Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-3112)
Sala Segunda. Sentencia 3/2025, de 13 de enero de 2025. Recurso de amparo 6751-2022. Promovido por don José Francisco Martínez Vela respecto de los autos de un juzgado de instrucción de Sevilla que acordaron la prórroga de la prisión provisional. Vulneración del derecho a la libertad personal: resoluciones judiciales que limitaron desproporcionadamente el derecho puesto que no incluyó los días de detención policial en el cómputo del plazo máximo inicial de la prisión provisional.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Lunes 17 de febrero de 2025

Sec. TC. Pág. 22354

produjo fuera del plazo máximo inicial», no siendo aceptables las interpretaciones
patrocinadas por la Audiencia Provincial y por juzgado de instrucción. En relación con la
impulsada por el primer órgano jurisdiccional mencionado, por cuanto, al mantener la
vigencia de una doctrina constitucional ya superada por la nueva redacción del art. 504
LECrim (la sustentada por las SSTC 37/1996 y 145/2001), no respetó el principio de
legalidad, dada la claridad de la nueva redacción del inciso primero del artículo 504.5
LECrim. Dicha infracción legal, «más allá de constituir una interpretación arbitraria o
manifiestamente irrazonable, implica una afectación palmaria del derecho a la libertad
(artículo 17 CE) del interesado». Y en lo que se refiere al instructor, porque en ningún
momento dejó sin efecto el auto inicial de prisión, que permaneció vigente hasta su
agotamiento; y porque «[e]l problema relativo a cómo habría de computarse el período
de tiempo en que el señor Martínez Vela tuvo la doble condición de preso preventivo y de
penado es ajeno a este procedimiento».
Por las razones expuestas solicita la estimación del recurso de amparo, declarando
la nulidad de las resoluciones impugnadas con retroacción de actuaciones a la
jurisdicción ordinaria, al ser esta la competente, que no este tribunal, para acordar el
alzamiento o mantenimiento de las medidas cautelares personales en el proceso penal.
8. Por providencia de 9 de enero de 2025 se señaló para la deliberación y votación
de la presente sentencia el día 13 del mismo mes y año.
II.
1.

Fundamentos jurídicos

Objeto del proceso y posiciones de las partes.

El objeto del presente recurso de amparo es determinar si los autos de 18 de julio y 3
de agosto de 2022, dictados por el Juzgado de Instrucción núm. 8 de Sevilla, en las
diligencias previas núm. 314-2020, y el auto 29 de agosto de 2022 de la Sección Tercera
de la Audiencia Provincial de Sevilla, emitido en el rollo de apelación núm. 7598-2022,
que los confirma han vulnerado el derecho fundamental a la libertad (art. 17.1 y 4 CE) en
relación con el derecho a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías
(art. 24.1 y 2 CE). Y ello por haber acordado la prórroga de la prisión provisional del
demandante de amparo de forma extemporánea debido a la decisión judicial de no
computar, a efectos del plazo inicial máximo de duración de la prisión provisional, los dos
días en los que este estuvo en situación de detención gubernativa.
El Ministerio Fiscal interesa la estimación del recurso, apreciando en los términos
expuestos en los antecedentes la vulneración del derecho a la libertad (art. 17 CE) por
parte de las resoluciones impugnadas como consecuencia de la inobservancia del primer
párrafo del art. 504.5 LECrim: «Para el cómputo de los plazos establecidos en este
artículo [plazos máximos de la prisión provisional] se tendrá en cuenta el tiempo que el
investigado o encausado hubiere estado detenido o sometido a prisión provisional por la
misma causa».
Delimitación de los motivos de impugnación.

Debe advertirse para la delimitación precisa del presente recurso de amparo que los
defectos de motivación de las resoluciones judiciales denunciados se examinarán desde
la perspectiva del derecho a la libertad personal del recurrente (art. 17 CE), pues, como
tiene declarado este tribunal, la alegada vulneración del derecho a la tutela judicial
efectiva carece, en este caso, de autonomía y queda englobada en las infracciones del
derecho a la libertad personal [por todas, SSTC 128/1995, de 26 de junio, FJ 4 a),
y 22/2004, de 23 de febrero, FJ 2]. En este sentido, es doctrina constitucional reiterada
que la falta o insuficiencia de motivación en las resoluciones que acuerdan medidas
limitativas de derechos fundamentales (en este caso, el derecho a la libertad) es una
cuestión que concierne directamente a la lesión del propio derecho fundamental
sustantivo y no, autónomamente, al derecho a la tutela judicial efectiva (por todas,
STC 179/2005, de 4 de julio, FJ 2).

cve: BOE-A-2025-3112
Verificable en https://www.boe.es

2.