Comunidad Autónoma Del Principado de Asturias. I. Disposiciones generales. Economía. (BOE-A-2025-3123)
Ley 7/2024, de 20 de diciembre, de Proyectos de Interés Estratégico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 18 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 22455
4. Además del entorno internacional, la evolución legislativa y la de los indicadores
macroeconómicos regionales han provocado dos efectos sobre la capacidad de competir
a la hora de atraer inversión, especialmente la industrial. Por un lado, ha habido un
incremento del número de trámites a los que se enfrenta un proyecto, ralentizando la
respuesta final a los promotores; por otro lado, la mejora de los indicadores de riqueza
de la región, obtenidos a partir de la evolución económica y de población, condiciona en
el marco europeo la capacidad de apoyo financiero a los proyectos. La consecuencia es
la renuncia al desarrollo de los mismos o la búsqueda de otras regiones en las que los
promotores encuentren más agilidad en la obtención de autorizaciones y mayor apoyo
financiero para la puesta en marcha de proyectos. Ambos efectos se traducen en una
pérdida de oportunidad para generar riqueza y mejorar gracias a ella el estado de
bienestar.
5. Igualmente, la presente ley se sitúa claramente bajo la influencia de la
transformación de la economía asturiana con miras a un futuro sostenible y digital, lo que
implica la necesaria movilización de políticas públicas de apoyo por parte de las
Administraciones públicas para aquellos proyectos que contribuyen a la transición hacia
una economía descarbonizada, limpia y circular.
II
6. Esta ley tiene como objetivos impulsar el desarrollo de proyectos de inversión
que persigan el mantenimiento de la actividad existente, la transformación del tejido
económico regional, el desarrollo de nueva actividad, la ejecución de nueva inversión o
la generación de las condiciones para que se puedan desarrollar los anteriormente
indicados, que permitan afrontar los retos socioeconómicos derivados del proceso de
transición a la neutralidad climática, con lo que todo ello significa para el mantenimiento y
la generación de empleo estable y de calidad y el sostenimiento del estado de bienestar.
Dichas metas, así como el propio desarrollo de la ley, deben hacer posible seguir
construyendo un modelo social y económico resiliente en el que el diálogo siga siendo
elemento básico de la gobernanza, buscando la aprobación de la ley la atracción de
inversiones y la creación de riqueza y empleo de calidad.
7. Para alcanzar este fin, se crea la figura del Proyecto de Interés Estratégico (en
adelante, PIER), al que se facilita una tramitación urgente y preferente con la que pueda
resolverse de manera unificada y en el menor plazo posible la autorización para su
ejecución y desarrollo. A tal fin, la Consejería competente en materia de industria, que
actuará como ventanilla única, será la encargada de mejorar los mecanismos de
tramitación, que irán desde la recepción de solicitudes y la conformación de su validez
hasta recabar cuanta información sea necesaria de las diferentes áreas de la
Administración autonómica y de los ayuntamientos implicados. Con esta ley se acortan
plazos y se simplifican procedimientos y se da apoyo a las Administraciones locales que
así lo requieran.
8. Además, la declaración de PIER permitirá un acceso inmediato a todas las
herramientas de incentivo económico y financiero disponibles por la Administración del
Principado de Asturias. La ley establece mecanismos para un adecuado seguimiento y
apoyo a los proyectos que tengan este reconocimiento.
9. En estrecha relación con los fines perseguidos por la ley, la localización industrial
es un elemento clave en la captación y desarrollo de inversiones, por lo que se considera
necesaria una modificación puntual del texto refundido de las disposiciones legales
vigentes en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, aprobado por Decreto
Legislativo del Principado de Asturias 1/2004, de 22 de abril, que se lleva a cabo en la
disposición final primera. En este sentido, se apuesta por la creación de nuevos
mecanismos de gestión de las áreas industriales que faciliten su potenciación,
regeneración y promoción económica, conllevando ello el incremento de la oferta de
servicios adicionales en las mismas y reforzando así su capacidad para posicionarse
como elementos estratégicos en el desarrollo económico autonómico.
cve: BOE-A-2025-3123
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 42
Martes 18 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 22455
4. Además del entorno internacional, la evolución legislativa y la de los indicadores
macroeconómicos regionales han provocado dos efectos sobre la capacidad de competir
a la hora de atraer inversión, especialmente la industrial. Por un lado, ha habido un
incremento del número de trámites a los que se enfrenta un proyecto, ralentizando la
respuesta final a los promotores; por otro lado, la mejora de los indicadores de riqueza
de la región, obtenidos a partir de la evolución económica y de población, condiciona en
el marco europeo la capacidad de apoyo financiero a los proyectos. La consecuencia es
la renuncia al desarrollo de los mismos o la búsqueda de otras regiones en las que los
promotores encuentren más agilidad en la obtención de autorizaciones y mayor apoyo
financiero para la puesta en marcha de proyectos. Ambos efectos se traducen en una
pérdida de oportunidad para generar riqueza y mejorar gracias a ella el estado de
bienestar.
5. Igualmente, la presente ley se sitúa claramente bajo la influencia de la
transformación de la economía asturiana con miras a un futuro sostenible y digital, lo que
implica la necesaria movilización de políticas públicas de apoyo por parte de las
Administraciones públicas para aquellos proyectos que contribuyen a la transición hacia
una economía descarbonizada, limpia y circular.
II
6. Esta ley tiene como objetivos impulsar el desarrollo de proyectos de inversión
que persigan el mantenimiento de la actividad existente, la transformación del tejido
económico regional, el desarrollo de nueva actividad, la ejecución de nueva inversión o
la generación de las condiciones para que se puedan desarrollar los anteriormente
indicados, que permitan afrontar los retos socioeconómicos derivados del proceso de
transición a la neutralidad climática, con lo que todo ello significa para el mantenimiento y
la generación de empleo estable y de calidad y el sostenimiento del estado de bienestar.
Dichas metas, así como el propio desarrollo de la ley, deben hacer posible seguir
construyendo un modelo social y económico resiliente en el que el diálogo siga siendo
elemento básico de la gobernanza, buscando la aprobación de la ley la atracción de
inversiones y la creación de riqueza y empleo de calidad.
7. Para alcanzar este fin, se crea la figura del Proyecto de Interés Estratégico (en
adelante, PIER), al que se facilita una tramitación urgente y preferente con la que pueda
resolverse de manera unificada y en el menor plazo posible la autorización para su
ejecución y desarrollo. A tal fin, la Consejería competente en materia de industria, que
actuará como ventanilla única, será la encargada de mejorar los mecanismos de
tramitación, que irán desde la recepción de solicitudes y la conformación de su validez
hasta recabar cuanta información sea necesaria de las diferentes áreas de la
Administración autonómica y de los ayuntamientos implicados. Con esta ley se acortan
plazos y se simplifican procedimientos y se da apoyo a las Administraciones locales que
así lo requieran.
8. Además, la declaración de PIER permitirá un acceso inmediato a todas las
herramientas de incentivo económico y financiero disponibles por la Administración del
Principado de Asturias. La ley establece mecanismos para un adecuado seguimiento y
apoyo a los proyectos que tengan este reconocimiento.
9. En estrecha relación con los fines perseguidos por la ley, la localización industrial
es un elemento clave en la captación y desarrollo de inversiones, por lo que se considera
necesaria una modificación puntual del texto refundido de las disposiciones legales
vigentes en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, aprobado por Decreto
Legislativo del Principado de Asturias 1/2004, de 22 de abril, que se lleva a cabo en la
disposición final primera. En este sentido, se apuesta por la creación de nuevos
mecanismos de gestión de las áreas industriales que faciliten su potenciación,
regeneración y promoción económica, conllevando ello el incremento de la oferta de
servicios adicionales en las mismas y reforzando así su capacidad para posicionarse
como elementos estratégicos en el desarrollo económico autonómico.
cve: BOE-A-2025-3123
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 42