Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-3114)
Sala Segunda. Sentencia 5/2025, de 13 de enero de 2025. Recurso de amparo 7107-2023. Promovido por doña Silvia Cubero Rodríguez en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a la igualdad y a no padecer discriminación: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 17 de febrero de 2025
Sec. TC. Pág. 22370
a) Doña Silvia Cubero es madre biológica de un niño, nacido el 2 de marzo
de 2021, con quien forma una familia monoparental. Por resolución de 24 de marzo
de 2021 del Instituto Nacional de la Seguridad Social (en adelante, INSS) se le reconoció
el derecho a la prestación por maternidad durante dieciséis semanas. El 11 de mayo
de 2021 solicitó la revisión de la prestación ya obtenida, reclamando su ampliación en
dieciséis semanas más, es decir, añadiendo al período ya reconocido uno idéntico al que
hubiera correspondido al segundo progenitor en el supuesto de una familia biparental. La
solicitud de revisión y ampliación de la prestación no fue resuelta por el INSS, lo que dio
lugar a que la demandante formulase reclamación administrativa, que tampoco fue
resuelta, por lo que la entendió denegada por silencio administrativo.
b) Frente a la desestimación presunta de su reclamación de revisión de la
prestación doña Silvia Cubero formuló demanda ante la jurisdicción social, que fue
desestimada por sentencia de 25 de mayo de 2022 del Juzgado de lo Social núm. 35 de
Madrid (autos núm. 1174-2021).
c) La demandante interpuso contra dicha sentencia recurso de suplicación, que fue
desestimado por sentencia de 15 de febrero de 2023 de la Sala de lo Social del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid (recurso de suplicación núm. 1145-2022,
ECLI:ES:TSJM:2023:1355).
d) Contra la sentencia de suplicación la demandante interpuso recurso de casación
para la unificación de doctrina (núm. 1495-2023), que fue inadmitido mediante auto de 4
de octubre de 2023 de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo
(ECLI:ES:TS:2023:13509A). Se razona en este auto que la sentencia del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid se adecua a la sentencia del Pleno de lo Social del
Tribunal Supremo de 2 de marzo de 2023, reiterada en otras posteriores, que sostiene
que la función de jueces y tribunales es la aplicación e interpretación de la norma y no la
creación del derecho, y que lo que se pretende por la recurrente le corresponde decidirlo
al legislador, sin que la actuación de este pueda ser suplida por los órganos judiciales, no
encontrándose entre las funciones de estos modificar el régimen prestacional de la
Seguridad Social, ni las causas de suspensión del contrato de trabajo.
3. La demanda de amparo se interpone contra las resoluciones administrativas y
judiciales referenciadas, por entender que han incurrido en vulneración del derecho
garantizado en el artículo 14 CE, por dos motivos.
En primer lugar, se afirma que, como consecuencia de la aplicación literal por las
resoluciones impugnadas en amparo de lo dispuesto en el artículo 48.4 del texto
refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores (en adelante, LET), en relación con
el artículo 177 del texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social (en adelante,
LGSS), en la redacción dada por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, se ha
producido una discriminación indirecta por razón de sexo, debido a que, en la mayoría de
las familias monoparentales, el progenitor único es una mujer, que resulta perjudicada en
comparación con las familias biparentales, en cuanto a la duración de las prestaciones
por nacimiento de un hijo. Las resoluciones impugnadas deberían haber realizado una
interpretación integradora de los preceptos aplicables que salvase la omisión del
legislador, para evitar que se produjera ese trato discriminatorio hacia la recurrente.
Asimismo, se aduce que las resoluciones impugnadas incurren en discriminación del
menor por razón de nacimiento, puesto que su interpretación de la normativa aplicable
implica dispensar un trato perjudicial al hijo nacido en una familia monoparental, al contar
este con menor número de semanas de prestación y cuidados que el nacido en una
familia biparental.
4. Mediante providencia de 9 de septiembre de 2024, la Sección Cuarta del
Tribunal Constitucional acordó admitir a trámite el presente recurso de amparo,
apreciando que concurre en él la especial trascendencia constitucional que exige el
artículo 50.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), como consecuencia
de que la posible vulneración del derecho fundamental que se denuncia pudiera provenir
de la ley o de otra disposición de carácter general [STC 155/2009, FJ 2, letra c)].
cve: BOE-A-2025-3114
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 41
Lunes 17 de febrero de 2025
Sec. TC. Pág. 22370
a) Doña Silvia Cubero es madre biológica de un niño, nacido el 2 de marzo
de 2021, con quien forma una familia monoparental. Por resolución de 24 de marzo
de 2021 del Instituto Nacional de la Seguridad Social (en adelante, INSS) se le reconoció
el derecho a la prestación por maternidad durante dieciséis semanas. El 11 de mayo
de 2021 solicitó la revisión de la prestación ya obtenida, reclamando su ampliación en
dieciséis semanas más, es decir, añadiendo al período ya reconocido uno idéntico al que
hubiera correspondido al segundo progenitor en el supuesto de una familia biparental. La
solicitud de revisión y ampliación de la prestación no fue resuelta por el INSS, lo que dio
lugar a que la demandante formulase reclamación administrativa, que tampoco fue
resuelta, por lo que la entendió denegada por silencio administrativo.
b) Frente a la desestimación presunta de su reclamación de revisión de la
prestación doña Silvia Cubero formuló demanda ante la jurisdicción social, que fue
desestimada por sentencia de 25 de mayo de 2022 del Juzgado de lo Social núm. 35 de
Madrid (autos núm. 1174-2021).
c) La demandante interpuso contra dicha sentencia recurso de suplicación, que fue
desestimado por sentencia de 15 de febrero de 2023 de la Sala de lo Social del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid (recurso de suplicación núm. 1145-2022,
ECLI:ES:TSJM:2023:1355).
d) Contra la sentencia de suplicación la demandante interpuso recurso de casación
para la unificación de doctrina (núm. 1495-2023), que fue inadmitido mediante auto de 4
de octubre de 2023 de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo
(ECLI:ES:TS:2023:13509A). Se razona en este auto que la sentencia del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid se adecua a la sentencia del Pleno de lo Social del
Tribunal Supremo de 2 de marzo de 2023, reiterada en otras posteriores, que sostiene
que la función de jueces y tribunales es la aplicación e interpretación de la norma y no la
creación del derecho, y que lo que se pretende por la recurrente le corresponde decidirlo
al legislador, sin que la actuación de este pueda ser suplida por los órganos judiciales, no
encontrándose entre las funciones de estos modificar el régimen prestacional de la
Seguridad Social, ni las causas de suspensión del contrato de trabajo.
3. La demanda de amparo se interpone contra las resoluciones administrativas y
judiciales referenciadas, por entender que han incurrido en vulneración del derecho
garantizado en el artículo 14 CE, por dos motivos.
En primer lugar, se afirma que, como consecuencia de la aplicación literal por las
resoluciones impugnadas en amparo de lo dispuesto en el artículo 48.4 del texto
refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores (en adelante, LET), en relación con
el artículo 177 del texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social (en adelante,
LGSS), en la redacción dada por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, se ha
producido una discriminación indirecta por razón de sexo, debido a que, en la mayoría de
las familias monoparentales, el progenitor único es una mujer, que resulta perjudicada en
comparación con las familias biparentales, en cuanto a la duración de las prestaciones
por nacimiento de un hijo. Las resoluciones impugnadas deberían haber realizado una
interpretación integradora de los preceptos aplicables que salvase la omisión del
legislador, para evitar que se produjera ese trato discriminatorio hacia la recurrente.
Asimismo, se aduce que las resoluciones impugnadas incurren en discriminación del
menor por razón de nacimiento, puesto que su interpretación de la normativa aplicable
implica dispensar un trato perjudicial al hijo nacido en una familia monoparental, al contar
este con menor número de semanas de prestación y cuidados que el nacido en una
familia biparental.
4. Mediante providencia de 9 de septiembre de 2024, la Sección Cuarta del
Tribunal Constitucional acordó admitir a trámite el presente recurso de amparo,
apreciando que concurre en él la especial trascendencia constitucional que exige el
artículo 50.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), como consecuencia
de que la posible vulneración del derecho fundamental que se denuncia pudiera provenir
de la ley o de otra disposición de carácter general [STC 155/2009, FJ 2, letra c)].
cve: BOE-A-2025-3114
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 41