Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-3112)
Sala Segunda. Sentencia 3/2025, de 13 de enero de 2025. Recurso de amparo 6751-2022. Promovido por don José Francisco Martínez Vela respecto de los autos de un juzgado de instrucción de Sevilla que acordaron la prórroga de la prisión provisional. Vulneración del derecho a la libertad personal: resoluciones judiciales que limitaron desproporcionadamente el derecho puesto que no incluyó los días de detención policial en el cómputo del plazo máximo inicial de la prisión provisional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 17 de febrero de 2025

Sec. TC. Pág. 22353

Por lo expuesto, interesa que se le otorgue el amparo (i) declarando la nulidad del
auto 18 de julio de 2022 del Juzgado de Instrucción núm. 8 de Sevilla que acordó la
prórroga extemporánea de la prisión provisional (y de las resoluciones judiciales que lo
confirman), y (ii) decretando su libertad provisional.
4. La Sección Tercera de este tribunal, por providencia de 20 de febrero de 2023,
acordó la admisión a trámite del recurso de amparo, apreciando que concurre en el
mismo una especial trascendencia constitucional [art. 50.1 de la Ley Orgánica del
Tribunal Constitucional (LOTC)] porque plantea un problema o una faceta de un derecho
fundamental sobre el que no hay doctrina de este tribunal [STC 155/2009, de 25 de junio,
FJ 2 a)] y porque el recurso puede dar ocasión para aclarar o cambiar su doctrina, como
consecuencia de cambios normativos relevantes para la configuración del contenido del
derecho fundamental [STC 155/2009, FJ 2 b)]. En consecuencia, acordó dirigir atenta
comunicación a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla, y al Juzgado de
Instrucción núm. 8 de Sevilla, a fin de que, en un plazo que no excediera de diez días,
remitieran testimonio de las actuaciones correspondientes al rollo de apelación
núm. 7589-3022 y a las diligencias previas núm. 314-2020, respectivamente. En la
misma resolución se ordenó emplazar a quienes hubieran sido parte en el procedimiento,
excepto a la parte recurrente, para que en el plazo de diez días pudiesen comparecer en
el presente recurso de amparo.
5. Por diligencia de ordenación de 31 de marzo de 2023 se acordó dar vista de las
actuaciones recibidas a la parte recurrente y al Ministerio Fiscal por plazo común de
veinte días, para que pudiesen presentar las alegaciones que estimasen pertinentes, de
conformidad con el art. 52.1 LOTC.
6. El recurrente presentó escrito de alegaciones con fecha 9 de mayo de 2023, en
el que se ratifica íntegramente de la demanda de amparo.
7. El Ministerio Fiscal, en escrito registrado el 11 de mayo de 2023, presentó
alegaciones interesando la estimación del presente recurso.
Tras resumir los antecedentes de hecho y la demanda de amparo, se realizan las
siguientes precisiones: (i) que el objeto principal del presente recurso de amparo es el
auto del Juzgado de Instrucción núm. 8 de Sevilla de 18 de julio de 2022, causante de
las lesiones constitucionales denunciadas, cumpliendo las demás resoluciones judiciales
confirmatorias del mismo la función de mero agotamiento de la vía judicial; (ii) que no se
ha producido un alargamiento indebido de la vía judicial previa al amparo, puesto que
aun con la promoción del incidente de nulidad de actuaciones, el recurso de amparo se
presentó tempestivamente el mismo día de finalización del plazo de treinta días del
art. 44 LOTC, a contar desde la notificación del auto desestimatorio del recurso de
apelación; y (iii) que el único motivo de impugnación aducido es la vulneración por las
resoluciones impugnadas del derecho a la libertad personal (art. 17.1 y 4 CE) en relación
con el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) y a un proceso con
todas las garantías (art. 24.2 CE), por la inobservancia de lo dispuesto en el primer
párrafo del art. 504.5 LECrim. Y, de entenderse producida la lesión denunciada, esta
conllevaría un exceso de los plazos legalmente establecidos en el art. 504.2 LECrim que
no podría ser subsanado por un intempestivo acuerdo de prórroga.
El fiscal destaca la doctrina constitucional aplicable a esta materia, advirtiendo que
las SSTC 37/1996, de 11 de marzo, y 145/2001, de 18 de junio, (i) fueron dictadas con
anterioridad a la reforma por la Ley Orgánica 13/2003, de 24 de octubre, del art. 504.5
LECrim ahora aplicable; y (ii) que «sugieren que son posibles otras interpretaciones que
podrían resultar igualmente constitucionales», más allá de la que propicia (a la vista de la
redacción del art. 504 LECrim anterior) que el tiempo de detención no compute para la
determinación del plazo máximo de prisión provisional.
Sentado lo precedente, el fiscal concluye que, de acuerdo con la literalidad de la
norma, la prórroga de la prisión provisional decretada el día 18 de julio de 2022 «se

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