por razón de sexo, en consonancia, por
tanto, con lo establecido en las Leyes Orgánicas 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas
de Protección Integral contra la Violencia de Género, y 3/2007, de 22 de marzo, para la
igualdad efectiva de mujeres y hombres, y en la Ley del Principado de Asturias 2/2011,
de 11 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres y la erradicación de la violencia
de género.
IV
15. Esta ley contiene doce artículos, estructurados en tres capítulos distintos, uno
relativo a las disposiciones generales, otro relativo al procedimiento para la declaración
de PIER y uno final relativo a los efectos de la declaración de PIER, así como una
disposición derogatoria y tres disposiciones finales, una de modificación del texto
refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Ordenación del Territorio y
Urbanismo, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/2004, de 22
de abril, otra para habilitar al Consejo de Gobierno al desarrollo reglamentario de la ley y
otra que dispone su entrada en vigor.
cve: BOE-A-2025-3123
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 42