Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-3112)
Sala Segunda. Sentencia 3/2025, de 13 de enero de 2025. Recurso de amparo 6751-2022. Promovido por don José Francisco Martínez Vela respecto de los autos de un juzgado de instrucción de Sevilla que acordaron la prórroga de la prisión provisional. Vulneración del derecho a la libertad personal: resoluciones judiciales que limitaron desproporcionadamente el derecho puesto que no incluyó los días de detención policial en el cómputo del plazo máximo inicial de la prisión provisional.
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Lunes 17 de febrero de 2025

Sec. TC. Pág. 22351

organización criminal y con intervención de embarcaciones neumáticas de gran eslora de
los arts. 368, 369 bis y 370.3 del Código penal (en adelante, CP).
b) Celebrada mediante videoconferencia el 8 de julio de 2022 la oportuna
comparecencia a los fines prevenidos en el art. 504.2 LECrim, el juzgado de instrucción
acordó la prórroga de la prisión provisional mediante auto de 18 de julio de 2022, por una
sola vez y por tiempo de dos años.
c) El recurrente interpuso recurso de reforma alegando infracción de ley (art. 504.5
LECrim) y vulneración del derecho a la libertad (art. 17 CE) en relación con los derechos
a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías (art. 24.1 y 2 CE), por
extemporaneidad de la prórroga acordada, argumentando que el plazo máximo de dos
años de duración de la prisión provisional aplicable al caso en virtud del art. 504.2
LECrim venció el día 16 de julio de 2022 y no el 18 de ese mismo mes, cuando fue
dictado el auto de prórroga, pues conforme a lo previsto en el art. 504.5 LECrim se
deberían haber incluido en dicho cómputo los dos días de detención gubernativa. Así las
cosas, el auto impugnado habría incurrido en un defecto invalidante e insubsanable,
según doctrina constitucional asentada en las SSTC 98/1998, de 4 de mayo y 155/2004,
de 20 de septiembre, con lo que procedía su inmediata puesta en libertad.
d) El juzgado de instrucción desestimó el citado recurso mediante auto de 3 de
agosto de 2022, negando la extemporaneidad de la prórroga, «sin que la no inclusión de
los días de detención implique vulneración de los derechos fundamentales». Se
argumenta que el recurrente se encontraba cumpliendo una pena privativa de libertad,
en virtud de la ejecutoria núm. 12-2022 de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial
de Sevilla, en la que se había efectuado liquidación de condena con inicio de
cumplimiento el día 26 de abril de 2022 (por tanto, antes del auto de prórroga
impugnado), «siendo procedente la compensación de dichos días, conforme al art. 58 del
Código penal y sin que ello suponga una ampliación de los días de privación de
libertad».
e) El investigado presentó recurso de apelación articulado en dos motivos: (i) por
infracción del art. 504.5 LECrim y de los derechos a la libertad personal (art. 17 CE) y a
la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), reiterando los argumentos relativos al carácter
extemporáneo de la prórroga decretada, sin que el hecho de que el interesado se hallara
cumpliendo en prisión otra responsabilidad convirtiera en inoperantes los plazos
máximos de prisión provisional establecidos en el art. 504.2 LECrim y sin que resultara
aplicable al caso lo prevenido en el art. 58 CP y (ii) por infracción del art. 504.3 LECrim y
de los derechos a la libertad personal (art. 17 CE) y a un proceso con todas las garantías
(art. 24.2 CE), aduciendo que la prórroga se decretó al margen del cambio en las
circunstancias que se tuvieron en cuenta para la adopción de la prisión provisional, por
haber desaparecido el riesgo de fuga al encontrarse cumpliendo una pena de prisión
desde el 26 de abril de 2022.
f) El auto de 29 de agosto de 2022 de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial
de Sevilla, en el rollo de apelación núm. 7598-2022, desestimó el recurso de apelación,
alcanzando la conclusión de que el art. 504.5 LECrim solo obliga a computar, como
tiempo de la prisión provisional, el de privación de libertad que tiene su origen en la
misma «causa», y como tal, solo cabe entender procedimiento judicial (la detención
acordada judicialmente y no la detención gubernativa), ofreciendo las siguientes razones:
(i) Alega que se trata de una cuestión resuelta en la STC 145/2001, de 18 de junio,
con cita en la STC 37/1996, de 11 de marzo, en la que se desestimó el amparo solicitado
al considerar que la pretensión de cómputo de los días de detención policial «se apoya
en una determinada forma de computar el tiempo de prisión provisional que no es
constitucionalmente exigida». Según el órgano judicial, dicha doctrina constitucional no
se ha visto desvirtuada por la reforma del art. 504 LECrim operada por la Ley
Orgánica 13/2003, de 24 de octubre. Primero, porque el párrafo primero del art. 504.5
LECrim solo puede referirse a medidas cautelares personales adoptadas por decisión
judicial en el seno de un procedimiento (y la detención policial es preprocesal); y,
segundo, porque de la invocación del art. 17.4 CE en la exposición de motivos de la

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