Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-3111)
Sala Segunda. Sentencia 2/2025, de 13 de enero de 2025. Recurso de amparo 5759-2022. Promovido por la entidad Pinazo Abogados, SL, en relación con los autos dictados por un juzgado de primera instancia de Eivissa en procedimiento de ejecución hipotecaria. Vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión: emplazamiento mediante edictos sin agotar las posibilidades de notificación personal al administrador de la mercantil demandada (STC 12/2024).
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Núm. 41

Lunes 17 de febrero de 2025

Sec. TC. Pág. 22346

amparo y alegando que el juzgado había cumplido con todas las formalidades legales en
la práctica de las notificaciones a la parte ejecutada.
11. Mediante providencia de 9 de enero de 2025, se señaló para deliberación y
votación de la presente sentencia el día 13 del mismo mes y año.
II.
1.

Fundamentos jurídicos

Objeto del recurso.

El presente recurso de amparo se dirige frente al auto de 5 de julio de 2022 dictado
por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Eivissa en el incidente excepcional de
nulidad de actuaciones núm. 5-2022, pieza separada del procedimiento de ejecución
hipotecaria núm. 318-2019; auto que desestimó la solicitud de nulidad de actuaciones
efectuada por la mercantil Pinazo Abogados, S.L., una de las dos sociedades frente a las
que se había dirigido la demanda ejecutiva.
La entidad Pinazo Abogados, S.L., alega en su demanda de amparo la vulneración
del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) porque, como consecuencia de
haber acudido el juzgado a la citación edictal antes de haber agotado todas las
posibilidades legales de averiguación de su domicilio, no llegó a tener conocimiento de la
existencia del procedimiento de ejecución hasta un momento en el que el mismo se
encontraba en un estado muy avanzado, lo que le causó una situación de indefensión
real y efectiva al no haber podido personarse a tiempo y ejercer su derecho de defensa.
Las entidades Banco Santander, S.A., parte ejecutante en el procedimiento a quo, y
Workki Coworking, S.L., adjudicataria de una de las fincas hipotecadas propiedad de la
otra ejecutada, interesan la desestimación del recurso de amparo por considerar que el
juzgado realizó todos los actos de comunicación con sujeción a lo dispuesto en la
normativa procesal aplicable.
El Ministerio Fiscal interesa la estimación del amparo por entender que el juzgado, en
contra de lo dispuesto en la doctrina constitucional sobre actos de comunicación, acudió
a la citación edictal antes de haber agotado todas las posibilidades legales de
averiguación del domicilio de la entidad Pinazo Abogados, S.L., generando en la
sociedad demandante de amparo una situación de indefensión real y efectiva ya que se
siguió el proceso de ejecución hipotecaria sin su conocimiento, lo que le impidió
personarse y ejercer su defensa.
Doctrina constitucional sobre los actos de comunicación procesal.

Existe abundante jurisprudencia de este tribunal sobre la posible vulneración del
derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión en relación con los actos de
comunicación procesal y la citación mediante edictos. Como recuerda la STC 12/2024,
de 29 de enero, FJ 2 –dictada también en relación con un emplazamiento realizado por
edictos a la ejecutada en un procedimiento de ejecución hipotecaria–, este tribunal ha
insistido reiteradamente en la importancia de los actos de comunicación para la correcta
constitución de la relación jurídica procesal para garantizar el derecho de defensa
reconocido en el art. 24 CE, que implica la posibilidad de un juicio contradictorio en el
que las partes puedan hacer valer sus derechos e intereses legítimos (SSTC 30/2014,
de 24 de febrero; 181/2015, de 7 de septiembre; 39/2018, de 25 de abril; 123/2019,
de 28 de octubre; 62/2020, de 15 de junio, y 20/2021, de 15 de febrero). Se impone, en
consecuencia, a los órganos judiciales un especial deber de diligencia en la realización
de los actos de comunicación procesal que asegure, en la medida de lo posible, su
recepción por parte de los destinatarios, para darles la oportunidad de defensa y evitar
indefensión (SSTC 167/1992, de 26 de octubre; 103/1993, de 22 de marzo; 216/1993,
de 30 de junio; 108/1994, de 11 de abril; 186/1997, de 10 de noviembre; 59/2002, de 11
de marzo, y 91/2022, de 11 de julio).
La jurisprudencia constitucional insiste, en este sentido, en la necesidad de que el
órgano judicial agote las posibilidades de averiguación del domicilio real antes de acudir

cve: BOE-A-2025-3111
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