Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-3116)
Sala Segunda. Sentencia 7/2025, de 13 de enero de 2025. Recurso de amparo 943-2024. Promovido por doña Ixone Fernández Bustillo en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a la igualdad y a no padecer discriminación: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 17 de febrero de 2025
I.

Sec. TC. Pág. 22387

Antecedentes

1. Mediante escrito registrado en este tribunal el 12 de febrero de 2024, la
representante procesal de doña Ixone Fernández Bustillo, bajo la dirección letrada de
don Aritz Tellitu Zabala, interpuso recurso de amparo contra las resoluciones
administrativas y judiciales a las que se ha hecho referencia en el encabezamiento de
esta sentencia.
2. Son hechos relevantes que sirven de sustento a la demanda de amparo, según
se desprende de la misma, de la documentación que la acompaña y de las actuaciones
recibidas, los que a continuación se exponen:
a) La señora Fernández Bustillo es madre biológica de un niño, nacido el 13 de
febrero de 2021, siendo su única progenitora registral. Por resolución de 24 de febrero
de 2021 le fue reconocido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) el
derecho a la prestación de nacimiento y cuidado del menor por el período que va desde
el 13 de febrero de 2021 al 4 de junio de 2021 (dieciséis semanas). El 12 de mayo
de 2021 solicitó la ampliación de su permiso en doce semanas más, añadiendo al
período ya reconocido el que consideraba hubiera correspondido al segundo progenitor
en el supuesto de una familia biparental, petición que fue rechazada por el INSS
mediante resolución de 7 de junio de 2021 y frente a la cual la demandante de amparo
formuló reclamación previa el 13 de julio de 2021 que fue desestimada por resolución
de 12 de agosto de 2021.
b) La recurrente presentó demanda contra el INSS y la Tesorería General de la
Seguridad Social (TGSS) por entender que se estaba discriminando al menor por razón
de nacimiento y a ella por razón de sexo y pertenecer a una familia monoparental,
solicitando que se le reconociera el derecho a ampliar la prestación en dieciséis
semanas adicionales. Mediante sentencia de 2 de diciembre de 2021, dictada en los
autos núm. 933-2021, el Juzgado de lo Social núm. 3 de Bilbao estimó parcialmente la
demanda interpuesta y declaró el derecho de la actora a «complementar la prestación de
maternidad con otras diez semanas, con arreglo a las condiciones económicas ya
reconocidas», quedando el INSS y la TGSS obligados a estar y pasar por esta
declaración. La sentencia consideró que, a tenor de la extensión del permiso de
paternidad acordada por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, y la interpretación
de las normas aplicables [art. 48 del estatuto de los trabajadores (en adelante, LET) y
artículo 177 de la Ley general de la Seguridad Social (en adelante LGSS)] realizada por
la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, a cuya doctrina se
remitió literal y expresamente, la pretensión había de ser estimada en protección del
interés superior del menor, si bien, dado que las primeras seis semanas posteriores al
parto atienden a la corresponsabilidad del otro progenitor, lo que no cabe en las familias
monoparentales, la ampliación debía ser solo de diez semanas.
c) La señora Fernández y la representación del INSS y la TGSS recurrieron en
suplicación la sentencia de instancia. La entidad gestora para sostener que la actora no
tiene derecho a la prestación reconocida, en tanto que la demandante interesó que se le
reconociera la ampliación del permiso y consiguiente prestación durante seis semanas
más, hasta un total de dieciséis.
Mediante sentencia de 25 de octubre de 2022, dictada en el recurso de suplicación
núm. 836-2022, fue estimado el recurso de la actora, con desestimación del formulado
por la representación del INSS y la TGSS. Al justificar su decisión, la Sala de lo Social
del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ratificó la doctrina jurisprudencial propia
[sentencia de 6 de octubre de 2020 (ECLI:ES:TSJPV:2020:396)] que había sido
fundamento de la sentencia de instancia para admitir la ampliación del permiso y
prestación por nacimiento de menor. A lo expuesto añadió que debía también estimar el
recurso de la madre, extendiendo de diez a dieciséis semanas la ampliación de su
permiso y prestación por nacimiento para garantizar la equiparación plena con las
familias biparentales.

cve: BOE-A-2025-3116
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Núm. 41