Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-3116)
Sala Segunda. Sentencia 7/2025, de 13 de enero de 2025. Recurso de amparo 943-2024. Promovido por doña Ixone Fernández Bustillo en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a la igualdad y a no padecer discriminación: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 17 de febrero de 2025

Sec. TC. Pág. 22388

d) El letrado de la administración de la Seguridad Social interpuso recurso de
casación para la unificación de doctrina en el que invocó como sentencia contradictoria
la sentencia núm. 3020/2021, de 19 de octubre, dictada por la Sala de lo Social del
Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (ECLI:ES:TSJCV:2021:4451),
y argumentó la infracción de las normas reguladoras de la prestación por nacimiento y
cuidado de menor. Dicha fundamentación vino complementada por un extenso
razonamiento que defendía que la regulación aplicable no contravenía la Constitución, ni
los tratados y acuerdos internacionales suscritos por España que habían sido alegados
de contrario y servían de fundamento a la doctrina de la Sala de lo Social del Tribunal
Superior de Justicia del País Vasco.
e) El recurso de casación para la unificación de doctrina fue estimado por
sentencia núm. 1294/2023, de 21 de diciembre, con apoyo en la doctrina fijada por la
Sala de lo Social del Tribunal Supremo en la sentencia de 2 de marzo de 2023
(ECLI:ES:TS:2023:783), según la cual, la naturaleza y finalidad del permiso a los
progenitores por nacimiento de un hijo, la taxativa regulación normativa de este en el
ET y la LGSS, su carácter personal e intransferible, las consecuencias que la
extensión pretendida tiene sobre el empleador, su concordancia con las exigencias de
igualdad y no discriminación que derivan de la Constitución, según ha interpretado la
doctrina constitucional (STC 75/2011, de 19 de mayo), así como las normas
internacionales alegadas, permiten sustentar la imposibilidad justificada de reconocer
en favor de la madre biológica el permiso que hubiera correspondido al otro progenitor
no integrado en una familia monoparental; sin que ello suponga desatender el interés
en la protección del menor.
3. Tres son los motivos por los que la demandante solicita el amparo, todos por
infracción del artículo 14 CE en relación con los artículos 39 y 9.2 CE, tanto de forma
directa por su estado civil, en tanto integra una familia monoparental, como
indirectamente por su condición de mujer.
a) Desigualdad entre madres biológicas de familias monoparentales y biparentales
(art. 14 CE, primer inciso, en relación con el art. 39 CE). Considera que las resoluciones
administrativas y judiciales que le han denegado la ampliación de la prestación por
nacimiento y cuidado de su hijo suponen una diferencia de trato injustificada y
desproporcionada, que extiende sus efectos a su hijo recién nacido, circunstancias y
efectos que no encuentran justificación suficiente en una interpretación literal y formalista
de la normativa reguladora que ha sido aplicada. Indica que su pretensión de amparo
debe estimarse declarando vulnerado el derecho a la igualdad ante la ley, dado que las
decisiones impugnadas se han basado en una interpretación carente de justificación
objetiva y razonable, siendo sus consecuencias jurídicas especialmente gravosas o
desmedidas tanto para la recurrente como para su hijo recién nacido.
La reducción del tiempo de cuidados personales que los nacidos sufren como
consecuencia de quedar integrados en una familia monoparental no es acorde con el
principio general de igualdad, que ha de ponerse en relación con los principios rectores
que se enuncian en el artículo 39 CE. Entiende que la debida lectura de estos principios,
en conjunción con las normas internacionales sobre protección de la familia y los
menores de edad debiera haber llevado a una interpretación distinta de la acordada, que
sea concorde con la protección del interés superior del menor y la pretensión que ha
defendido en la vía judicial previa.
b) Discriminación directa por circunstancias personales y familiares (art. 14,
segundo inciso, CE en relación con el art. 39 CE). Señala que la diferencia de trato
legislativo, administrativo y judicial por su condición de integrante de una familia
monoparental debe ser apreciada como una de las causas de discriminación incluidas en
el segundo inciso del artículo 14 CE, conforme al cual lo es «cualquier otra condición o
circunstancia personal o social» a las citadas por la Constitución. Entiende afectado su
derecho al libre desarrollo de la personalidad en cuanto su decisión de formar una familia
monoparental está vinculada con las convicciones y creencias más íntimas de la persona

cve: BOE-A-2025-3116
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 41