Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-3114)
Sala Segunda. Sentencia 5/2025, de 13 de enero de 2025. Recurso de amparo 7107-2023. Promovido por doña Silvia Cubero Rodríguez en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a la igualdad y a no padecer discriminación: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 17 de febrero de 2025

Sec. TC. Pág. 22371

Asimismo, constando ya en el Tribunal las actuaciones del procedimiento seguido ante el
Juzgado de lo Social núm. 35 de Madrid (autos núm. 1174-2021), se acordó recabar de
la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y de Sala de lo Social del
Tribunal Supremo la remisión de testimonio de las actuaciones respectivas (recurso de
suplicación núm. 1145-2022 y recurso de casación para la unificación de doctrina
núm. 1495-2023), y se requirió al juzgado para que procediera a emplazar a quienes
fueron parte en el procedimiento, para que, en el plazo de diez días, si lo desearan,
pudieran comparecer en este proceso constitucional.
5. Solicitado por el letrado de la Administración de la Seguridad Social su
personación en nombre del INSS y de la Tesorería General de la Seguridad Social,
mediante diligencia de ordenación del secretario de justicia de la Sala Segunda de este
tribunal de 11 de noviembre de 2024 se acordó tenerle por personado y parte y dar vista
de las actuaciones recibidas a las partes personadas y al Ministerio Fiscal, por plazo
común de veinte días, a fin de presentar las alegaciones que estimen pertinentes,
conforme determina el artículo 52.1 LOTC.
6. El 28 de noviembre de 2024 el letrado de la Administración de la Seguridad
Social presentó sus alegaciones, solicitando que, en el supuesto de estimación del
recurso de amparo, se dicte sentencia conforme con lo señalado en la reciente
STC 140/2024, de 6 de noviembre, dictada en la cuestión de inconstitucionalidad
núm. 6694-2023.
7. El 10 de diciembre de 2024, la representación procesal de la demandante
presentó su escrito de alegaciones, poniendo de manifiesto que debe proyectarse al
presente asunto lo resuelto en la STC 140/2024, de 6 de noviembre, que estima la
cuestión de inconstitucionalidad núm. 6694-2023 y precisa que, en tanto el legislador no
se pronuncie al respecto, en las familias monoparentales el permiso a que hacen
referencia los artículos 48.4 LET y 177 LGSS ha de ser interpretado en el sentido de
adicionarse al permiso para la madre biológica (dieciséis semanas), el previsto para
progenitor distinto (diez semanas, al excluirse las seis primeras, que necesariamente
deben disfrutarse de forma ininterrumpida e inmediatamente posterior al parto).
8. El 11 de diciembre de 2024, el Ministerio Fiscal interesó la estimación del recurso
de amparo, en aplicación de lo resuelto en la STC 140/2024, de 6 de noviembre.
9. Mediante providencia de 9 de enero de 2025 se señaló para deliberación y
votación de la presente sentencia el día 13 del mismo mes y año.
II. Fundamentos jurídicos
Único. Aplicación de la doctrina sentada en la STC 140/2024, de 6 de noviembre.
El objeto del presente recurso de amparo es dilucidar si las resoluciones
administrativas y judiciales impugnadas han quebrantado el derecho garantizado por el
artículo 14 CE, como sostiene la demandante, por incurrir en discriminación indirecta de
esta por razón de sexo y en discriminación de su hijo por razón de nacimiento, como
consecuencia de no haber realizado una interpretación integradora de lo previsto en el
artículo 48.4 LET, en relación con el artículo 177 LGSS, en la redacción dada a los
mismos por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para
garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el
empleo y la ocupación, en relación el permiso y la correspondiente prestación económica
por nacimiento y cuidado de menor previstos.
La cuestión de fondo planteada en este recurso de amparo es coincidente con la
resuelta por el Pleno del Tribunal en la STC 140/2024, de 6 de noviembre (cuestión de
inconstitucionalidad núm. 6694-2023), por lo que debemos remitirnos a sus fundamentos
jurídicos, en los que respectivamente expusimos la evolución de la doctrina

cve: BOE-A-2025-3114
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Núm. 41