Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-3114)
Sala Segunda. Sentencia 5/2025, de 13 de enero de 2025. Recurso de amparo 7107-2023. Promovido por doña Silvia Cubero Rodríguez en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a la igualdad y a no padecer discriminación: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 17 de febrero de 2025

Sec. TC. Pág. 22372

constitucional sobre la protección por nacimiento y cuidado del menor (FJ 3), el alcance
de las obligaciones que se imponen al legislador en relación con la regulación de los
permisos por nacimiento y cuidado de menor (FJ 4), la prohibición de discriminación por
razón de nacimiento en familia monoparental (FJ 5) y la legitimidad constitucional de la
diferencia de trato basada en el nacimiento en familia monoparental (FJ 6), al tiempo que
precisamos el alcance de la declaración de inconstitucionalidad realizada (FJ 7).
La citada STC 140/2024, estimando la cuestión planteada, declaró la
inconstitucionalidad, sin nulidad, de los artículos 48.4 LET y 177 LGSS, en la redacción
dada por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, al apreciar que, pese al amplio
margen de libertad en la configuración del sistema de seguridad social que nuestra
Constitución reconoce al legislador, sin embargo, «una vez configurada una determinada
herramienta de protección de las madres y los hijos (art. 39 CE), en este caso el permiso
y la correspondiente prestación económica por nacimiento y cuidado de menor previstos,
respectivamente, en los artículos 48.4 LET y 177 LGSS, su articulación concreta debe
respetar las exigencias que se derivan del artículo 14 CE y, por lo que se refiere a la
cuestión suscitada, las derivadas de la prohibición de discriminación por razón de
nacimiento expresamente prohibida por el artículo 14 CE. Y es esto lo que el legislador
no hace, al introducir –mediante su omisión– una diferencia de trato por razón del
nacimiento entre niños y niñas nacidos en familias monoparentales y biparentales que no
supera el canon más estricto de razonabilidad y proporcionalidad aplicable en estos
casos, al obviar por completo las consecuencias negativas que produce tal medida en
los niños y niñas nacidos en familias monoparentales» (FJ 6).
Los artículos 48.4 LET y 177 LGSS, al no prever la posibilidad de que «las madres
biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su
permiso por nacimiento y cuidado de hijo más allá de dieciséis semanas, disfrutando del
permiso (y también de la correspondiente prestación económica de la Seguridad Social)
que se reconocería al otro progenitor, en caso de existir, generan ex silentio una
discriminación por razón de nacimiento de los niños y niñas nacidos en familias
monoparentales, que es contraria al artículo 14 CE, en relación con el artículo 39 CE, en
tanto esos menores podrán disfrutar de un período de cuidado de sus progenitores
significativamente inferior a los nacidos en familias biparentales» (FJ 6).
En consecuencia, debe estimarse la demanda y otorgar el amparo solicitado, con
nulidad de las resoluciones impugnadas. Asimismo, como concretamos en la referida
STC 140/2024, FJ 7, en tanto el legislador no lleve a cabo la pertinente reforma
normativa, en las familias monoparentales el permiso a que hace referencia el
artículo 48.4 LET (y en relación con él el artículo 177 LGSS), ha de ser interpretado en el
sentido de adicionarse al permiso del primer párrafo para la madre biológica (dieciséis
semanas) el previsto en el segundo para progenitor distinto (diez semanas, al excluirse
las seis primeras, que necesariamente deben disfrutarse de forma ininterrumpida e
inmediatamente posterior al parto).
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar el recurso de amparo
interpuesto por doña Silvia Cubero Rodríguez y, en su virtud:
1.º Declarar vulnerado su derecho fundamental a la igualdad ante la ley, sin que
pueda prevalecer discriminación alguna (art. 14 CE).
2.º Restablecerla en su derecho y, en consecuencia, declarar la nulidad de la
sentencia de 25 de mayo de 2022 dictada por el Juzgado de lo Social núm. 35 de Madrid
en los autos núm. 1174-2021; de la sentencia de 15 de febrero de 2023 dictada por la
Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso de suplicación
núm. 1145-2022; y del auto de 4 de octubre de 2023 de la Sala de lo Social del Tribunal

cve: BOE-A-2025-3114
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Núm. 41